RESOLUCION N° 707-2014-JNE - Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios

Fecha de publicación14 Agosto 2014
Fecha de disposición14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529936
del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado
ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”.
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1,
del Reglamento de inscripción, establece que las
organizaciones políticas, al momento de solicitar la
inscripción de su lista de candidatos, deben presentar,
entre otros documentos, “la impresión del formulario
Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos f‌i rmado
por todos los candidatos y el personero legal”.
3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE,
del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de
Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en
adelante Reglamento para la acreditación de personeros),
estableciendo los requisitos y el procedimiento que las
organizaciones políticas deben seguir para acreditar
a sus personeros legales ante los Jurados Electorales
Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado
reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan
los datos de los personeros legales que serán acreditados
ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de
Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de
acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será
responsable de su empleo.
5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento
establece que la impresión de la solicitud generada en
el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos
señalados en la referida norma, deben ser presentados
ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de
acreditación de personeros de la organización política.
Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado
reglamento, dicho órgano electoral, previa verif‌i cación
del cumplimiento de los requisitos exigidos según el
tipo de personero que se acredite, mediante resolución
debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al
respectivo personero.
Análisis del caso concreto
6. Como se ha señalado en los antecedentes de la
presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Julio
Cesar Tello Tasayco presentó ante el JEE la solicitud
de inscripción de lista de candidatos del partido político
Perú Posible. Así, mediante Resolución Nº 0001-2014-
2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014,
el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de
inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe
y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte
que, con fecha 4 de julio de 2014, Dioscrider Felix Coz
Chuquiyauri, personero legal alterno inscrito en el ROP
de la referida organización política, generó en el sistema
PECAOE la solicitud de acreditación, entre otro, de Julio
Cesar Tello Tasayco como personero legal, cumpliendo
así con el trámite previo del procedimiento de acreditación
de personeros.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
considera oportuno precisar que la presentación de una
solicitud de inscripción de lista de candidatos por una
persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como
personero legal, pero respecto de la cual se verif‌i que que
el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema
PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de
inscripción de listas, la respectiva solicitud de acreditación
de personero, no supone una causal de improcedencia,
sino una omisión susceptible de ser subsanada, de
conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del
Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de
acreditación de Julio Cesar Tello Tasayco como personero
legal alterno de la organización política Perú Posible
ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a
la presentación de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos del mencionado partido político, correspondía
que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción
antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que
subsane la omisión advertida, por lo que corresponde
declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar
la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho
órgano electoral continúe con la calif‌i cación respectiva.
10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado
exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo
sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir
con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE,
la solicitud de acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri,
personero legal alterno del partido político Perú Posible, y
en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-
2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014,
emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial Lima
Oeste, que declaró improcedente la inscripción de la lista
de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San
Luis, provincia y departamento de Lima, para participar en
las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Segundo
Jurado Electoral Especial Lima Oeste continúe con el
trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1123178-1
Declaran nula resolución del Jurado
Electoral Especial de Tambopata que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Gobierno Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 707-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00889
MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 0108-2014-077)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por José Luis Torres Segovia,
personero legal del partido político Siempre Unidos, en
contra de la Resolución Nº 01, del 10 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
lista de candidatos, presentada por la citada organización
política, para el Gobierno Regional de Madre de Dios, con
el objeto de participar en las elecciones regionales de
2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, José Luis Torres Segovia,
personero legal titular del partido político Siempre Unidos,
presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos
por la referida organización política, para el Gobierno
Regional de Madre de Dios, a f‌i n de participar en las
Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 54).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Tambopata
Mediante la Resolución Nº 01, de fecha 19 de julio
de 2014, el Jurado Electoral Especial de Tambopata
(en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud

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