RESOLUCION JEFATURAL N° 0080-2013-AG-SENASA - Incluyen y excluyen diversos productos del cronograma de presentación de solicitudes de revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola

Fecha de publicación19 Mayo 2013
Fecha de disposición19 Mayo 2013
El Peruano
Domingo 19 de mayo de 2013
495078
Economía y Finanzas a efecto de actualizarla en caso
corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
939257-1
AGRICULTURA
Incluyen y excluyen diversos productos
del cronograma de presentación
de solicitudes de revaluación de
plaguicidas químicos de uso agrícola
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0080-2013-AG-SENASA
12 de abril de 2013
VISTO:
El Memorándum-0040-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIA
del 21 de marzo de 2013, elaborado por la Subdirección
de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos
Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural 0026-2013-AG-
SENASA de fecha 6 de febrero de 2013, se aprobó el
cronograma de presentación de solicitudes de revaluación
de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al
amparo del Decreto Supremo N° 15-95-AG;
Que, de acuerdo al documento del visto, la Subdirección
de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos
Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria señala que, por
omisión involuntaria, no se incluyó en el citado cronograma
a los plaguicidas G (i.a. Butaclor + Pyrasosulfuron etil) y
Parachupadera 740 PM (i.a. Captan + Flutolanil), con
Registros N° 589 respectivamente; ambos de titularidad de
la empresa Tecnología Química y Comercio S.A.;
Que, asimismo, en dicho documento la Subdirección
de Insumos Agrícolas precisa que los plaguicidas Vydan
250 EC, Dorsan 48 EC, Proturon 50 PM y Protexin 500
FW registrados a favor SENASA, en vigencia de un
anterior cronograma aprobado con Resolución Jefatural
0026-2013-AG-SENASA;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 011-
2012-AG, y con el visado de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica y de la Dirección de Insumos Agropecuarios y
Agroalimentaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en el cronograma de presentación
de solicitudes de revaluación de los plaguicidas químicos
de uso agrícola registrados al amparo del Decreto
Supremo N° 15-95-AG, los productos que se detallan a
continuación:
N° de
Registro Nombre
comercial Nombre
común Titular del
registro Fecha de
presentación
589-98-AG-
SENASA Purarroz G Butaclor +
Pyrazosulfuron
etil
Tecnología
Química y
Comercio
S.A.
14/10/2014
596-98-AG-
SENASA Parachupa-
dera 740 PM Captan +
Flutolanil
Tecnología
Química y
Comercio
S.A.
16/10/2014
Artículo 2°.- Excluir a los productos Vydan 250 EC,
Dorsan 48 EC, Proturon 50 PM y Protexin 500 FW del
cronograma de presentación de solicitudes de revaluación
de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al
amparo del Decreto Supremo N° 15-95-AG, aprobado con
Resolución Jefatural-0026-2013-AG-SENASA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
938717-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican el Anexo de la R.M. Nº 102-
2013-MINCETUR/DM, que aprobó
el “Plan Anual de Transferencia
de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del
Año 2013” del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 133-2013-MINCETUR/DM
Lima, 17 de mayo de 2013
Visto el Informe Nº 194-2013-MINCETUR/SG/
OGPPD del Director General de la Of‌i cina General de
Planif‌i cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR,
en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión
Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2013-
MINCETUR/DM, de fecha 17 de abril de 2013 se aprobó
el “Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2013”
del MINCETUR, conforme a lo señalado en el artículo
83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, y la Sétima Disposición Complementaria
Que, conforme al documento del Visto, se debe modif‌i car
el último párrafo del numeral 3.2.1 del Anexo del referido
Plan, a efectos de señalar que en materia de comercio,
posteriormente se realizará la transferencia, una vez
subsanadas las observaciones presentadas en los requisitos
específ‌i cos mínimos, conforme a lo establecido en la
Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-
PCM/SD, razón por la cual es necesario modif‌i car el Anexo de
la Resolución Ministerial Nº 102-2013-MINCETUR/DM;
Que, en ese sentido, es procedente aprobar la
modif‌i cación solicitada por la Secretaría Técnica de la
Comisión Sectorial de Transferencia del MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
De acuerdo con el documento del Visto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el último párrafo del numeral
3.2.1 de la página 8 del Anexo de la Resolución Ministerial
Nº 102-2013-MINCETUR/DM que aprobó el “Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del Año 2013” del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
quedando redactado de la manera siguiente:
“3.2.1 (...)
Cabe mencionar que en materia de comercio,
posteriormente se realizará la transferencia, una vez
subsanadas las observaciones presentadas en los requisitos

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