ORDENANZA N° 167-2012-MSMM - Aprueban descuentos por el pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012

Fecha de disposición12 Febrero 2012
Fecha de publicación12 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460845
Predial y S/.1’138,470.62 a Arbitrios distribuidos entre 1,056
contribuyentes. De los cuales se cancelaron S/.632,022.41 en
Predial y S/.833,337.01 en Arbitrios al 31 de Diciembre lo cual
equivale al 92.24 % y 73.20% respectivamente;
Que, existe pendiente como deuda de años anteriores
al 2011 S/.161,684.10 nuevos soles por concepto de
Impuesto predial y S/.130,074.66 por Arbitrios de Limpieza
Pública, S/.132,220.90 nuevos soles por Parques y
Jardines y S/.270,290.36 por Serenazgo;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2012
Artículo Primero.- DEL OBJETO DEL BENEFICIO-
Establézcase, en la jurisdicción del Distrito de Santa María del
Mar el Benef‌i cio Tributario 2012, a f‌i n que los contribuyentes
del Distrito puedan cumplir con sus Obligaciones Tributarias,
por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, generados
hasta Diciembre del año 2011;
Artículo Segundo.- DE LOS ALCANCES DEL
BENEFICIO- El Benef‌i cio antes señalado se aplicará en
los términos que a continuación se detalla:
Monto Insoluto de Deuda por Impuesto
Predial y Arbitrios a Dic. 2011 Reducción de
Intereses
De S/.0.00 a S/. 4,000.00 Del 100%
De S/.4,000.00 a S/. 10,000.00 Del 70%
De S/.10,000.00 a más Del 50%
Para acceder a este Benef‌i cio el Contribuyente como
requisito único deberá cancelar o haber ya cancelado
la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
correspondiente al ejercicio 2012. Dicho pago dará derecho
a que el contribuyente se acoja al benef‌i cio tributario, según
la escala indicada pudiendo cancelar al contado o de manera
fraccionada el saldo de la deuda por Predial y Arbitrios que
tuviera al 31 de Diciembre de 2011;
Podrán además acogerse a este benef‌i cio los
contribuyentes que hubieran realizado fraccionamiento
anterior, debiendo estar al día en el pago de sus cuotas,
considerándoseles todos los pagos que hubieran efectuado
como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a las
escalas descritas;
El Benef‌i cio Tributario entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, extendiéndose hasta el 29 de Febrero del año
2012, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de
la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los
intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la
deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo;
Artículo Tercero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS.-
Los pagos que hubiesen realizado los administrados
respecto a expedientes en trámite podrán considerarse
como pagos a cuenta, del total de la deuda por el concepto
que correspondan cancelarse ante la autoridad municipal;
Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO.- En el caso
que se hubieran interpuesto recursos impugnatorios
respecto de la deuda que es objeto del presente benef‌i cio,
los administrados deberán presentar su escrito de
desistimiento a dicho recurso, ante la Unidad De Tramite
Documentario y Archivo para poder acogerse al benef‌i cio
que se establece en la presente norma. Si el procedimiento
se encontrara tramitándose ante otro órgano municipal,
se deberá adjuntar copia del desistimiento presentado,
en caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago
a cuenta del total de la deuda u otros conceptos que
correspondan cancelarse ante la autoridad Municipal;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los contribuyentes con deudas por obligaciones
tributarias en cobranza coactiva, podrán acogerse a los
benef‌i cios señalados, según los requisitos establecidos en
cada uno de ello, previo pago de las costas y gastos del
procedimiento de cobranzas coactiva. Se condonará el pago
de las costas y gastos siempre y cuando paguen al contado
el total de su deuda acogida al benef‌i cio.
Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Santa María del Mar para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Of‌i cina de Administración
Tributaria y el cumplimiento de la presente ordenanza.
Cuarta.- Dispensar el procedimiento de lectura y
aprobación de Actas De Sesión De Concejo que aprueba la
presente Ordenanza Municipal, a efectos de su inmediata
ejecución y/o trámite pertinente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa
752288-1
Aprueban descuentos por el pronto
pago de Arbitrios correspondientes al
Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 167-2012-MSMM
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del
Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 27 de enero
del 2012; ha dado la siguiente y;
VISTO:
El Memorando Nº 001-2012-OAT/MSMM, de fecha 25
de enero del 2012, remitido por el Jefe de la Of‌i cina de
Administración Tributaria, que contiene la propuesta de
Incentivo Tributario, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que
es reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades para crear modif‌i car suprimir
o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro
de los límites establecidos por la ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales
se regula las materiales en la que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, la administración tributaria conforme a la norma
IV del título preliminar del código tributario, cuando esté
facultada para actuar discrecionalmente, optará por la
decisión administrativa que considere más conveniente para
el interés público, dentro del marco que establece la ley;
Que, con fecha 31 de diciembre del 2011 se ha
publicado en el diario of‌i cial El Peruano la Ordenanza
Municipal N° 162-2011-MSMM que establece el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2012
y ratif‌i cado por el Acuerdo de Concejo Nº 1607 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el Concejo Distrital de Santa María del Mar ha
visto pertinente y necesario otorgar un benef‌i cio dispuesto
por el pronto pago de los arbitrios municipales de limpieza
pública, parques y jardines y serenazgo del año 2012 a
los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en
sus pagos hasta el año 2011 y que cumplan con cancelar
el total de su Impuesto Predial y Arbitrios 2012;
Que, estando al expuesto con el voto unánime de
sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley
orgánica de municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha
aprobado por unanimidad la siguiente:

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