RESOLUCION MINISTERIAL N° 689-2012-EF/41 - Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2013 del Ministerio

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480861
NUEVOS SOLES (S/. 715 498,00) la cual será transferida
f‌i nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital
de Milpuc, Provincia de Rodríguez de Mendoza del
Departamento de Amazonas, para el alquiler de maquinaria
para la limpieza y descolmatacion de los tragaderos
obstruidos en el Río Shocol ante un peligro inminente
de embalse justo a las próximas lluvias declarado como
peligro inminente por INGEMMET de fecha 26 de octubre
del 2012 de los Distritos de Milpuc, Chirimoto, Limabamba
y Totora en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, Región
Amazonas;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país,
a f‌i n de moderar los efectos contraproducentes que
puedan darse en la población como en la economía
nacional, transf‌i riendo para el efecto recursos por un
total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 261 813,00) a favor del INDECI, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01
– Directiva que establece los criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se ref‌i ere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
De conformidad con lo establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45° de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS
SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 261 813,00) a f‌i n de atender la
actividad y proyecto de emergencia para las situaciones
descritas en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 1 261 813,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 261 813,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de
Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional
de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y
a la Reconstrucción
En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 261 813,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 261 813,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
878479-6
Aprueban Plan Operativo Institucional
(POI) 2013 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 689-2012-EF/41
Lima, 12 de diciembre de 2012
VISTO, el Informe N° 292-2012-EF/41.03 de la Of‌i cina
General de Planif‌i cación, Inversiones y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde
a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir
el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el
marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales
aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los
planes de actuación; y asignar los recursos necesarios
para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones
presupuestarias correspondientes;

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