DECRETO SUPREMO N 018-2013-EF - Modifican el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 075-97-EF que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de instituciones culturales

Fecha de disposición07 Febrero 2013
Fecha de publicación07 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 7 de febrero de 2013
487610
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
899065-3
Modifican el Artículo 2° del Decreto
Supremo N° 075-97-EF que aprueba
requisitos y procedimientos a seguir
para autorizar inafectación del
Impuesto General a las Ventas (IGV) en
favor de instituciones culturales
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 18°
y el inciso b) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta; aprobado por Decreto Supremo
N° 179-2004-EF y modif‌i catorias, no se encuentran gravados
con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o
importación de bienes y la prestación de servicios debidamente
autorizada mediante Resolución Suprema, realizadas por
las Instituciones Culturales que estén constituidas como
fundaciones o asociaciones sin f‌i nes de lucro;
Que, mediante Decreto Supremo N° 075-97-EF se
establecieron los procedimientos y requisitos que deben
cumplir las instituciones culturales, a f‌i n de obtener la
autorización para la inafectación del Impuesto General a las
Ventas;
Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo
indica que las instituciones culturales deberán solicitar al
Ministerio de Educación, la expedición de la Resolución
Suprema que autorice la inafectación del Impuesto
General a las Ventas;
Que, la Ley N° 29565, Ley que crea el Ministerio
de Cultura, en sus artículos 3° y 5° establece que es
competencia del Sector Cultura emitir pronunciamiento
sobre aspectos culturales; en tal sentido, resulta necesario
modif‌i car el artículo 2° del Decreto Supremo N° 075-97-
EF en el extremo concerniente a la institución encargada
de tramitar y emitir la Resolución Suprema de inafectación
del impuesto general a las ventas, indicándose que el ente
competente es el Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 055-99-EF, que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto
Supremo N° 075-97-EF que aprueba requisitos y
procedimientos a seguir para autorizar inafectación del
Impuesto General las Ventas (IGV) a favor de Instituciones
culturales, de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Las instituciones Culturales deberán
solicitar al Ministerio de Cultura, la expedición de la
Resolución Suprema que autorice la inafectación del
Impuesto, respecto a las operaciones señaladas en el
artículo anterior, adjuntando:
a) Copia del documento que acredite la calif‌i cación del
Ministerio de Cultura.
b) Copia literal de la f‌i cha registral de inscripción de
la asociación o fundación en la Of‌i cina de los Registros
Públicos correspondientes.
c) Copia de la Resolución que acredite su inscripción
en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la
Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT;
d) El detalle del objeto de la Institución Cultural de
acuerdo a su estatuto;
En el caso de prestación de servicios y transferencia
de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que
dure la calif‌i cación otorgada por el Ministerio de Cultura.
Tratándose de importaciones deberá solicitarse cada vez
que éstas se realicen”.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por los Ministros de Cultura y de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
899065-4
Fijan índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 030-2013-EF/15
Lima, 6 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
modif‌i catorias, se dispone que en el caso de enajenación
de bienes inmuebles el costo computable es el valor de
adquisición o construcción reajustado por los índices
de corrección monetaria que establece el Ministerio de
Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios
al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y normas modif‌i catorias, los índices de
corrección monetaria serán f‌i jados mensualmente por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que en tal sentido, es conveniente f‌i jar los referidos
índices de corrección monetaria;

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