RESOLUCION SUPREMA N° 029-2014-MINEDU - Crean Comité de Inversión a fin que realice funciones que corresponden a su competencia para la promoción de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014
El Peruano
Viernes 15 de agosto de 2014 529981
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del
Segundo Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y,
De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al Año Fiscal 2014, la formalización de
los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del
citado año scal por la suma de DOSCIENTOS SESENTA
Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 261 459 196,00), de acuerdo al
siguiente desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 82 921 660,00
Donaciones y Transferencias 177 011 421,00
Recursos por operaciones o ciales de crédito 679 533,00
Recursos Determinados 846 582,00
____________
TOTAL INGRESOS 261 459 196,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
Gastos Corrientes 47 579 160,00
Gastos de Capital 213 880 036,00
____________
TOTAL EGRESOS 261 459 196,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos
que forman parte de la presente norma legal, los cuales
son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo
siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por
Fuente de Financiamiento y Genérica del
Gasto Anexo Nº I
Distribución del Ingreso de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Fuente de
Financiamiento Anexo Nº II
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica
del Gasto – Recursos Directamente
Recaudados Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales -
Por Genérica del Gasto – Donaciones
y Transferencias Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica
del Gasto – Recursos por Operaciones
O ciales de Crédito Anexo Nº III-3
Distribución del Egreso de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica
del Gasto – Recursos Determinados Anexo Nº III-4
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1123918-3
EDUCACION
Crean Comité de Inversión a fin que
realice funciones que corresponden
a su competencia para la promoción
de la inversión privada en el marco
del Decreto Legislativo N° 1012 que
aprueba la Ley Marco de Asociaciones
Público - Privadas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2014-MINEDU
Lima, 14 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación es el ente rector del
Sector Educación, que tiene por nalidad de nir, dirigir y
articular la política en materia de educación, recreación
y deporte, en concordancia con la política general
del Estado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los
literales b) e i) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, tiene las funciones de formular,
aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el
Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de
plani cación de la educación; así como, liderar la gestión
para conseguir el incremento de la inversión educativa y
consolidar el presupuesto nacional de educación, y los
planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas
para la generación de empleo productivo y dicta normas para
la agilización de los procesos de promoción de la inversión
privada, establece los principios, procesos y atribuciones del
Sector Público para la evaluación, implementación y operación
de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos,
con participación del sector privado, así como el marco general
aplicable a las iniciativas privadas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo
1012 establece que, en el caso del Gobierno Nacional,
los Organismos Promotores de la Inversión Privada
son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en

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