Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 15 de Noviembre de 1999 (Expediente: 000022-1999)

JuezPantoja Rodulfo, Iberico Mas, Oviedo de Alayza, Celis Zapata, Alva Sagastegui
Número de expediente000022-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha15 Noviembre 1999

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y

ATENDIENDO:

  1. ) Que si bien la copia legalizada por el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -España- de la sentencia materia de

exequátur aparece que ésta ha ganado la firmeza al no haber sido recurrida por

las partes, tal como lo certifica el S. delJ. que emitió dicha

resolución, lo que implica que constituye cosa juzgada, sin embargo, debe

apreciarse que no se ha cumplido con el requisito, exigido por el Colegiado

inferior, sobre la necesidad de acreditar que el domicilio conyugal se constituyó

en la jurisdicción del Tribunal que emitió dicha sentencia de divorcio, pues las

copias del pasaporte que obran a fojas diecinueve y veintiocho, presentadas por

la recurrente, no acreditan lo solicitado ya que en todo caso se limitan a

demostrar que la impugnante estuvo en diversas ciudades de España y con

posterioridad a la fecha de la expedición de la sentencia materia de Exequátur;

por lo que de conformidad con el dictamen F.; CONFIRMARON el auto

apelado de fojas treinta, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos

noventa y nueve, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de exequátur; con lo

demás que contiene; en los seguidos por doña Magali Rosana Larrabure

Washburn con don S.G.C.M., sobre reconocimiento

y ejecución de sentencia extranjera; CONDENARON a la recurrente al gago de

costas y costos originados con la tramitación del recurso; y los devolvieron.

SS

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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