RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 040-2013-P-CSJLI/PJ - Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Constitucional de Lima

Fecha de publicación15 Enero 2013
Fecha de disposición15 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 15 de enero de 2013 486227
serie de numeración 16XX u otra aprobada para tal efecto
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Los servicios portadores de larga distancia nacional o
internacional que prestan las empresas concesionarias de
los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria
del servicio de telefonía o de acuerdo a lo establecido por
OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo
Nºs. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL.
- Los servicios especiales con interoperabilidad
brindados por los operadores del servicio telefónico f‌i jo
y móvil, en sus redes, a través del código de numeración
15XX u otro código aprobado para tal efecto por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
a la normatividad emitida por OSIPTEL.
El formato que se usará para incluir los comprobantes
de pago antes indicados deberá permitir que se
identif‌i que claramente a cada una de las empresas. En
cada comprobante de pago se deberá consignar como
requisitos mínimos: los datos de identif‌i cación del obligado
(número de RUC y razón o denominación social), el
número correlativo del comprobante de pago, la fecha de
emisión, la descripción o el tipo de servicio prestado o el
concepto cobrado, el importe del mismo discriminando el
monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos
adicionales, en su caso y el importe total del servicio
prestado.
Cada comprobante de pago incluido en el formato
indicado en el párrafo anterior será considerado en forma
independiente para todo efecto tributario, sin perjuicio que
en aquellos casos que conforme con lo establecido en
este reglamento u otra norma deban consignarse los datos
de identif‌i cación del usuario y la fecha de emisión, éstos
pueden colocarse por separado y como datos comunes a
todos los comprobantes de pago.
La empresa concesionaria que, de acuerdo a este literal,
en el comprobante de pago que emita incluya el(los) de otra(s)
empresa(s), deberá, previamente y por única vez, comunicar
a la SUNAT la primera oportunidad en que esto ocurra
y adjuntar el formato que usará para ello. De presentarse
la comunicación sin adjuntar el formato respectivo, se
tendrá como no presentada la comunicación, quedando a
salvo el derecho de la empresa a presentarla nuevamente
adjuntando el aludido formato. El incumplimiento de la
obligación de comunicar no afectará la validez de ninguno de
los comprobantes de pago comprendidos en el formato, sin
perjuicio que los mismos deban cumplir con lo señalado en
el cuarto párrafo del presente literal para ser considerados
comprobantes de pago.
Los servicios públicos señalados en el primer párrafo del
presente literal no comprenden a aquéllos que son prestados
con la f‌i nalidad de ser comercializados a terceros.
Tratándose de recibos emitidos a nombre del
arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá
identif‌i cado al arrendatario o subarrendatario como usuario
de los servicios públicos a los que se ref‌i ere el presente
literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o
subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del
inmueble incluye a los servicios públicos suministrados
en benef‌i cio del bien y que las f‌i rmas de los contratantes
estén autenticadas notarialmente.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si
las f‌i rmas son autenticadas con posterioridad al inicio
del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo
permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario,
crédito deducible o ejercer el derecho al crédito f‌i scal, los
recibos emitidos a partir de la fecha de certif‌i cación de
las f‌i rmas.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL
SERVICIO DE TELEFONÍA QUE VIENEN INCLUYENDO
EN SUS COMPROBANTES DE PAGO OTROS
COMPROBANTES DE PAGO
Las empresas concesionarias del servicio de telefonía
que, a la fecha de publicación de la presente resolución,
incluyan en los comprobantes de pago que emiten,
comprobantes de pago relativos a los servicios indicados
en el tercer párrafo del literal d) del numeral 6.1 del artículo
4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado
por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
y normas modif‌i catorias, vigente a esa fecha, deberán
comunicar a esta Superintendencia hasta el 28 de febrero
de 2013 si continuarán incluyéndolos y adjuntar el formato
que usarán considerando lo señalado en el referido literal,
modif‌i cado por la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
888962-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Primera
Sala Civil de Lima y designan Juez
Supernumeraria del Décimo Juzgado
Constitucional de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 040-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 14 de enero del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante la razón de la fecha, ponen en
conocimiento de esta Presidencia, que el doctor Carlos
Giovanni Arias Lazarte, Juez Superior Titular integrante
de la Primera Sala Civil de Lima, no asistirá a laborar al
encontrarse delicado de salud.
Que, estando a lo expuesto en el considerando
anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el
pronunciamiento respectivo, a f‌i n de no afectar el normal
desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Primera
Sala Civil de Lima.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración
de justicia en benef‌i cio de los justiciables y, en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBERTO
VÍLCHEZ DÁVILA, Juez Titular del Décimo Juzgado
Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional
integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 14
de enero del presente año y mientras dure la licencia del
doctor Arias Lazarte, quedando conformado el Colegiado
de la siguiente manera:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR