RESOLUCION N° 154-2013-SUNARP/SN - Modifican art. 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos

Fecha de disposición04 Julio 2013
Fecha de publicación04 Julio 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 4 de julio de 2013 498637
a. Datos de las personas no domiciliadas:
- Nombres y apellidos.
- Número de pasaporte o documento de identidad.
- País de residencia.
- Fecha de ingreso al país.
b. Fecha de inicio y fecha de término del o de los
paquete(s) turístico(s).
c. Número y Serie de la o las factura(s) referida(s) al
o los paquete(s) turístico(s) iniciado(s) y pagado(s) en su
totalidad.
En caso que el pago del paquete turístico se haya
realizado en dos o más partes, se indicará el número y
serie de todas las facturas relacionadas.
d. Precio unitario del o de los paquete(s)
turísticos(s)”.
Artículo 2°.- Causales de rechazo del Programa de
Declaración de Benef‌i cios - PDB Exportadores
Incorpórase el inciso j) al artículo 7° de la Resolución
de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT de acuerdo al
siguiente texto:
“j) En el caso de comunicaciones de compensación
y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del
benef‌i cio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 1125,
que el operador turístico no se encuentre inscrito en el
Registro Especial de Operadores Turísticos.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Segunda.- Aprobación de nueva versión del PDB
Exportadores
Apruébase el PDB Exportadores - Versión 2.3, que
deberá ser utilizado por los exportadores para:
a) La presentación de la información a que se ref‌i eren
los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas
de Crédito Negociables; y, el segundo y tercer párrafos
del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº
157-2005/SUNAT y normas modif‌i catorias, a partir de la
vigencia de la presente resolución.
b) La modif‌i cación de la información a que se ref‌i ere
el inciso anterior que se realice a partir de la vigencia de
la presente resolución, aun cuando la información se haya
presentado con anterioridad a dicha fecha.
Tercera.- Precisión
Precísase que el inciso i) del artículo 7° de la Resolución
de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, incorporado
por la Única Disposición Complementaria Modif‌i catoria de
la Resolución Nº 103-2010/SUNAT, no fue derogado por
la Primera Disposición Complementaria Modif‌i catoria de
la Resolución de Superintendencia Nº 088-2013/SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera.- Información a ser presentada
Derógase el inciso i) del artículo 7° de la Resolución
de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, incorporado
por la Primera Disposición Complementaria Modif‌i catoria
de la Resolución de Superintendencia Nº 088-2013/
SUNAT.
Segunda.- Relación de Turistas - RT
Derógase el artículo 7° de la Resolución de
Superintendencia Nº 088-2013/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
957637-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican Art. 32º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de
los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 154-2013-SUNARP/SN
Lima, 3 de julio de 2013
Vistos, el Informe técnico Nº 022-2013-SUNARP-
GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP;
el informe Nº 372-2013-SUNARP/GL y el proyecto de
resolución elevado al Directorio de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado,
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, ante la continua comisión de operaciones
fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos
notariales, el 15 de mayo de 2013, salió publicado en “El
Peruano”, el Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, decreto
supremo que establece limitaciones para la realización de
transacciones en efectivo dentro de los of‌i cios notariales,
así como la obligatoriedad del uso del sistema de
verif‌i cación de la identidad por comparación biométrica;
Que, en esa línea, el artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 006-2013-JUS, ha establecido que el notario tiene la
obligación de efectuar la verif‌i cación por comparación
biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio
que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado
Civil – RENIEC, para los siguientes actos: (i) actos de
disposición o gravamen de sus bienes; y, (ii) actos de
otorgamiento de poderes con facultades de disposición o
gravamen de sus bienes;
Que, a partir de la casuística registral se ha
evidenciado que algunos Registradores están exigiendo,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, que los Notarios
dejen constancias en los instrumentos notariales previstos
en el artículo 6º de la aludida norma que han cumplido con
la obligación de efectuar la verif‌i cación por comparación
biométrica de las huellas dactilares de los intervinientes o
comparecientes en tales documentos.
Que, al respecto corresponde indicar que el objeto
del presente Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, de
acuerdo con el propio artículo 1º de dicho dispositivo,
es establecer obligaciones y mecanismos de seguridad
en la actuación de los notarios y no de los Registradores
Públicos u otros funcionarios públicos. Es decir, dicha
verif‌i cación atañe en forma exclusiva y excluyente a los
notarios cuando los actos de disposición o gravamen
realizados por los particulares, se formalizan a través de
los instrumentos indicados en el numeral 5.3. del aludido
decreto supremo.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el
artículo 8º del propio decreto supremo establece que
el control y supervisión de la verif‌i cación biométrica
de la identidad que efectúan los notarios recae en el
Consejo de Notariado, tomando en cuenta para ello la
información que brinda el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones a cada uno de los colegios de notarios.
Dicha información consiste en proporcionar la relación
de provincias y distritos donde existen las facilidades
tecnológicas necesarias para cumplir a cabalidad dicha
función. Por tanto, habiendo ya una norma expresa
que atribuye responsabilidad en cuanto a quien debe
efectuar el control y supervisión del cumplimiento de
la obligación prevista en el 5.1 del decreto supremo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR