RESOLUCION N° 260-2013-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 613-2012-PCNM, mediante la cual se resolvió no ratificar a Juez de Paz Letrado de Huánuco

Fecha de publicación18 Julio 2013
Fecha de disposición18 Julio 2013
El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013 499579
PJFS, de fecha 28 de mayo de 2013, remite copia certif‌i cada
de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 089-
2013-MP-FN-JFS del 28 de mayo de 2013, que dispone en su
artículo primero declarar procedente el pedido de traslado por
permuta formulado por los señores Fiscales Jorge Ceferino
Polo Milla, Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito
Judicial del Santa, y Manuel Ismael Arroyo Ramírez, Fiscal
Provincial Titular en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial
de Huaura; solicitando en su artículo segundo la cancelación
de sus títulos originarios y la expedición de nuevos títulos a
favor de los magistrados mencionados como Fiscal Provincial
Titular en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y
de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Santa del Distrito
Judicial del Santa, respectivamente;
Que, mediante Resolución N° 025-2007-CNM del
15 de enero de 2007; se le expidieron a los magistrados
nombrados los títulos de Fiscal Provincial en lo Penal del
Santa del Distrito Judicial del Santa y de Fiscal Provincial
en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura,
respectivamente;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir
los títulos de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito
Judicial de Huaura y de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa
del Distrito Judicial del Santa, a favor de los doctores Jorge
Ceferino Polo Milla y Manuel Ismael Arroyo Ramírez, previa
cancelación de sus títulos anteriores;
Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado
en sesión de fecha 4 de julio de 2013 sin la participación del
señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y de conformidad
con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso
4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f)
de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y
Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo
Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº
238-2006-CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor
JORGE CEFERINO POLO MILLA, de Fiscal Provincial en
lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa.
Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del
doctor MANUEL ISMAEL ARROYO RAMÍREZ, de Fiscal
Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de
Huaura.
Tercero.- Expedir el título a favor del doctor JORGE
CEFERINO POLO MILLA, de Fiscal Provincial en lo Penal
de Huaral del Distrito Judicial de Huaura.
Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor MANUEL
ISMAEL ARROYO RAMÍREZ, de Fiscal Provincial en lo
Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa.
Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente
962854-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. Nº 613-2012-PCNM, mediante la
cual se resolvió no ratificar a Juez de
Paz Letrado de Huánuco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 260-2013-PCNM
Lima, 29 de abril de 2013
VISTO:
El recurso extraordinario presentado el 23 de febrero
de 2013, por el magistrado Edwin Mirco Tapia Corsino,
Juez de Paz Letrado de Huánuco del Distrito Judicial de
Huánuco – Pasco, contra la Resolución N° 613-2012-
PCNM, de 9 de octubre de 2012, por la cual se resolvió
no ratif‌i carlo en el cargo antes mencionado, interviniendo
como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán
Díaz; y,
CONSIDERANDO:
De los fundamentos del recurso extraordinario
Primero.- Que, el magistrado interpone recurso
extraordinario contra la Resolución N° 613-2012-PCNM,
de 9 de octubre de 2012, por considerar que existe
afectación al debido proceso: por lo que, solicita se
declare nula la referida resolución y se reponga el proceso
a la etapa en que se afectó su derecho por las siguientes
consideraciones:
1. Que, el magistrado señala que durante su período
de evaluación sólo registra dos apercibimientos, y no tres
como erróneamente se ha consignado en la resolución
impugnada, se debe tener presente que la tercera medida
se encontraba impugnada y ha sido declarada nula y
devuelta a la ODECMA; asimismo, precisa que dicha
causa ya se encuentra prescrita.
2. Que, las doce denuncias interpuestas en su contra
no han debido ser consideradas por el principio de licitud,
como hechos que lo desmerezcan en el cargo público; por
el contrario, su conducta se presume que se encuentra
dentro de los parámetros establecidos en nuestro
ordenamiento jurídico y que incluso resulta de aplicación
el principio de presunción de inocencia.
3. Asimismo, señala que los cinco cuestionamientos
presentados, por participación ciudadana fueron absueltos
en su oportunidad y que por los mismos hechos se instauró
procesos disciplinarios en los órganos competentes, los
que concluyeron por absolverlo.
4. Por otro lado, señala que no se ha tomado en
consideración que de los veinticuatro procesos judiciales
en su contra en calidad de demandado, entre acciones de
amparo y nulidad de cosa juzgada fraudulenta dieciséis
de ellos han sido desestimados quedando sólo ocho
en trámite; por lo que, no se puede considerar los ocho
procesos judiciales mientras no exista en los mismos
pronunciamiento judicial f‌i rme, debido a que existe la
presunción a favor del administrado. De igual forma ocurre
con las once denuncias interpuestas en su contra, todas las
cuales fueron archivadas, denuncias que van desde delito
de prevaricato, abuso de autoridad, omisión y retardo de
actos funcionales.
5. Cuestiona también el referéndum llevado a cabo
por el Colegio de Abogados de Huánuco en el año 2012,
referéndum en el que obtuvo resultado negativo, al
considerar que sólo fueron doscientos sesenta y dos los
abogados que participaron en el mencionado referéndum
de un universo de dos mil trescientos setenta y nueve; por
consiguiente, no se puede ref‌l ejar en su real dimensión la
calif‌i cación de los jueces y f‌i scales.
6. Asimismo, se le atribuye la falta de idoneidad al no
haber declarado un edif‌i cio de cuatro pisos; sin embargo
señala que, ese edif‌i cio lo adquirió como terreno mediante
un anticipo de legítima de su señora madre y que fue
declarado en su oportunidad; de igual forma, con la venta
de un auto y un departamento, empezó a construir el
edif‌i cio de cuatro pisos. También se le ha atribuido ser
propietario de diversos vehículos e inmuebles cuando en
realidad solo cuenta con una motocicleta.
7. Igualmente, manif‌i esta que en la resolución materia
del presente recurso se señaló que había mostrado
absoluta falta de preocupación por no contribuir con la
presentación de la información, extremo este que no
se ajusta a la verdad; toda vez, que al momento de su
entrevista ocurrida el día 9 de agosto de 2012, se hizo
entrega de la información obtenida a través de la de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco para que sea
agregado al expediente de evaluación.
8. Por último, que con la resolución materia del recurso
se está afectando el debido proceso formal y sustantivo,
ref‌l ejándose una vulneración del derecho constitucional
a la debida motivación; toda vez, que se advierte la falta
de objetividad en la decisión del Consejo Nacional de la
Magistratura y resulta manif‌i estamente lesiva de los derechos
del impugnante en la medida en que es aparente.
Finalidad del recurso extraordinario:
Segundo.- Que, el recurso extraordinario, conforme
lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR