ORDENANZA N° 042-2013-CR/GOB.REG.TACNA - Crean la Mesa de Concertación Regional de Lucha contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2014
El Peruano
Viernes 7 de febrero de 2014
516374
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DECLARAR, de INTERÉS
REGIONAL LA OBTENCIÓN DE LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN DE LA ACEITUNA DE TACNA, con el f‌i n de
identif‌i car su procedencia y genuinidad.
Artículo Segundo: DISPONER, que el órgano
Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
formule un proyecto y/o implemente las acciones
pertinentes a f‌i n de realizar el estudio correspondiente
para determinar con precisión el ámbito geográf‌i co, las
características técnicas, los factores ambientales, entre
otros aspectos que se requieran para la obtención de la
Denominación de Origen de la Aceituna de Tacna.
Artículo Tercero: DISPONER, que el Ejecutivo
Regional de Tacna realice el trámite correspondiente
ante el órgano competente para obtener la declaración
de protección de la Denominación de Origen de la
Aceituna de Tacna e inscribir el mismo en el Registro
de Denominaciones de Origen de la Propiedad
Industrial.
Artículo Cuarto: DISPONER, la implementación
de un laboratorio olivícola, con el f‌i n de contar con
mecanismos que aporten a la tecnif‌i cación de los procesos
de producción, preparación, calif‌i cación y envasado de la
aceituna así como su presentación f‌i nal como producto
de exportación.
Artículo Quinto: CONSTITUIR, el Consejo Regulador
de la Aceituna de Tacna con el f‌i n de garantizar la calidad
de la aceituna de Tacna y evitar el fraude o adulteración de
la calidad a través de un proceso de control y supervisión
permanente.
Artículo Sexto: El Consejo Regulador de la Aceituna
de Tacna, estará conformada por:
a) Un representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna,
quien lo Preside.
b) Un representante de la Dirección Regional de
Agricultura, a cargo de la Secretaría Técnica.
c) Un representante de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo.
d) Un representante de la Dirección Regional de la
Producción. PRODUCE.
e) Un representante de SENASA-TACNA, por ser
responsable actual del proceso de inocuidad.
f) Un representante de Instituto Nacional de
Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI).
g) Un representante de las asociaciones y/o
cooperativas de productores de aceituna de cada Distrito
de la Región Tacna.
El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna podrá
incorporar a representantes de entidades públicas o
privadas vinculadas a la producción de la aceituna.
Artículo Sétimo: El Consejo Regulador de la Aceituna
de Tacna, encargada del proceso de control y supervisión
de la producción de la Aceituna en la Región de Tacna,
contará con una Secretaria Técnica la cual tendrá a
su cargo la ejecución de sus acuerdos, la dirección,
elaboración de los estudios y trabajos técnicos que
requiera dicha comisión para el cumplimiento de sus
f‌i nes, entre otras funciones que sean establecidas en el
respectivo reglamento. La Secretaria Técnica estará a
cargo del Director Regional de Agricultura o quien haga
sus veces.
Artículo Octavo: El Consejo Regulador de la Aceituna
de Tacna, tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar la producción, cosecha, selección,
envasado y demás procesos y/o mecanismos que
garanticen conservar las características genética, agro
climatológica, bromatológica de la aceituna de Tacna.
b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la
implementación y cumplimiento de la producción de la
aceituna.
c) Proponer políticas de corto, mediano y largo plazo
para la exportación de la aceituna de Tacna.
d) Salvaguardar las características de la denominación
de origen de la aceituna de Tacna.
e) Otras funciones establecidas en el Reglamento
Interno del Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna.
Artículo Noveno: El Presidente asume la
representación del Consejo Regulador de la Aceituna de
Tacna, y deberá convocar a la primera sesión en un plazo
no mayor de 30 días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo: El Consejo Regulador de la Aceituna
de Tacna, elaborará su Reglamento Interno en un Plazo
no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir
día siguiente de su instalación.
Artículo Décimo Primero: ENCARGAR, a la
Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, la
implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Segundo: DISPONER, que la
presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Décimo Tercero: PUBLICAR Y DIFUNDIR,
la presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la
disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la
Gerencia General Regional del Gobierno Regional de
Tacna.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día trece de diciembre del
año dos mil trece.
JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 29 de enero de 2014
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1047270-1
Crean la Mesa de Concertación Regional
de Lucha contra el Uso y Consumo de
Drogas en la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
N° 042-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesión
Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
191 y 192 establecen que: “Los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia” y “(...) promueven
el desarrollo y la economía regional, fomentan las
inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:
(…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional
y ejecutar planes y programas correspondientes (…) 7.
Promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, salud
(…)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Regionalización, en su artículo 36 prescribe como

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR