ACUERDO N° 009-2014-MDB - Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021

Fecha de disposición10 Abril 2014
Fecha de publicación10 Abril 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014
520776
provinciales de su circunscripción para su vigencia y
exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº
1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada
el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Juan
de Miraf‌l ores aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con
sus informes y documentos sustentatorios con carácter
de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico
Legal N° 264-181-00000149 opinando que procede la
ratif‌i cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos
y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza
Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el
30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones
pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en los portales
institucionales;
Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraf‌l ores prevé percibir, producto de la emisión
mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales,
cubren el 99.78% de los costos incurridos.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el
Dictamen Nº60-2014- MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº261-
2013-MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan
de Miraf‌l ores, que f‌i ja el monto por derecho de emisión
mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales
correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las
disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco
legal para su aprobación y vigencia.
Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo
ratif‌i catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de
su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza
Nº261-2013-MDSJM y sus anexos que contienen los cuadros
de estructura de costos y de estimación de ingresos. La
aplicación de la Ordenanza materia de la ratif‌i cación, sin la
condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad
de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a
través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento
público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el
Informe del Servicio de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1072311-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito de Barranco al
2021
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 009-2014-MDB
Barranco, 20 de marzo del 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO
VISTOS: El Expediente Nº 1423-A-2014, de fecha 06 de
febrero de 2014, iniciado por la empresa A&R Consultores;
El Acta de Conformidad, de fecha 12 de febrero del 2014,
emitido por el Equipo Técnico Municipal; El Informe Nº
27-2014-GPPR-MDB, de fecha 20 de febrero del 2014,
emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización; El Informe Nº 090-2014-GAJ-MDB, de
fecha 13 de marzo del 2014; El memorándum Nº 171-2013-
GM-MDB, de fecha 04 de marzo del 2014, emitido por la
Gerencia Municipal; y El Dictamen Nº 04-2014-CEAP-MDB,
de fecha 13 de marzo del 2014, emitido por la Comisión de
Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Plan
de Desarrollo Concertado del distrito de Barranco al 2021;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su numeral 1) señala como atribución
del Concejo Municipal: aprobar los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados, y en el numeral 14) señala también:
aprobar normas que garanticen una efectiva participación
vecinal;
Que, mediante Ordenanza Nº394-MDB, de fecha 19 de
setiembre del 2013, se aprobó el Plan de Trabajo para la
Formulación del Plan de Desarrollo concertado del Distrito
de Barranco al 2021;
Que, mediante Expediente Nº 1423-A-2014, de fecha
06 de febrero de 2014, la empresa A&R Consultores
hace entrega de la versión final de la Elaboración del
Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco
2021;
Que, mediante Acta de Conformidad, de fecha 12 de
febrero del 2014, el Equipo Técnico Municipal, conformado
mediante Ordenanza Nº 394-MDB, luego de la revisión y
evaluación del Producto Final, otorga su conformidad, de
acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia y
Plan de Trabajo, materia de contratación de los Servicios
de Consultoría;
Que, mediante informe Nº 27-2014-GPPR/MDB, de
fecha 20 de febrero del 2014, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, remite a la Gerencia
Municipal, los 02 Volúmenes del PLAN DE DESARROLLO
CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2021
para que, a través de la Secretaria General, sea expuesto
ante los miembros del Consejo de Coordinación Local
Distrital-CCLD y, posteriormente, ser elevado ante el
Concejo Municipal para su aprobación;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación
Local Distrital-CCLD, de fecha 13 de marzo del 2014, los
profesionales de la empresa A & R Consultores y de la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
efectuaron la exposición del Plan de Desarrollo Concertado
del distrito de Barranco al 2021;
Que, mediante informe Nº 090-2014-GAJ-MDB de fecha
13 de marzo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
ratif‌i ca su Informe Nº572-2013-GAJ-MDB mediante el cual
formula opinión legal sobre la importancia del documento de
gestión institucional, y señala, entre otras, la normatividad
para la aprobación de los Planes de Desarrollo Municipal
Concertados;
Que, mediante Dictamen 04-2014-CEAP-MDB, de
fecha 13 de marzo del 2014, la Comisión de Economía,
Administración y Planeamiento, en uso de las atribuciones
conferidas por el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Nº
Dictaminan recomendando APROBAR el PLAN DE
DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE
BARRANCO AL 2021;
Estando a lo informado, ejerciendo las facultades
conferidas por el Artículos 9º, numerales 1) y 14), y Artículo
con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE
DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE
BARRANCO AL 2021, el mismo que consta de 02
Volúmenes, según el siguiente detalle:
Volumen 1: DIAGNÓSTICO (185 folios)
Volumen 2: PROPUESTA DE DESARROLLO (103
folios), y forman parte del presente
Acuerdo.
Artículo Segundo.- Encargar a todas las áreas de la
corporación municipal, el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Acuerdo, de acuerdo a sus competencias
y, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización la supervisión del
cumplimiento de los lineamientos trazados en el mencionado
documento.

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