RESOLUCION N° 003-2014-OEFA/CD - Modifican el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA

Fecha de publicación15 Enero 2014
Fecha de disposición15 Enero 2014
El Peruano
Miércoles 15 de enero de 2014 514321
Modifican el Reglamento de Supervisión
Directa del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 003-2014-OEFA/CD
Lima, 14 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización, la supervisión, el control y la
sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se
otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado
Sistema (SINEFA), el cual tiene por f‌i nalidad asegurar el
cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas
las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y
garantizar que las funciones de evaluación, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental ņa
cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen
de forma independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de
la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad
de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función
normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el
ámbito y materia de sus competencias, las normas que
regulen el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 007-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de
Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el
ejercicio de la función de supervisión directa prevista en
el Literal b) del Artículo 11° de la Ley N° 29325, la cual
comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento
y verif‌i cación con el propósito de asegurar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental
por parte de los administrados;
Que, resulta necesario modif‌i car el Reglamento
antes mencionado con la f‌i nalidad de regular el régimen
de notif‌i cación de los resultados de los análisis de
laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de
supervisión, diligencia que deberá ser efectuada por
la Autoridad de Supervisión Directa del OEFA con el f‌i n
de que los administrados puedan solicitar la dirimencia
de tales resultados en tanto las normas de acreditación
de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI así lo contemplen;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 048-2013-OEFA/CD del 4 de diciembre de 2013 se
dispuso la publicación de la propuesta de modif‌i cación
del “Reglamento de Supervisión Directa del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el
Portal Institucional de la entidad con la f‌i nalidad de recibir
los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones
de la ciudadanía en general por un período de diez (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la citada
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental
y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N°
002-2009-MINAM;
Que, habiéndose recabado los comentarios,
sugerencias y observaciones de los interesados,
corresponde aprobar el texto def‌i nitivo de la modif‌i cación
del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, tras la absolución y análisis de los aportes
recibidos durante el período de publicación de la propuesta
normativa, mediante Acuerdo N° 003-2014 adoptado en la
Sesión Ordinaria N° 002-2014 del 14 de enero de 2014, el
Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modif‌i cación
del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo
que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante
Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido
la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a f‌i n
de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, la
Dirección de Supervisión y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
del OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, modif‌i cada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y
Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización
y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N°
022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el Numeral 8.4 del Artículo 8°
del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/
CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8°.- Del Acta de Supervisión Directa
(…)
8.4 El Acta de Supervisión Directa debe contener lo
siguiente:
a) Nombre del administrado;
b) Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad);
c) Ubicación del lugar de la supervisión, con mención
del distrito, provincia y departamento correspondiente;
d) Tipo de supervisión;
e) Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura
y de cierre);
f) Personal del administrado supervisado, debidamente
identif‌i cado;
g) Nombre de las personas que efectúan la supervisión,
debidamente identif‌i cadas;
h) Áreas verif‌i cadas;
i) Hallazgos identif‌i cados en campo;
j) Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en
caso corresponda;
k) Verif‌i cación del cumplimiento de recomendaciones,
mandatos de carácter particular, medidas correctivas,
medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en
caso corresponda;
l) Firma de los representantes del administrado y de
las personas que efectúan la supervisión directa;
m) Observaciones del administrado;
n) Subsanación de hallazgos identif‌i cados realizados
en la visita de campo, de ser el caso;
ñ) Dirección del lugar a donde deben remitirse las
notif‌i caciones;
o) Dirección electrónica del administrado, en caso
opte por ser notif‌i cado mediante correo electrónico. En
este supuesto, la dirección del domicilio físico solo será
empleada si no se recibe la respuesta automática de
recepción de la notif‌i cación electrónica; y
p) Otros aspectos de la supervisión directa.
(…)”
Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 8-A° al Reglamento
de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, de acuerdo
al siguiente texto:
“Artículo 8-Aº.- De la notif‌i cación de los resultados de
los análisis efectuados
8.1 La Autoridad de Supervisión Directa debe notif‌i car
a la dirección electrónica del administrado los resultados
de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en
la supervisión, en un plazo máximo de un (1) día contado
a partir del día hábil siguiente de la fecha en que dichos
resultados fueron recibidos.
8.2 En caso de que el administrado no haya autorizado
la notif‌i cación electrónica, la Autoridad de Supervisión
Directa contará con un plazo máximo de tres (3) días
hábiles para efectuar la notif‌i cación, contado a partir del
día hábil siguiente de la fecha en que los resultados fueron
recibidos.
8.3 La notif‌i cación de los resultados de los análisis de
laboratorio tiene por f‌i nalidad permitir que el administrado
pueda solicitar la dirimencia a que hubiere lugar en el plazo

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