ORDENANZA N° 009-2013-MDE - Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal en el distrito La Esperanza

Fecha de publicación27 Octubre 2013
Fecha de disposición27 Octubre 2013
El Peruano
Domingo 27 de octubre de 2013 505881
Asimismo, este benef‌i cio también debe alcanzar a los
trámites para la obtención de electrif‌i cación.
De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9º numeral
8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta;
aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA
EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR
TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS Y CONSTANCIA
DE POSESIÓN A LAS DIVERSAS AGRUPACIONES
DE VIVIENDA POSTULANTES AL PROGRAMA AGUA
PARA TODOS, SANEAMIENTO Y PROGRAMAS DE
ELECTRIFICACIÓN.
Artículo 1º.- Exonerar en 100% las tasas administrativas
por derecho de trámite por el servicio de expedición de
Constancia de Posesión y Visación de Planos, únicamente para
aquellos asentamientos humanos y demás zonas marginales
del distrito que se encuentren comprendidos o empadronados
dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y
alcantarillado – Programa Agua Para Todos – determinados
por SEDAPAL, o en su defecto estén postulando a dicho
programa y programas de electrif‌i cación, estableciéndose
para cada uno de ellos los siguientes requisitos:
Para la obtención de Constancias de Posesión:
1. Solicitud dirigida al Alcalde.
2. Copia de DNI, y en el caso de personas jurídicas
adjuntar copia del registro y representación legal.
3. Plano de ubicación y localización.
4. Documento que acredite su inclusión,
empadronamiento o postulación al Programa Agua Para
Todos y/o para programas de electrif‌i cación.
Para la obtención de Visación de Planos:
1. Copia de DNI, y en el caso de personas jurídicas
adjuntar copia del registro y representación legal
2. Plano de ubicación y localización (02 juegos).
3. Plano de trazado y lotización (02 juegos).
4. Memoria descriptiva señalando lo indicado en
planos (02 juegos).
5. Documento que acredite su inclusión,
empadronamiento o postulación al Programa Agua Para
Todos y/o para programas de electrif‌i cación.
Se exceptúa de los presentes benef‌i cios a las
urbanizaciones o programas de vivienda no marginales.
Artículo 2º.- Incluir las presentes exoneraciones en los
procedimientos de Constancias de Posesión y Visación
de Planos dentro del Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Municipalidad.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras
Privadas la tramitación y aprobación de los procedimientos
administrativos descritos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1005501-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA ESPERANZA
Crean el Consejo Local de Fomento
Artesanal en el distrito La Esperanza
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2013-MDE
La Esperanza, 13 de setiembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA
ESPERANZA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de la Esperanza, en
sesión ordinaria de fecha 13 de setiembre de 2013;
VISTO, el informe Nº 043-2013-D.P.I.Y.T.-DDEL-MDE,
sobre la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal
de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, se aprobó por
unanimidad, la ordenanza que establece la conformación
y Organización del COLOFAR LA ESPERANZA para el
Fortalecimiento de la Actividad Artesanal.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico,
tal como lo establece el Artículo II de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley 27972;
El Informe Nº 40-2013-DDEL-DPIyT-MDE de
la Dirección de Desarrollo Económico- División de
Promoción Inversión y Turismo, hace referencia sobre la
conformación del COLOFAR;
Que, el Artículo 195 numerales 7) y 8) de la
Constitución Política del Perú, dispone que “Los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo. Son competentes para: Fomentar
la competitividad, las inversiones y el f‌i nanciamiento para
la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local”.
Por otro lado, también comprende la competencia de los
Gobiernos Locales el “Desarrollar y regular actividades
y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los
recursos naturales, transporte colectivo, circulación
y tránsito, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme la ley”;
Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad
Artesanal - Ley Nº 29073, en su Artículo 12, numeral 12.4),
Faculta la creación de un Consejo Local de Fomento
Artesanal (COLOFAR) como órgano de coordinación entre
el sector público y privado. La composición y funciones
son establecidas por norma local con rango de Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-
MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29073,
el mismo que decreta en su Artículo 2 la derogatoria del
Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, con el cual
se creó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano
y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal.
Que, el Artículo 73 numeral 4.4. de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que la
municipalidad distrital asume competencia y ejerce
funciones específ‌i cas señaladas en la Ley, con carácter
exclusivo o compartido, en materias de desarrollo y
economía local, como el “Fomento de la Artesanía”, que
concordado con el Artículo 86, numeral 3.3 de la Ley Nº
27972, establece como funciones específ‌i cas exclusivas de
las Municipalidades Distritales, concertar con instituciones
del Sector público y privado de su jurisdicción sobre la
elaboración y ejecución de programas y proyectos que
favorezcan el desarrollo económico del distrito;
Que, en el Capítulo V referente a la Articulación
entre Turismo y Artesanía, en su artículo 24º de la Ley
del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal Nº
29073, el Estado reconoce a la artesanía como un recurso
turístico incorporable en todos los productos turísticos del
Perú. Para tal efecto, las distintas Entidades Públicas
en los ámbitos Nacional, Regional y Local incorporan el
componente artesanía en la normativa del sector turismo,
en los programas, proyectos de desarrollo y de Promoción
de Productos Turísticos.
Que, la Artesanía considerada como una actividad
económica se desarrolla en igualdad de oportunidades,
para lograr que los hogares en pobreza extrema, o

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