RESOLUCION MINISTERIAL N° 0448-2014-MINAGRI - Encargan funciones de Administrador de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco

Fecha de publicación14 Agosto 2014
Fecha de disposición14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529903
Los Convenios Internacionales que versen sobre
levantamiento de limitaciones, formarán parte de la
presente, en forma automática.
Artículo 13.- De la Exportación
La comercialización internacional de los especímenes de
la vicuña está prohibida, salvo de la f‌i bra o pelo y productos
obtenidos de animal esquilado vivo, siempre que:
a) Para el caso de f‌i bra, el contenedor deberá portar
los sellos de seguridad de la Autoridad Administrativa
CITES PERÚ.
b) Para exportación de telas y prendas, deberán
contar con la marca VICUÑA PERÚ o VICUÑA PERÚ -
ARTESANÍA, según el caso.
Para ambos casos, se deberá contar con el Permiso
de Exportación CITES correspondiente, cuyos requisitos
son los siguientes:
a) Certif‌i cado de procedencia legal o el certif‌i cado de
inscripción en el RUCSSP del producto a exportar, de ser
el caso.
b) Adicionalmente, para el caso de f‌i bra deberá
presentar Guías de Transporte del producto a exportar y
el documento que acredite la transferencia de la f‌i bra de
vicuña, de corresponder.
Para el caso de exportación de f‌i bra de vicuña,
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre efectuará
la inspección ocular correspondiente, previa a la emisión
del Permiso de Exportación CITES.
Los Convenios Internacionales que versen sobre
levantamiento de limitaciones, formarán parte de la
presente, en forma automática.
Artículo 14.- De las supervisiones a los procesos
de acopio, limpieza y transformación de la f‌i bra de
camélidos sudamericanos silvestres
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
regulará los mecanismos para las supervisiones de los
procesos de acopio, limpieza y transformación de la
f‌i bra de camélidos sudamericanos silvestres, los que
se deberán realizar en depósitos y/o establecimientos
comerciales o plantas de transformación autorizadas.
Artículo 15.- Normas complementarias
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en
un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, emitirá las
normas para la aplicación del presente Decreto Supremo,
considerando los principios de la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública.
Artículo 16.- Plazo de Adecuación
Los Planes de Manejo de vicuñas, que se encuentran
en trámite a la fecha de publicación del presente Decreto
Supremo, podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente
norma, hasta el inicio de la campaña de captura y esquila
del año 2015.
Los demás procedimientos relacionados con la
presente norma, podrán adecuarse en un plazo no mayor
a sesenta (60) días hábiles.
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
y los Gobiernos Regionales, facilitarán el proceso de
adecuación, a través de la difusión y capacitación de la
presente norma.
Autorízase al Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre a normar los plazos de adecuación necesarios
para la implementación de presente Decreto Supremo.
Artículo 17.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio
de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Artículo 18.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Primera.- Deróganse los artículos 152 y 153 del
Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en
el Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 048-91-AG.
Segunda.- Deróganse los artículos 5, 7, 9, 15, 16,
17, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28 y 35 del Reglamento de
la Ley del régimen de la propiedad, comercialización y
sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco
y sus híbridos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
007-96-AG.
Tercera.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 053-
2000-AG, que faculta al Ministerio de Agricultura, a través
del CONACS, a entregar en custodia y usufructo hatos
de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas,
distintas de comunidades campesinas.
Cuarta.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 006-
2005-AG, que modif‌i ca el artículo 30 del Reglamento de
la Ley del régimen de la propiedad, comercialización y
sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco
y sus híbridos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1123281-4
Encargan funciones de Administrador
de la Administración Técnica Forestal
y de Fauna Silvestre de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0448-2014-MINAGRI
Lima, 8 de agosto de 2014
VISTOS:
El Memorándum Nº 1186-2014-MINAGRI-DGFFS, de
fecha 22 de julio de 2014, de la entonces Directora General
de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del
Ministerio de Agricultura y Riego y el Memorándum Nº
1444-2014-MINAGRI-OA, de fecha 23 de julio de 2014,
del Director General de la Of‌i cina de Administración,
ahora Of‌i cina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0501-2012-
AG, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 29
de diciembre de 2012, se designa a la señora Narda María
De la Barra Aguirre, como Administradora Técnica Forestal
y de Fauna Silvestre de Cusco – ATFFS-CUSCO;
Que, mediante documento del Visto, la entonces
Directora General de la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, ha
comunicado que la mencionada Administradora de la
ATFFS-CUSCO, viene gozando de una licencia hasta el
día 15 de agosto de 2014, habiendo delegado la f‌i rma
de sus actos administrativos en el señor Álvaro Aragón
Jiménez, de conformidad a lo establecido en el artículo 72
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, a f‌i n de garantizar la plena operatividad de la
ATFFS-CUSCO, resulta necesario encargar las funciones
de Administrador de la Administración Técnica Forestal
y de Fauna Silvestre de Cusco al señor Álvaro Aragón
Jiménez;
Que, el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº
010-2009-AG, establece que los Administradores Técnicos
Forestales y de Fauna Silvestre serán designados
mediante Resolución Ministerial, por lo cual la encargatura
debe estar precedida de la misma formalidad;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de

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