RESOLUCION SUPREMA N° 179-2013-RE - Reconocen Cónsul Honorario de El Salvador en el Callao, con circunscripción en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición18 Septiembre 2013
Fecha de publicación18 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de setiembre de 2013 503161
Reconocen Cónsul Honorario
de El Salvador en el Callao, con
circunscripción en la Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 179-2013-RE
Lima, 17 de setiembre de 2013
Vista la Nota Nº EMB-ES-P 054/2013, de fecha 16 de
agosto de 2013, de la Embajada de la República de El
Salvador, mediante la cual se solicita el reconocimiento
del señor Nisim Schottland Bitterman, como Cónsul
Honorario de El Salvador en el Callao;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento
del señor Nisim Schottland Bitterman, como Cónsul
Honorario de El Salvador en el Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así
como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer al señor Nisim Schottland
Bitterman, como Cónsul Honorario de El Salvador en el
Callao, con circunscripción en la Provincia Constitucional
del Callao.
Articulo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
989522-14
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Establecen normas complementarias
para la adecuada implementación del
Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil - RETCC y regulan
el procedimiento de inscripción
en dicho registro, conforme al D.S.
Nº 005-2013-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 161-2013-TR
Lima, 17 de setiembre de 2013
VISTOS: El Of‌i cio Nº 1003-2013-MTPE/2/14.3 de la
Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 1103-2013-
MTPE/4/8 de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del
artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia
de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia
exclusiva y excluyente en la formulación, planif‌i cación,
dirección, coordinación, ejecución, supervisión y
evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre
otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo,
promoción del empleo y capacitación para el trabajo;
asimismo, en el dictado de normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de
las políticas nacionales, así como para el otorgamiento
y reconocimiento de derechos, la sanción y f‌i scalización,
entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-
TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil - RETCC, cuya administración se
encuentra encargada a la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
el cual es aplicable en el ámbito nacional y de forma
desconcentrada mediante las Direcciones Regionales de
Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, mediante el
referido Decreto Supremo se aprueba el “Reglamento del
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -
RETCC”, el cual tiene por objeto establecer disposiciones
que regulan la inscripción de los trabajadores en el registro
creado;
Que, en ese sentido, conforme al artículo 4° del
Decreto Supremo N° 005-2013-TR, es necesario precisar
el procedimiento de inscripción en el “Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y establecer
las normas de desarrollo necesarias;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo,
del Director General de Trabajo y del Jefe de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto
establecer las normas complementarias para la adecuada
implementación del Registro Nacional de Trabajadores
de Construcción Civil - RETCC (en adelante, “RETCC”) y
regular el procedimiento de inscripción en dicho registro,
conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto
Supremo N° 005-2013-TR.
Para efectos de la aplicación de la presente norma,
toda mención al Reglamento, debe entenderse referida
al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores
de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2013-TR.
Artículo 2°.- Sobre la autoridad administrativa
competente
Tratándose de un Registro de carácter nacional, los
trabajadores interesados podrán tramitar su inscripción en
el RETCC ante cualquier Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo; quedando habilitados por el
mérito de esta inscripción para desarrollar la actividad de
construcción civil en todo el territorio nacional.
Es competente para tramitar la inscripción en el
RETCC la Sub Dirección de Registros Generales o quien
haga sus veces. Es competente para resolver los recursos
de apelación por denegatoria de inscripción en el RETCC
la Dirección de Prevención y Solución de Conf‌l ictos o
quien haga sus veces.
Artículo 3°.- De los requisitos para la inscripción
en el RETCC
Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores
interesados deben presentar una solicitud según el
formato contenido en el Anexo de la presente Resolución
Ministerial.
A dicha solicitud deben acompañar en original o copia
simple los siguientes documentos:
- Certif‌i cados o constancias de capacitación en la
actividad de construcción civil emitidos por SENCICO
u otra entidad habilitada para certif‌i car of‌i cialmente las
competencias en esta actividad.
La presentación de estos documentos no será exigible
cuando se trate de la primera inscripción que deban
realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del
Reglamento; lo que se indicará en la correspondiente

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