ORDENANZA N° 016-2014-AL/CPB - Aprueban Ordenanza que concede beneficios de descuento a papeletas de Infracción Vehícular al Tránsito
Fecha de disposición | 14 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2014 |
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529965
se modifi ca diversas disposiciones de aquellos, con el objeto,
entre otros, de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la
simplifi cación administrativa;
Que, en aplicación del numeral 38.5 del artículo 38º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, que estipula que una vez aprobado el texto único
de procedimientos administrativos, toda modifi cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por
decreto de alcaldía, siendo que se aprueban y publican los
Decretos de Alcaldía Nº 001, Nº 002, Nº 004 y Nº 005-2014/
MDSM, que modifi can el texto único de procedimientos
administrativos de la entidad, abreviando plazos,
reduciendo acciones y actividades en la cadena de valor
del procedimiento y empleando insumos más austeros,
de modo que se modifi can en total 55 (cincuenta y cinco)
procedimientos y se suprimen 20 (veinte), entendiendo
que se trata del compromiso de la actual gestión de
desarrollar metodologías de simplifi cación administrativa
que contribuyan a la optimización de los procedimientos,
así como la reducción de costos y de plazos;
Que, en el marco de la consolidación de la simplifi cación
administrativa en la entidad, a través de los documentos
de vistos, se detectan otros 09 (nueve) procedimientos
administrativos modifi cables, a saber, los signados con Nº
3.01 Licencia de funcionamiento indeterminada o temporal
para establecimiento, Nº 3.02 Licencia de funcionamiento
para cesionarios, Nº 3.03 Modifi cación o ampliación de giros
autorizados con autorización municipal de funcionamiento,
modifi cación de área ocupada en establecimiento autorizado,
cambio de razón social (solo personas jurídicas) Nº 3.04
Autorización temporal de funcionamiento para campaña
o promoción (en propiedad privada), Nº 3.05 Autorización
temporal de funcionamiento para ferias o exposiciones
(en propiedad privada) Nº 3.06 Autorización temporal de
funcionamiento para espectáculos públicos no deportivos
(en propiedad privada), Nº 3.08 Otorgamiento de duplicado
de autorización municipal, Nº 7.15 A) Autorización para
instalación de elementos de publicidad exterior adosada
a fachada o sobre cerco perimétrico (área máxima del
letrero 20 m2) y Nº 7.15 B) Autorización para instalación de
elementos de publicidad exterior sobre techo de edifi cación
(área máxima del letrero 80 m2) todos modifi cables, por
constituir barreras burocráticas;
Que, en concordancia con la normativa invocada,
Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y efi ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al
concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas
al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº 074-
MDSM, respecto de los procedimientos señalados en el anexo
único, Informe Técnico – Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) que en 08 (ocho) folios, forma parte
integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el
diario ofi cial El Peruano y en el portal de servicios al
ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.
pe), así como en el portal municipal de la Municipalidad
Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe)
integrando en un solo cuerpo normativo todo el texto único
de procedimientos administrativos de la entidad.
Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y
subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto de alcaldía.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1123104-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Aprueban Ordenanza que concede
beneficios de descuento a papeletas de
Infracción Vehicular al Tránsito
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 016-2014-AL/CPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA.
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 30 de Julio
del 2014, en la estación Orden del Día, el “Proyecto de
Ordenanza de Benefi cio de descuento a papeletas de
Infracción Vehicular al Tránsito”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27181, en el Art. 17, inciso 17.1, literal
a) señala que las Municipalidades Provinciales, en su
respectiva Jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los
Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia
de Transporte y Tránsito Terrestre para emitir las normas y
disposiciones, así como realizar los actos necesarios para
la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial;
Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en vehículos menores, tiene por
objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del
servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículos menores, moto taxis y similares, complementario
y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre,
conforme lo establece en su artículo 1°;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 055-
2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional
de Transportes Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Motorizados o no Motorizados, que tiene por
objeto establecer las normas generales para prestar el
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajero
en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y
no motorizados;
Que, considerando que la Constitución Política del
Perú, en el art. 194°, modifi cado por la Ley N° 28607,
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
en los asuntos de su competencia, y en el art. 195°,
inciso 5, señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local y la prestación de los
Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
por cuanto la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
en el artículo 9°, inciso 8, indica que compete al Concejo
Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos, así mismo, en su artículo
81° inciso 1-1.2 señala que las Municipalidades en
materia de tránsito vialidad y transporte público, norman y
regulan el servicio público de transporte terrestre urbano
e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las
Leyes y Reglamentos nacionales sobre la materia, lo
cual es complementado por el inciso 3, apartado 3,2 del
mismo Artículo, el cual establece que las municipalidades
Distritales ejercen entre sus funciones compartidas la de
otorgar permisos para la circulación de vehículos menores
y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación
provincial;
Que, mediante Informe N° 038-2014-GTYSV/JTL-
MPB de fecha 09 de Julio 2014, la Gerencia de Transporte
y Seguridad Vial, observa en el Sistema de Papeletas
Vehicular, que por infracción vehicular a la fecha existe
un saldo total 9,591 papeletas pendientes por cobrar que
hacen un monto total de S/. 6’515,090.45, de las cuales
por Infracciones de codifi cación M se tiene un total de
3,176 papeletas por cobrar que asciende a un monto total
de 4’385,217.04, según el siguiente detalle:
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