RESOLUCION N° 1117-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014 530325
departamento de Áncash, con el objeto de participar en
las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125109-3
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Piura que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Castilla, provincia y
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1117-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01232
CASTILLA - PIURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 00162-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso,
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Piura por la organización política de alcance
regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra
de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10
de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral
Especial, que declaró improcedente su solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de
Castilla, provincia y departamento de Piura, en el proceso
de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra
Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado
Electoral Especial del Piura (en adelante JEE) de la
organización política de alcance regional Movimiento
Regional Obras + Obras, solicitó la inscripción de lista
de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia
y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones
Regionales y Municipales 2014 (fojas 47).
Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/
JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 37 a 43), el JEE declaró,
por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de
lista de candidatos presentada por la citada organización
política, debido a lo siguiente:
1. La modalidad empleada en las elecciones internas
dif‌i ere de las dos previstas en el artículo 44 del estatuto
del Movimiento Regional Obras + Obras.
2. El acta de elecciones internas no describe el
desarrollo del proceso electoral.
3. El acta de elecciones internas no ha consignado los
resultados obtenidos por la votación.
Consideraciones de la apelante
Con fecha 20 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra
Reynoso, personero legal acreditado ante el JEE, de la
organización política de alcance regional Movimiento
Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelación
en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE
(fojas 2 a 19), alegando, fundamentalmente, lo siguiente:
1. El JEE no ha verif‌i cado ni tomado en consideración
la modif‌i cación al estatuto de la organización política, la
cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones
Políticas (en adelante ROP).
2. Mediante Of‌i cio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11
de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del
Movimiento Regional Obras + Obras de la modif‌i cación
de su estatuto.
3. La redacción vigente del estatuto señala que es el
reglamento de elecciones el documento normativo en el
que se precisará la modalidad de elección a emplearse.
4. El 5 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo Regional
decide que la modalidad a emplearse para el proceso de
elección de candidatos para fórmula y lista de candidatos a
consejeros regionales, así como para alcalde y regidores,
sea a través del voto universal, libre, voluntario, igual,
directo y secreto de los af‌i liados y ciudadanos no af‌i liados,
según el artículo 24, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de
Partidos Políticos (en adelante LPP).
5. Ante la falta de previsión estatutaria respecto de
la modalidad de elección a ser empleada en democracia
interna, corresponde que ello sea decidido por el órgano
máximo de la organización política que, en el caso
concreto, es el Comité Ejecutivo Regional.
CONSIDERANDOS
Sobre el cumplimiento de las normas sobre
democracia interna
1. El artículo 19 de la LPP, establece que la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos
debe regirse por las normas sobre democracia interna
establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la
agrupación política, las cuales no pueden ser modif‌i cadas
una vez que el proceso ha sido convocado.
2. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271-
2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que
con la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe
presentarse el original o copia certif‌i cada del acta f‌i rmada
por el personero legal, que debe contener la elección interna
de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas
antes señaladas deberán incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando
lugar y fecha de la realización del acto de elección
interna.
b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento
o región).
c. Nombre completo y número del DNI de los
candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elección de los
candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando
se haya presentado para dicha elección una lista única de
candidatos.
e. Modalidad empleada para la repartición proporcional
de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a
lo establecido en su estatuto, norma de organización
interna o reglamento electoral. La lista de candidatos
debe respetar el cargo y orden resultante de la elección
interna.
f. Nombre completo, número del DNI y f‌i rma de los
miembros del comité electoral o del órgano colegiado que
haga sus veces, quienes deberán f‌i rmar el acta.
3. En el presente caso, cabe mencionar que el
Memorando Nº 534-2014-ROP/JNE, del 30 de julio de
2014, dirigido por Fernando Rodríguez Patrón, director
del ROP, indica lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR