RESOLUCION N° 040-2012-SUNASS-CD - Aprueban la Separación de las Metas de Gestión de Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada - SEDAPAR S.R.L.

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477259
123-2012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012,
se f‌i jaron los cargos de interconexión tope por facturación
y recaudación.
Con fecha 13 de setiembre de 2012, AMÉRICA MÓVIL
interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL. La
recurrente en su mismo recurso de reconsideración, solicitó
la suspensión de los efectos de la citada resolución.
II. ANÁLISIS
II.1. De la solicitud de suspensión de efectos
presentada por AMÉRICA MÓVIL.
AMÉRICA MÓVIL señala que la ejecución de la
Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL
le causa perjuicios de difícil reparación por cuanto considera
que se afectarían los ingresos que le correspondería
recibir. Sostiene además que esta resolución causa efectos
negativos a los mecanismos de competencia en el mercado
minorista de larga distancia internacional.
II.2. Análisis de la solicitud de suspensión de
efectos presentadas por AMÉRICA MÓVIL.
La Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/
OSIPTEL debe ser cumplida por las empresas concesionarias
del servicio de telefonía f‌i ja y de los servicios públicos
móviles que prestan el servicio de facturación y recaudación,
a que hace mención la citada resolución, inclusive aún
cuando alguna de las empresas haya interpuesto recursos
administrativos orientados a su cuestionamiento.
El artículo 216.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General habilita a suspender la ejecución del
acto administrativo, de of‌i cio o cuando así le sea solicitado
y concurra alguna de las siguientes circunstancias: (i) la
ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación o (ii) se aprecie objetivamente la existencia de
un vicio de nulidad trascendente.
De la ejecución del Mandato de Interconexión y de la
existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación.
Debe tenerse en consideración que, para efectos de
que proceda la suspensión de la ejecución de la Resolución
o acto administrativo, el literal a) del artículo 216.2 de la
precisa que se deben presentar perjuicios de imposible
o difícil reparación, y en el presente caso, conforme se
expresa en el Informe N° 484-GPRC/2012, no se advierte
la existencia de los mismos. De acuerdo a lo expuesto en
el citado Informe, de una ponderación entre la suspensión
de los efectos y la ef‌i cacia inmediata de la Resolución de
Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL, se puede
af‌i rmar que suspender la ejecución de la misma podría
ocasionar mayores perjuicios al interés público; por lo que
no debe procederse a la suspensión de efectos.
En mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones
contenidos en el Informe N° 484-GPRC/2012, esta
instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos
y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, dicho informe
constituye parte integrante de la presente resolución y
de su motivación; en consecuencia, se considera que no
se presentan circunstancias que ameriten la suspensión
de la ejecución de la Resolución de Consejo Directivo N°
123-2012-CD/OSIPTEL, por lo que corresponde que se
desestime la solicitud presentada por AMÉRICA MÓVIL.
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso
b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y
estando a lo acordado en la Sesión 479 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de suspensión
de efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº
123-2012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012,
presentada por América Móvil Perú S.A.C., de conformidad
con los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación
Corporativa del OSIPTEL, la notif‌i cación de la presente
resolución y el Informe N° 484-GPRC/2012, a la empresa
América Móvil del Perú S.A.C.
Artículo 3º.- La presente resolución se publicará en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Asimismo, la presente resolución y el Informe N° 484-
GPRC/2012 se publicarán en la página web institucional
del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
857106-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Aprueban la Separación de las Metas
de Gestión de Empresa Municipal de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
de Rioja Sociedad de Responsabilidad
Limitada - SEDAPAR S.R.L.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 040-2012-SUNASS-CD
Lima, 23 de octubre de 2012
VISTO:
El Informe Nº 065-2012-SUNASS/110 mediante
el cual la Gerencia de Regulación Tarifaria presenta
la propuesta de separación de las Metas de Gestión
de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOJA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-SEDAPAR S.R.L. en
aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-
2011-SUNASS-CD; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 042-2010-SUNASS-CD
fueron aprobadas la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria
y Metas de Gestión correspondientes a SEDAPAR S.R.L.
para el quinquenio regulatorio 2010-2015;
Que, por Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se
aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición
Relativo a las EPS no comprendidas en la Modif‌i cación de
las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de
SUNASS” (en adelante los Lineamientos), con la f‌i nalidad de
permitir al organismo regulador distinguir las metas de gestión
de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
que corresponden a recursos no reembolsables, de aquellas
asociadas a otras fuentes de f‌i nanciamiento;
Que, de conformidad con el artículo 3 de los
Lineamientos, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone
al Consejo Directivo, para su aprobación, la separación
de las metas de gestión de las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento;
Que, a través del Informe Nº 065-2012-SUNASS/110,
la Gerencia de Regulación Tarifaria propone la separación
de Metas de Gestión de SEDAPAR S.R.L.;
Que, evaluado el Informe Nº 065-2012-SUNASS/110 -
el cual forma parte integrante de la presente resolución de
conformidad con el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444- el Consejo Directivo
considera que corresponde aprobar la separación de
metas de gestión de SEDAPAR S.R.L. en los términos
propuestos en dicho documento;
El Consejo Directivo en su sesión del 19 de octubre
de 2012;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- APROBAR la Separación de las Metas
de Gestión de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOJA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-SEDAPAR

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