DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2012-MDL - Adecuan procedimientos del TUPA a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad y aprueban reconversión de términos porcentuales de derechos administrativos vigentes en función de la UIT aprobada para el Año 2012

Fecha de disposición15 Febrero 2012
Fecha de publicación15 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 15 de febrero de 2012
460900
cometidas por los postores que presentaron promesa
de consorcio durante su participación en el proceso de
selección se imputarán exclusivamente a la parte que
las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a
que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse
al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que
en el caso que nos ocupa si se ha verif‌i cado, por cuanto
solo la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L.
(integrante del Consorcio), no contaba con inscripción
vigente al momento en el que el Consorcio se presentó
al acotado proceso de selección. En este sentido, siendo
factible individualizar al infractor, corresponde eximir de
responsabilidad a la empresa UTILITARIOS MÉDICOS
S.A.C. (integrante del Consorcio), puesto que se ha
verif‌i cado en autos que ésta sí tenía su inscripción vigente
ante el RNP. Por lo tanto, este Colegiado considera que la
empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C no es pasible de
sanción en los hechos sub-metería.
11. En consecuencia, en el caso materia de autos
se ha verif‌i cado la existencia de un innegable vínculo
entre la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L.
(integrante del Consorcio) y la conducta prevista en la
norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse
que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido la
mencionada empresa.
12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado
concluye que en el presente procedimiento administrativo
sancionador se ha conf‌i gurado la infracción tipif‌i cada en
el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, el cual
ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación
temporal para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado por un período no menor a un año
(1) ni mayor de dos (2) años.
13. En cuanto a la graduación de la sanción
imponible al Postor, este Colegiado tiene en
consideración los criterios consignados en el artículo
302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del
infractor la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las
condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta,
en el presente caso, el daño causado a la Entidad,
toda vez que los hechos ocurridos conllevaron a que
se retrasara el tiempo y los plazos programados para
la ejecución del servicio requerido. Asimismo, se tiene
en consideración la buena conducta procedimental del
E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del
Consorcio) al no haber presentado recursos inof‌i ciosos
que dilataran indebidamente el procedimiento
sancionador, así como las condiciones del infractor,
quien no ha sido sancionado anteriormente por las
normas que regulan las contrataciones estatales,
criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la
sanción a imponerse, y que el monto involucrado en el
proceso de selección asciende a S/. 61 776,00 nuevos
soles.
14. Asimismo, resulta importante traer a colación el
Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral
1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, por medio del
cual las decisiones de la autoridad administrativa que
impongan sanciones o establezcan restricciones a los
administrados deben adoptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre
los medios a emplear y los f‌i nes públicos que deba tutelar,
a f‌i n que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi
y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto
Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo
a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la
Resolución ʋ 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de
setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017,
y su segunda disposición complementaria transitoria,
así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, aprobado
los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a la empresa E & A REPRESENTACIONES
S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal
por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por la comisión de la infracción tipif‌i cada en el
numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en
vigencia a partir del sexto de día de notif‌i cada la presente
Resolución.
2. Declarar no ha lugar la imposición de sanción
administrativa contra la empresa UTILITARIOS MÉDICOS
S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la comisión de
la infracción tipif‌i cada en el numeral 5) del artículo 294 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-
PCM, debiendo archivarse el presente procedimiento
administrativo sancionador, por los fundamentos
expuestos.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BASULTO LIEWALD
SEMINARIO ZAVALA
ISASI BERROSPI
750832-10
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Adecuan procedimientos del TUPA a la
Estructura Orgánica y Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de la
Municipalidad y aprueban reconversión
de términos porcentuales de derechos
administrativos vigentes en función de
la UIT aprobada para el Año 2012
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 003-2012-MDL
Lince, 9 de febrero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTO: El Informe Nº 005-2012-MDL/OPP de fecha
31.01.12 de la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto,
mediante el cual solicita la aprobación de la Adecuación de
los Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) a la Estructura Orgánica y al
Reglamento de Organización y Funciones, así como
la Reconversión de los Términos Porcentuales de los
Derechos Administrativos vigentes en función a la UIT
establecida para el Año 2012;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos
de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
correspondiendo al Concejo Municipal las funciones
normativas y f‌i scalizadoras y a la Alcaldía las funciones
ejecutivas;

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