Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 15 de Noviembre de 1999 (Expediente: 000021-1999)

JuezPantoja Rodulfo, Iberico Mas, Oviedo de Alayza, Celis Zapata, Alva Sagastegui
Número de expediente000021-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha15 Noviembre 1999

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; de conformidad con el dictamen de la señorita

Fiscal Supremo; y

CONSIDERANDO

  1. ) Que el apelante manifiesta que la

demandada en el desempeño de sus funciones ha actuado con culpa inexcusable

al haber dictado las resoluciones que señala en el numeral tres punto seis del

escrito de su demanda que corre a fojas diez, de fecha quince de junio del

presente año, así mismo indica que la Sala Civil de P. ha emitido resolución

que corre a fojas treinticuatro, de fecha dieciséis de julio del año en curso, la

que ha declarado improcedente la demanda, habiéndose pronunciado sobre el

fondo, que tal pronunciamiento a priori sobre la responsabilidad de la demanda

es sólo discernible en el caso de autos como última categoría jurídico procesal,

al expedir sentencia luego que se actúan las pruebas y merituado en su

portunidad a través de un debido proceso como dispone el articulo ciento

ochentiocho del Código Procesal Civil; 2°) Que la resolución apelada, se ha

dictado de acuerdo a ley; que el Ministerio Público emitió dictamen opinando

por la improcedencia de la demanda, y tratándose de un proceso de

responsabilidad civil de los jueces, el que se sigue en via de proceso abreviado,

se debe también tener presente las normas contenidas en los numerales

quinientos nueve, quinientos doce y quinientos trece del Código Procesal Civil,

además de las normas genéricas aplicadas por la resolución impugnada, la que

se encuentra dentro de los parámetros de las normas que regulan el debido

proceso; por las razones expuestas y de conformidad con el articulo trescientos

setenta del Código Procesal Civil; CONFIRMARON la resolución de fojas

treinticuatro, su fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventinueve, que

declara improcedente la demanda; CONDENARON al pago de las costas y

costos originados en la tramitación del recurso a la parte que la interpuso; en los

seguidos por doña M.M. de R., contra la señora Juez del

Segundo Juzgado Mixto del Cercado de Puno doctora Dafné Dana Barra

Pineda, sobre responsabilidad civil; y los devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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