RESOLUCION JEFATURAL N° 212-2013-INEI - Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2013

Fecha de disposición09 Agosto 2013
Fecha de publicación09 Agosto 2013
El Peruano
Viernes 9 de agosto de 2013
500916
Que, de acuerdo al artículo 3° de su Reglamento
de Organización y Funciones, el Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET tiene competencia
nacional en el ámbito de sus funciones; contando con
Órganos Desconcentrados que ejercen sus funciones
fuera de su sede central y actúan en representación y
por delegación de éste dentro del territorio asignado,
de acuerdo a los lineamientos que establezca la Alta
Dirección;
Que, en consecuencia, resulta conveniente
uniformizar el Horario de Atención al Público, el cual debe
ser continuado para brindar sus servicios en todos los
asuntos de competencia de la entidad, sin que en ningún
caso la atención a los administrados sea inferior a ocho
(08) horas diarias consecutivas;
Que, para dar cumplimiento al Horario de Atención al
Público, los funcionarios responsables de las unidades
orgánicas correspondientes, deben implementar medidas
de atención permanente al público, estableciendo turnos
para refrigerios, acciones de reemplazo en caso de
licencias, permisos o vacaciones y otras acciones de
personal que garanticen la atención;
Que, ante lo expresado y a efectos de optimizar los
servicios que brinda el Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico - INGEMMET y generar mayor benef‌i cio a
los administrados, resulta procedente emitir el acto de
administración interna que establezca un nuevo horario
de atención al público de manera ininterrumpida, el mismo
que comprenda a todas las unidades orgánicas de la
entidad;
Con el visto bueno de la Secretaría General y
de los Directores de las Of‌i cinas de Administración,
Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Personal del
INGEMMET;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer el Horario de Atención al
Público del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET para brindar sus servicios en todos los
asuntos de su competencia a nivel nacional, de acuerdo
al siguiente detalle:
í De lunes a viernes:
Hora de inicio : 08.15 horas
Hora de Término: 16.30 horas
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente,
es de aplicación a todas las unidades orgánicas y órganos
desconcentrados que forman parte del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
Artículo 3°.- Excepcionalmente, la Secretaría General
podrá disponer, de acuerdo a las necesidades del
servicio, la ampliación del Horario de Atención al Público
establecido por la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Unidad de Personal de la Of‌i cina de
Administración implementará las acciones de personal que
correspondan en atención a la medida dictada a través de
la presente Resolución, en el marco de lo establecido en
las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°.- La Unidad de Personal, será la
encargada de cautelar el cumplimiento de la presente
resolución y la Of‌i cina de Administración notif‌i cará la
presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio
Civil – SERVIR.
Artículo 6°.- Encargar a las Of‌i cinas de Sistemas de
Información y Administración, respectivamente, publicar
en la Página Web Institucional, en el Portal del Estado
Peruano así como en el Diario Of‌i cial El Peruano, la
presente Resolución.
Artículo 7°.- Dejar sin efecto, la Resolución de
Presidencia N°058-2010-INGEMMET/PCD de fecha 11 de
mayo de 2010 en el extremo relativo al artículo 1° literal
c).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
971947-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Modifican el Índice Unificado de Mano
de Obra (Código 47) para las seis áreas
geográficas, de los meses de junio y
julio de 2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 212-2013-INEI
Lima, 8 de agosto del 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 174, 189
y 203-2013-INEI, se aprobaron los Índices Unif‌i cados de
Precios para las seis áreas geográf‌i cas correspondientes
a los meses de junio y julio de 2013;
Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través
del Expediente Nº 029-2013-MTPE/2.14, con fecha 11 de
julio de 2013, se ha suscrito el Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, registrada el
31 de julio 2013, por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, y cuya publicación ha sido dispuesta por
Resolución Ministerial Nº 132-2013-TR, en la cual, como
resultado de la negociación directa del pliego de reclamos,
se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre
el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil,
a partir del 1 de junio de 2013;
Que, para tal efecto resulta necesario modif‌i car el
Índice Unif‌i cado de Mano de Obra de los meses de junio y
julio 2013 para las seis áreas geográf‌i cas;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el Índice Unif‌i cado de Mano de
Obra (Código 47) para las seis áreas geográf‌i cas, de los
meses de junio y julio de 2013, en la forma siguiente:
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA
AÑO 2013 ÍNDICES
MES ANTERIOR MODIFICADO
JUNIO 471,44 497,55
JULIO 471,44 497,55
Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos
presupuestos fueron elaborados con precios vigentes
desde junio a julio de 2013, deberán utilizar para la f‌i jación
del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las
Resoluciones Jefaturales Nºs. 174, 189 y 203-2013-INEI,
que aprobaron los Índices Unif‌i cados correspondientes a
dichos meses.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
972473-1
Modifican Factores de Reajuste
aplicables a Obras de Edificación del
Sector No Público para las seis áreas
geográficas, correspondientes al mes
de junio de 2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 213-2013-INEI
Lima, 8 de agosto del 2013

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