ORDENANZA N° 017-2013-MPPA-A - Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Alexander Von Humboldt, del distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, región Ucayali

Fecha de disposición08 Diciembre 2013
Fecha de publicación08 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 8 de diciembre de 2013
508752
Norma Pérez Reyes, los Regidores Thomas Vásquez
Yangali, Jenny García Acevedo y Héctor Portugal Marín;
y con la presencia de la Arquitecta Mary Ramírez Lavado
Gerente del Área de Desarrollo Urbano y Control.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por ley de reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan
de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el Inciso 3.6.2) del Artículo 79º de la Ley Nº
27979, Ley Orgánica de Municipalidades , establece que
es función específ‌i ca, exclusiva de las Municipalidades
Distritales, Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones,
Derechos y Licencias y realizar la f‌i scalización de
construcciones, remodelaciones o demoliciones de
inmuebles y declaratorias de fábricas;
Que en el Artículo Nº 36º de la Ley Nº 27972, señala
que los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico de su circunscripción territorial y la actividad
empresarial local, con criterio de justicia social;
Que, mediante Ordenanza Nº 1086-MML
publicada el 26 de Octubre del 2007, la Municipalidad
Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de
Zonif‌i cación del distrito de Punta Hermosa que es parte
del área de TRATAMIENTO NORMATIVO IV de Lima
Metropolitana;
Que, la Ordenanza Nº 1086-MML, no contempla
un reglamento de uso de retranques y retiros en las
edif‌i caciones. En tal sentido es necesario precisar y
reglamentar las construcciones garantizando al mismo
tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del perf‌i l
urbano del distrito
Que, la falta de reglamentación ha generado en
la práctica la existencia de un régimen desordenado
respecto al uso y regularización de retiros y retranques
que favorezcan un entorno urbano, armónico y sostenible
en el distrito;
Que, es objetivo de la Municipalidad establecer
reglas claras que permitan ordenar el Perf‌i l Urbano para
conservar y promocionar la imagen que caracteriza al
Distrito de Punta Hermosa;
ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LOS RETIROS Y RETRANQUES EN EL DISTRITO
DE PUNTA HERMOSA
ACUERDA:
Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación.
La presente ordenanza reglamenta los retiros y
retranques en edif‌i caciones, unifamiliares, multifamiliares,
de of‌i cinas y comerciales, a f‌i n de proveer un adecuado
entorno y perf‌i l urbano en el distrito de Punta Hermosa.
Artículo Segundo.- Consideraciones Generales
RETIROS / RETRANQUES
En zonas residenciales, es exigible el retiro frontal
incluso en los lotes compatibles con el uso comercial.
La exigencia se efectuará de acuerdo con los siguientes
parámetros:
Los lotes en zonas consolidadas, frente al mar y bajo
talud, no es exigible el retiro municipal en los primeros 4
pisos, en el caso de los pisos superiores al quinto piso
tendrán un retranque de 3.00 ml y en los casos de los
pisos superiores el quinto piso tendrán un retranque de 1.5
ml. medidos desde la línea de construcción. Las terrazas
generadas, deberán cerrarse con parapetos opacos de
1.50 m. de altura como mínimo.
Los lotes en zonas consolidadas, frente a una
manzana y bajo talud, no es exigible el retiro municipal en
los primeros 4 pisos, en el caso de los pisos superiores el
quinto piso tendrán un retranque de 3.00 ml y en los casos
de los pisos superiores al quinto piso tendrán un retranque
de 3.00 ml. medidos desde la línea de construcción. Las
terrazas generadas, deberán cerrarse con parapetos
opacos de 1.50 m. de altura como mínimo.
ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
Las ordenanzas metropolitanas que regulan las
alturas de edif‌i cación para el distrito de Punta Hermosa,
establecen el número de pisos edif‌i cables en cada frente
de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicación se
considerarán las siguientes especif‌i caciones normativas:
La altura máxima edif‌i cable se medirá desde la cota
más alta de la vereda del frente del lote.
Las alturas máximas permitiditas se f‌i garan teniendo
en cuenta la zonif‌i cación y parámetros señalados por
la Ordenanza 1086 MML, la misma que tendrá una
equivalencia en metros lineales de acuerdo a lo establecido
en el siguiente cuadro:
ZONIFICACIÓN NÚMERO DE
PISOS ALTURA EN METROS
LINEALES (*)
R3 3 PISOS 9.00M.
R4 4 PISOS 12.00M.
R5 5 PISOS 15.00M.
Artículo Tercero.- Se precisa que el cuadro aprobado
en el artículo anterior es el máximo de altura permisible en
metros lineales. Estas alturas no incluyen el semisótano
que no podrá exceder de 1.5 ml de altura sobre el nivel
0.00.
En zonas residenciales, los pisos tendrán un mínimo
de 2.30 metros de altura y un máximo de 3.00 metros.
La altura de la edif‌i cación no podrá sobrepasar el
número de pisos establecidos en el Plano de Alturas
vigente de acuerdo a la Ordenanza 1086-MML.
REGISTRO VISUAL
Las edif‌i caciones ubicadas que ocasionen registro
visual a las áreas libres destinadas a recreación u ocio,
como jardines, terrazas o losas deportivas de residencias
unifamiliares, sean éstas individuales, en conjuntos
residenciales o quintas, deberán considerar elementos de
protección que impidan el registro visual y garanticen su
privacidad.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- Comunicar a la Gerencia de
Obras, Gerencia Municipal y a las áreas pertinentes de
la Municipalidad para que realicen el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
1024675-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PADRE ABAD
Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano
del Centro Poblado de Alexander Von
Humboldt, del distrito de Irazola,
provincia de Padre Abad, región
Ucayali
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2013-MPPA-A
Aguaytía, 20 de noviembre del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PADRE ABAD-AGUAYTÍA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la provincia de Padre
Abad, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 022 de

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