RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0013-2014-P-PJ - Declaran ilegal el Paro Nacional convocado por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
Fecha de disposición | 22 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2014 |
El Peruano
Miércoles 22 de enero de 2014 514775
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, desde su creación, los Registros Públicos
cumplen un rol importante en la organización y desarrollo
económico de nuestra sociedad. Su importancia, se
evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las
operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras
actividades susceptibles de registro;
Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley marco de
Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de
modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención
de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos,
alcanzando sus objetivos mediante acciones como el uso de
modernos recursos tecnológicos;
Que, el T.U.O. del Reglamento General de los Registros
Públicos establece en su artículo 75º la inexactitud registral
y su rectifi cación, el cual se defi ne como el desacuerdo
existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral,
pudiendo darse esta situación ante la existencia de errores
materiales o de concepto ocurridos al momento de que el
Registrador Público extienda el asiento de inscripción, a
razón de una omisión o defi ciencia al efectuar el extracto
del título archivado;
Que, la SUNARP en el marco de sus funciones, viene
adoptando un conjunto de medidas con la fi nalidad de
asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios
a la ciudadanía, y de esa manera facilitar y propiciar el
acceso al registro.
Que, en atención a lo señalado se ha visto por
conveniente implementar un nuevo servicio que permita
al usuario presentar electrónicamente las solicitudes
de rectifi cación de errores materiales cometidos por el
registro, brindándole con ello un mecanismo alterno a la
presentación física de dichos documentos, al posibilitarle la
presentación en línea de sus solicitudes de rectifi cación.
Que, el error material susceptible de ser rectifi cado
a través de este nuevo servicio podría presentarse en
cualquiera de los siguientes supuestos: (i) si se han escrito
una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a
los que constan en el título archivado respectivo; (ii) si
se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia
que debe constar en el asiento; (iii) si se ha extendido el
asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde;
ó (iv) si se han numerado defectuosamente los asientos
o partidas.
Que, dicha presentación electrónica se efectuará a
través del ingreso de datos en el formulario electrónico
habilitado en la página web de la SUNARP, desde
cualquier lugar del país, durante los 365 días del año, las
24 horas del día, de modo tal que una vez que el usuario
ingrese la información requerida (el asiento registral que
se pretende rectifi car, la partida registral, el detalle del
motivo de la rectifi cación, el número del título archivado,
el registro jurídico, datos personales, correo electrónico,
entre otrosdatos) se generará un número de atención,
derivándose éste automáticamente a la Ofi cina Registral
correspondiente para su ingreso por el Diario, dando
lugar con ello al asiento de presentación respectivo y la
protección que otorga el principio de prioridad registral.
Que, el ingreso al Diario se realizará por estricto
orden de presentación y se efectuará durante el horario
de atención (En caso de presentar la solicitud fuera del
horario, el asiento de presentación se generará el primer
día hábil siguiente, asignándose al Registrador Público
competente.
Que, ingresada la solicitud de rectifi cación por error
material al Diario, el número de título de la solicitud será
comunicado al usuario a la dirección de correo electrónico
que consigno en el formulario electrónico. El resultado
de la califi cación será también comunicado al usuario
a la dirección de correo electrónico que consignó en el
formulario electrónico o podrá ser visualizado a través del
seguimiento de estado de títulos de la página web de la
SUNARP: https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/
webapp/extranet/ acceso/frm_titulos2.htm
Que, para efectos de realizar la presentación
electrónica de rectifi cación de ofi cio por error material no
se requerirá el pago de tasa registral alguna, constituyendo
en esa medida un servicio gratuito y de fácil acceso al
usuario registral.
Que, mediante Memorándum N° 078-2014-SUNARP/
OGTI del 16.1.2014, la Ofi cina General de Tecnologías de
la Información de la SUNARP ha dado su conformidad con
relación a la viabilidad e implementación de este nuevo
servicio de presentación electrónica.
Estando a las consideraciones que anteceden, y en
mérito de lo establecido por el inciso w) del artículo 9°
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de
la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-
2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el servicio denominado:
“Presentación electrónica de rectifi cación de ofi cio por
error material”, el mismo que entrará en funcionamiento
para los usuarios a nivel nacional a partir del veinte y dos
(22) de enero del presente, debiendo a tal efecto ingresar al
URL https://formelec.sunarp.gob.pe/SolicitudRectifi cacion
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1040989-1
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal el Paro Nacional
convocado por la Federación Nacional
de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. N° 0013-2014-P-PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTO:
El Ofi cio N° 019-2014-CEN-FNTPJ, remitido por la
Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial,
a través del cual ponen en conocimiento la decisión de
la Asamblea Extraordinaria de llevar a cabo un Paro
Nacional para los días 22 y 23 de enero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo No. 006-
96-JUS, establece que los derechos de sindicalización,
negociación colectiva y huelga correspondiente a los
trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las
disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector
Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación
del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las
relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente,
las relaciones colectivas de todos los trabajadores de
este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el
régimen público;
Que, el artículo 86º del Decreto Supremo No. 010-
2003-TR, del 05 de octubre de 2003, que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores
sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las
normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean
aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga
será efectuada por el Sector correspondiente;
Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado,
dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que
tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses
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