RESOLUCION N° 116-2013-MML/GTU-SRT - Autorizan reubicación de Paradero de Taxi ubicado en el distrito de Santiago de Surco

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición24 de Enero de 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2013
486802
ESPINOZA solicita la implementación de un paradero
Of‌i cial de Taxi Amarillo; el informe N° 532-2012-MML/GTU-
SETT del 04 de octubre del 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo
es función específ‌i ca exclusiva de las municipalidades
provinciales el normar, regular y controlar la circulación
de vehículos menores motorizados o no motorizados,
tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar
naturaleza;
Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley
N° 27972, establece que es competencia específ‌i ca y
exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
regular la circulación de vehículos menores motorizados
o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y
otros de similar naturaleza;
Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de
enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio
de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral
4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad
Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de
Paraderos Of‌i ciales del Servicio de Taxi Metropolitano
en la provincia de Lima”;
Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML,
establece la def‌i nición de paradero of‌i cial de taxi como
la zona de la vía pública técnicamente calif‌i cada en la
cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la
modalidad de taxi independiente pueden estacionarse
temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo
los paraderos of‌i ciales de taxi “Zona Rígida” para todos
aquellos vehículos no señalados en dicho artículo;
Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que
“la determinación y ubicación de los Paraderos Of‌i ciales
de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo
sétimo establece que la Municipalidad Metropolitana
de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento,
remodelación, señalización horizontal y vertical,
semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano
de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema
Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas
las vías colectoras;
Que el Informe N° 532-2012-MML/GTU-SETT del
04 de octubre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de
Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar
técnicamente No Factible la instalación de un Paradero
Of‌i cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente)
ubicado en la Av Estrella distrito de Ate, por los siguientes
motivos: a) La presencia de un paradero of‌i cial ubicado
en la Vía auxiliar de la Carretera Central (sentido O-E)
antes de la Intersección con la Av. La Estrella; b) La
operatividad del paradero propuesto representaría un
problema en la transitabilidad de la Av. Estrella al quedar
su capacidad reducida a un carril, siendo esta vía de
acceso y salida principal al sector de Santa Clara - Ate;
c) Actualmente existe mobiliario urbano destinado al uso
de los pasajeros con el f‌i n de acceder a las rutas de
transporte autorizadas;
Que, las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro
de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los f‌i nes para los que fueron conferidos, conforme a
lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la
Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el
Informe Nº 532-2012-MML/GTU-SETT del 04 de octubre
del 2012 y demás normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
de implementación de un Paradero Of‌i cial de Taxi en la
Avenida Estrella distrito de Ate;
Artículo 2.- Notif‌i car la presente resolución a la parte
interesada.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente
resolución en la página web de la Gerencia de Transporte
Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente
Subgerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano
892564-1
Autorizan reubicación de Paradero de
Taxi ubicado en el distrito de Santiago
de Surco
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
N° 116-2013-MML/GTU-SRT
Lima, 11 de enero de 2013
VISTO:
El Informe N° 817-2012-MML/GTU-SETT de fecha 05
de Diciembre de 2012, mediante el cual la Subgerencia de
Estudios de Tránsito y Transporte determina la reubicación
del Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente)
ubicado en Calle Cristóbal de Peralta Sur cuadra 01,
Distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el numeral 1.6, artículo
es función específ‌i ca exclusiva de las municipalidades
provinciales el normar, regular y controlar la circulación de
vehículos menores motorizados o no motorizados, tales
como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;
Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley
N° 27972, establece que es competencia específ‌i ca y
exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
regular la circulación de vehículos menores motorizados
o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y
otros de similar naturaleza;
Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de
enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi
Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo
5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de
Lima: “4) Autorizar la instalación de Paraderos Of‌i ciales del
Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”;
Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML,
establece la def‌i nición de paradero of‌i cial de taxi como
la zona de la vía pública técnicamente calif‌i cada en la
cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la
modalidad de taxi independiente pueden estacionarse
temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo
los paraderos of‌i ciales de taxi “Zona Rígida” para todos
aquellos vehículos no señalados en dicho artículo;
Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que
“la determinación y ubicación de los Paraderos Of‌i ciales
de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 7°
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene
a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación,
señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato,
publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas,
arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de
los intercambios viales y de todas las vías colectoras;
Que, el Informe N° 817-2012-MML/GTU-SETT del 05 de
Diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios
de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente
factible la reubicación del Paradero de Taxi (Modalidad Taxi
Independiente) ubicado en Calle Cristóbal de Peralta Sur
cuadra 01, hacia el Retiro de la Calle Cristóbal de Peralta
Sur cuadra 01 en el Distrito de Santiago de Surco, por los
siguientes motivos: a) La existencia de un intercambio
vial como es la Avenida Primavera y Panamericana Sur,
conf‌i guran la necesidad de contar con un paradero en esta
modalidad de servicio, puesto que la demanda existente
requiere realizar el intercambio modal de servicios de
transporte, accesible y cercano para trasladarse de manera
segura, utilizando unidades plenamente identif‌i cadas y
autorizadas; b) La operatividad del paradero propuesto no

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