Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 15 de Noviembre de 1999 (Expediente: 000021-1999)
Juez | Pantoja Rodulfo, Iberico Mas, Oviedo de Alayza, Celis Zapata, Alva Sagastegui |
Número de expediente | 000021-1999 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 15 Noviembre 1999 |
mil novecientos noventinueve.
VISTOS; de conformidad con el dictamen de la señorita
Fiscal Supremo; y
CONSIDERANDO
-
) Que el apelante manifiesta que la
demandada en el desempeño de sus funciones ha actuado con culpa inexcusable
al haber dictado las resoluciones que señala en el numeral tres punto seis del
escrito de su demanda que corre a fojas diez, de fecha quince de junio del
presente año, así mismo indica que la Sala Civil de P. ha emitido resolución
que corre a fojas treinticuatro, de fecha dieciséis de julio del año en curso, la
que ha declarado improcedente la demanda, habiéndose pronunciado sobre el
fondo, que tal pronunciamiento a priori sobre la responsabilidad de la demanda
es sólo discernible en el caso de autos como última categoría jurídico procesal,
al expedir sentencia luego que se actúan las pruebas y merituado en su
portunidad a través de un debido proceso como dispone el articulo ciento
ochentiocho del Código Procesal Civil; 2°) Que la resolución apelada, se ha
dictado de acuerdo a ley; que el Ministerio Público emitió dictamen opinando
por la improcedencia de la demanda, y tratándose de un proceso de
responsabilidad civil de los jueces, el que se sigue en via de proceso abreviado,
se debe también tener presente las normas contenidas en los numerales
quinientos nueve, quinientos doce y quinientos trece del Código Procesal Civil,
además de las normas genéricas aplicadas por la resolución impugnada, la que
se encuentra dentro de los parámetros de las normas que regulan el debido
proceso; por las razones expuestas y de conformidad con el articulo trescientos
setenta del Código Procesal Civil; CONFIRMARON la resolución de fojas
treinticuatro, su fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventinueve, que
declara improcedente la demanda; CONDENARON al pago de las costas y
costos originados en la tramitación del recurso a la parte que la interpuso; en los
seguidos por doña M.M. de R., contra la señora Juez del
Segundo Juzgado Mixto del Cercado de Puno doctora Dafné Dana Barra
Pineda, sobre responsabilidad civil; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA