DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013
505650
Visto, el Expediente N° 12-008450-018, que contiene el
Memorando N° 3046-2013-DGSP/MINSA de la Dirección
General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio
de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente
rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la
intervención del Sistema Nacional de Salud, con la f‌i nalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de
la promoción, protección, recuperación y rehabilitación
de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de la
persona, desde la concepción hasta su muerte natural;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo
41° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, la Dirección General
de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en
los procesos relacionados a la atención integral, servicios de
salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental;
estando a cargo de establecer las normas, supervisión y
evaluación de la atención de la salud de las personas en
las diferentes etapas de vida, así como la categorización,
acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la
gestión sanitaria en el Sector Salud;
Que, en el marco de sus competencias, la Dirección
General de Salud de las Personas ha elaborado el
Proyecto de la Norma Técnica de Salud de la Unidad
Productora de Servicios de Salud de Nutrición y Dietética,
el cual tiene por f‌i nalidad mejorar la calidad de atención de
la Unidad Productora de Servicios de Nutrición y Dietética
en todos los establecimientos de salud del país;
Con el visado de la Directora General (e) de la
Dirección General de Salud de las Personas, de la
Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo
8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº103-MINSA/DGSP-
V.01 “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de
Servicios de Salud de Nutrición y Dietética”, la misma que
forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud
de las Personas la difusión, supervisión y evaluación del
cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud.
Artículo 3º.- Las direcciones de salud y las direcciones
regionales de salud o las que hagan sus veces en el ámbito
regional, son responsables de la difusión, implementación,
supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada
Norma Técnica de Salud, dentro de sus respectivos
ámbitos.
Artículo 4º.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.
gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal
Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1004642-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de
Concesión del Terminal Portuario de
Matarani DECRETO SUPREMO
N° 013-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió
el Contrato de Concesión para la Construcción,
Conservación y Explotación del Terminal Portuario de
Matarani entre el Estado Peruano, representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa
concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR-
; Que, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Texto
Único Ordenado de las normas con rango de Ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Estado
podrá modif‌i car la concesión cuando resulte conveniente,
procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza
de la concesión, las condiciones económicas y técnicas
contractualmente convenidas, y el equilibrio f‌i nanciero
para ambas partes;
Que, el inciso f) del artículo 30 del Reglamento del
Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-
PCM, señala que son atribuciones de los sectores y/u
organismos del Estado, entre otras, modif‌i car el contrato
de concesión cuando resulte necesario, previo acuerdo con
el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza,
las condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas y el equilibrio f‌i nanciero de las prestaciones a
cargo de las partes;
Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de
Asociaciones Público - Privadas para la generación del
empleo productivo y dicta normas para la agilización
de los procesos de promoción de la inversión privada,
señala que en los procedimientos de renegociación de
contratos, las partes procurarán respetar en lo posible
la naturaleza de la APP, las condiciones económicas
y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio
f‌i nanciero para ambas partes;
Que, el numeral 24.8 de la cláusula 24 del Contrato de
Concesión del Terminal Portuario de Matarani establece
que toda enmienda, adición o modif‌i cación del Contrato
de Concesión será obligatoria para las partes solamente
si consta por escrito y es f‌i rmada por los representantes
debidamente autorizados de las Partes;
Que, mediante Carta N° 100-2011-TISUR/GG, la
empresa concesionaria TISUR solicita la modif‌i cación
del Contrato de Concesión en lo referido al Anexo G del
Contrato de Concesión a f‌i n de incorporar el área acuática
adyacente;
Que, mediante Informe N° 245-2011-MTC/13, la
Dirección General de Transporte Acuático consideró
procedente el pedido de solicitud formulado por la
empresa concesionaria TISUR para incorporar el
área acuática adyacente al área de reserva de la
concesión;
Que, mediante los Of‌i cios N° 1197-2011-APN/GG y
N° 139-2012-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional
establece que resulta procedente desde el punto de vista
técnico y legal la modif‌i cación del Anexo G del Contrato de
Concesión del Terminal Portuario de Matarani, adjuntando
los Informes N° 381-2011-APN/DIPLA, N° 981-2011-APN/
UAJ, N° 012-2012-APN/DIPLA y N° 123-2012-APN/UAJ;
Que, mediante Memorando N° 1674-2012-MTC/09
e Informe N° 1045-2012-MTC/09, la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones emite opinión respecto a la propuesta
de modif‌i cación al Contrato de Concesión del Terminal
Portuario de Matarani;
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público –OSITRAN
emite opinión sobre la propuesta de Adenda N° 3 al
Contrato de Concesión, mediante Acuerdos de Consejo
Directivo N° 1488-419-12-CD-OSITRAN, N° 1531-443-
13-CD-OSITRAN, N° 1579-459-13-CD-OSITRAN y N°
1591-462-13-CD-OSITRAN, remitidos respectivamente
mediante Of‌i cios Circulares N° 013-12-SCD-OSITRAN,
N° 004-13-SCD-OSITRAN, N° 031-13-SCD-OSITRAN
y Of‌i cio N° 022-13-SCD-OSITRAN que aprueban las

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