RESOLUCION N° 788-2013-JNE - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo N° 080-2013-SE-MPM que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto

Fecha de publicación29 Octubre 2013
Fecha de disposición29 Octubre 2013
El Peruano
Martes 29 de octubre de 2013 505981
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelación
interpuesto contra el Acuerdo Nº 080-
2013-SE-MPM que declaró la vacancia
de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Maynas, departamento
de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 788-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00724
MAYNAS - LORETO
Lima, quince de agosto de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos
Eyzaguirre, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-
2013-SE-MPM, que declaró fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por José Germán Pimentel
Aliaga, en representación de Wálter Humberto Romero
Castro, contra el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-SE-
MPM, del 3 de abril de 2013, que rechazó la solicitud
de declaratoria de vacancia interpuesta por este último
y, en consecuencia, que declaró la vacancia de Charles
Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
A. Expediente Nº J-2012-01712
La solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 22 de mayo de 2012, Wálter Humberto
Romero Castro solicitó que se declare la vacancia de
Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por considerarlo
incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4,
adelante LOM).
El solicitante, al respecto, ref‌i ere lo siguiente:
1. El 12 de febrero de 2012, al encontrarse de
viaje de comisión de servicios en la ciudad de Lima, el
alcalde sufrió un accidente mientras realizaba un vuelo
en parapente. Al encontrarse físicamente incapacitado,
debido al accidente sufrido, que lo mantuvo hospitalizado
en la ciudad de Lima, el alcalde solicitó el otorgamiento
de una licencia por enfermedad por el plazo de quince
días, contados desde el 15 de febrero de 2012, siendo
dicha licencia concedida mediante el Acuerdo de Concejo
Nº 031-SE-MPM, del 15 de febrero de 2012.
2. En la sesión extraordinaria del 29 de febrero de
2012, el Concejo Provincial de Maynas adoptó el Acuerdo
de Concejo Nº 045-SE-MPM, que amplió la licencia por
motivos de salud hasta el 15 de marzo de 2012, fecha
en la que se cumplió el plazo máximo de treinta días
naturales de licencia que puede otorgar, de licencia, el
concejo municipal a un alcalde o regidor, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la LOM,
por lo que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre
debió reincorporarse al día siguiente.
3. Si bien el concejo municipal le concedió la licencia por
enfermedad al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre,
en ningún momento acordó autorizar su ausencia de la
circunscripción de la provincia de Maynas por treinta días
consecutivos, por lo que, a la fecha del vencimiento de la
licencia, se conf‌i guró la causal de declaratoria de vacancia
prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.
4. Con fecha 23 de marzo de 2012, el alcalde Charles
Mayer Zevallos Eyzaguirre dispuso que el secretario
general de la comuna convoque a sesión extraordinaria de
concejo municipal para tratar, como único punto de agenda,
la solicitud de vacaciones por treinta días naturales,
convocándose dicha sesión para el 29 de marzo de
2012. No obstante, la subgerencia de recursos humanos,
mediante Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, del
28 de marzo de 2012, concede indebidamente al alcalde
el uso de sus vacaciones desde el 28 de marzo al 26 de
abril de 2012. En atención a ello, el concejo municipal no
debatió, en sesión extraordinaria, el pedido de otorgamiento
de vacaciones solicitado por el alcalde, bajo el argumento
de que esta solicitud ya había sido atendida. Por lo tanto, la
decisión de otorgarle vacaciones al alcalde Charles Mayer
Zevallos Eyzaguirre se encuentra viciada de nulidad.
aplicación supletoria al presente caso, señala que el
descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el
trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente.
Con la f‌i nalidad de acreditar sus af‌i rmaciones,
el solicitante remitió, entre otros, los siguientes
documentos:
1. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 15 de
febrero de 2012, en la que se adoptó el Acuerdo de
Concejo Nº 031-SE-MPM, de la misma fecha, que otorga
la licencia por motivos de salud al alcalde Charles Mayer
Zevallos Eyzaguirre entre los días 15 al 29 de febrero de
2012.
2. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de
febrero de 2012, en la que se adoptó el Acuerdo de
Concejo Nº 045-SE-MPM, de la misma fecha, que amplía
la licencia por motivos de salud del alcalde Charles Mayer
Zevallos Eyzaguirre, entre los días 1 y 15 de marzo del
2012.
3. Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 29 de
marzo de 2012, en la que se acepta el desistimiento de
la solicitud de suspensión del alcalde Charles Mayer
Zevallos Eyzaguirre, presentada por el regidor Igoraldo
Paredes Vásquez, debido a que el alcalde se encontraba
a la fecha en goce de sus vacaciones, concedida mediante
el Memorando Nº 267-2012-SGRHGA-MPM, del 28 de
marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini Bicerra,
subgerente de recursos humanos.
4. Escrito presentado por Charles Mayer Zevallos
Eyzaguirre, el 23 de marzo de 2012, y dirigido al secretario
general de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante
el cual dispone la convocatoria a la sesión extraordinaria,
con el objeto de tratar como punto de agenda la solicitud
de vacaciones por treinta días presentada por este.
5. Solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad
presentada por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 26
de abril de 2012.
6. Memorando Nº 267-2012-SGRH-GA-MPM, del 28
de marzo de 2012, remitido por Juan Augusto Gardini
Bicerra, subgerente de recursos humanos, al alcalde
Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual le
concede el uso físico vacacional, por treinta días, a partir
del 28 de marzo de 2012, hasta el 26 de abril de 2012.
Descargos del alcalde Charles Mayer Zevallos
Eyzaguirre
Con fecha 2 de julio de 2012, el alcalde Charles Mayer
Zevallos Eyzaguirre presenta su escrito de descargo,
señalando lo siguiente:
1. No es cierto que el alcalde se haya ausentado de
las labores de alcalde sin la autorización del concejo
municipal por más de treinta días naturales debido a que
el citado concejo le concedió licencia por quince días, la
misma que fue ampliada por el mismo periodo. Además,
el propio concejo municipal tomó conocimiento y aprobó,
el 29 de marzo de 2012, que, encontrándose el alcalde
de vacaciones, se le encargue el despacho de alcaldía al
primer regidor.
2. Mientras el alcalde se encuentra en uso de las
licencias o vacaciones concedidas, este no se encuentra
obligado a solicitar autorización al concejo municipal para
ausentarse de la circunscripción municipal, puesto que
ello resultaría lesivo de la libertad fundamental de tránsito
prevista en el artículo 2, numeral 11, de la Constitución
Política del Perú.
3. No puede asumirse que, mientras se encontraba en
uso de sus vacaciones, el alcalde Charles Mayer Zevallos
Eyzaguirre tuvo que encontrarse necesariamente, de
manera continua, ausente de la circunscripción de la
provincia de Maynas.

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