RESOLUCION MINISTERIAL N° 689-2012-EF/41 - Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2013 del Ministerio
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480861
NUEVOS SOLES (S/. 715 498,00) la cual será transferida
fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital
de Milpuc, Provincia de Rodríguez de Mendoza del
Departamento de Amazonas, para el alquiler de maquinaria
para la limpieza y descolmatacion de los tragaderos
obstruidos en el Río Shocol ante un peligro inminente
de embalse justo a las próximas lluvias declarado como
peligro inminente por INGEMMET de fecha 26 de octubre
del 2012 de los Distritos de Milpuc, Chirimoto, Limabamba
y Totora en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, Región
Amazonas;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país,
a fi n de moderar los efectos contraproducentes que
puedan darse en la población como en la economía
nacional, transfi riendo para el efecto recursos por un
total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 261 813,00) a favor del INDECI, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01
– Directiva que establece los criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
De conformidad con lo establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45° de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS
SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 261 813,00) a fi n de atender la
actividad y proyecto de emergencia para las situaciones
descritas en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 1 261 813,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 261 813,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de
Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional
de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y
a la Reconstrucción
En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 261 813,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 261 813,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
878479-6
Aprueban Plan Operativo Institucional
(POI) 2013 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 689-2012-EF/41
Lima, 12 de diciembre de 2012
VISTO, el Informe N° 292-2012-EF/41.03 de la Ofi cina
General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde
a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir
el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el
marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales
aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los
planes de actuación; y asignar los recursos necesarios
para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones
presupuestarias correspondientes;
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