RESOLUCION N° 846-2012-PCNM - Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición12 Febrero 2013
Fecha de publicación12 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de febrero de 2013 487949
4. Maestría en Ciencias Económicas, mención en
Gestión Pública, aprobada por Resolución Rectoral Nº
038-2011-UNSCH-R de fecha 03 de febrero de 2011; según
el of‌i cio transcrito Nº 183-2011-UNSCH-SG de fecha 03 de
febrero de 2011.
5. Maestría en Ciencias Agropecuarias, menciones
en Agricultura, Ganadería, y Salud y Producción Animal,
aprobadas por Resolución del Consejo Universitario Nº
828-2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012;
según of‌i cio transcrito Nº 1403-2012-UNSCH-CU de fecha
16 de octubre de 2012;
6. Maestría en Ciencias, menciones en Ecología y
Economía de los Recursos Naturales, y Microbiología,
aprobadas por Resolución del Consejo Universitario Nº 829-
2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según el
of‌i cio transcrito Nº 1404-2012-UNSCH-SG de fecha 16 de
octubre de 2012.
7. Maestría en Enseñanza de la Historia y Geografía,
aprobada por Resolución del Consejo Universitario Nº 830-
2012-UNSCH-CU de fecha 16 de octubre de 2012; según
el of‌i cio transcrito Nº 1405-2012-UNSCH-SG, de fecha 16
de octubre de 2012.
8. Maestría en Ciencias Económicas, mención de
Contabilidad y Finanzas, aprobada por Resolución del
Consejo Universitario Nº 831-2012-UNSCH-CU de fecha
16 de octubre de 2012; según of‌i cio transcrito Nº 1406-
2012-UNSCH-SG de fecha 16 de octubre de 2012;
9. Segunda Especialidad en Ecografía Obstétrica
y Monitoreo Fetal, aprobada por Resolución del Consejo
Universitario Nº 833-2012-UNSCH-CU de fecha 18 de
octubre de 2012; según of‌i cio transcrito Nº 1410-2012-
UNSCH-SG de fecha 18 de octubre de 2012.
Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa
que la documentación remitida por la Universidad Nacional
de San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad
de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de
Ayacucho, ha sido elaborada respetando las disposiciones
establecidas en los artículos 24º y 92º, inciso f) de la Ley
Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable
para que la Asamblea Nacional de Rectores en vía de
regularización emita el acto resolutivo correspondiente, por
haber cumplido con la normativa descrita;
Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría
Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución,
por la cual se declare en vía de regularización, que la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con
sede en la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga,
departamento de Ayacucho, ha cumplido con la normativa
vigente, respecto a la creación y funcionamiento de los
programas académicos de posgrado;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y
en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la
Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento
General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Declarar, vía regularización, que la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga,
con sede en la ciudad de Ayacucho, provincia de
Huamanga, departamento de Ayacucho, ha cumplido con
las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º,
inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la
creación y funcionamiento de los programas académicos
de posgrado, los cuales vienen siendo impartidos en las
secciones de posgrado de la diferentes facultades que
conforman la citada casa superior de estudios; quedando
en consecuencia aprobados para su funcionamiento:
1. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias
Económicas, Administrativas y Contables
• Maestría en Ciencias Económicas, mención en:
- Marketing Empresarial
- Gestión Pública
- Contabilidad y Finanzas
2. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias
Biológicas
• Maestría en Ciencias, mención en:
- Atención Farmacéutica y Farmacia Clínica
- Ecología y Economía de los Recursos Naturales
- Microbiología
3. Sección de Posgrado de la Facultad de
Obstétrica
• Segunda Especialización en Ecografía Obstétrica y
Monitoreo Fetal
• Maestría en Epidemiología
4. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias
Agrarias
• Maestría en Ciencias Agropecuarias, menciones en:
- Agricultura
- Ganadería
- Salud y Producción Animal
5. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias
de la Educación
• Maestría en Historia y Geografía
Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la
Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo
precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente
Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y
Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la
institución, para los f‌i nes que disponga la Ley.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario
of‌i cial El Peruano y en la página web de la institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
900132-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitución a magistrado
por su actuación como Juez del
Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Pueblo Libre de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 846-2012-PCNM
P.D. N° 003-2012-CNM
San Isidro, 26 de diciembre de 2012
VISTO;
El proceso disciplinario número 003-2012-CNM,
seguido contra el doctor José Rolando Aguilar Pilco, por su
actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado
de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, y
el pedido de destitución formulado por el señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 080-2012-PCNM
el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso
disciplinario al doctor José Rolando Aguilar Pilco por su
actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado
de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Segundo: Que, se imputa al doctor José Rolando
Aguilar Pilco haber aceptado benef‌i cio económico de parte

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