DECRETO SUPREMO N° 064-2012-EF - Determinan los montos de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) en el marco del Decreto de Urgencia N° 054-2011

Fecha de disposición29 Abril 2012
Fecha de publicación29 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 29 de abril de 2012
465222
ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica
básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema
funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas que orientan la intervención del Estado,
destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las
vulnerabilidades y los riesgos sociales;
publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6 del
Reglamento de Organización y Funciones citado en el
considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión
Social tiene la función de designar y remover a los titulares
de los cargos de conf‌i anza del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, y a los titulares de organismos públicos y
otras entidades del sector, de acuerdo a Ley;
Que, resulta necesario designar a la persona que
asumirá las funciones de Secretaria General del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y;
De conformidad con las atribuciones previstas en la
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de mayo de
2012, a la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez como
Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
783167-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Determinan los montos de los recursos
del Bono de Incentivo por la Ejecución
Eficaz de Inversiones (BOI) en el marco
del Decreto de Urgencia Nº 054-2011
DECRETO SUPREMO
Nº 064-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 054-2011 autorizó
la entrega de un Bono de Incentivo por la Ejecución
Ef‌i caz de Inversiones (BOI), a favor de los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, con el objeto de
incentivarlos a mejorar los niveles de ejecución del
gasto en inversión, para tal f‌i n, se autorizó a la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una
cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del
Tesoro Público, hasta por el monto de CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000
000,00) y se dispuso que la asignación de dichos recursos
a favor de los citados Gobiernos se sujeta al cumplimiento
de metas y plazos, conforme a los procedimientos y
pautas que se establezcan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
se aprueban los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del BOI,
disponiéndose en el numeral 7.3 de su artículo 7° que los
recursos son asignados f‌i nancieramente en dos etapas, el
50% en el mes de abril, por el cumplimiento de las metas
f‌i jadas al 31 de diciembre de 2011, y el 50% en el mes de
junio de 2012, por el cumplimiento de las metas f‌i jadas al
31 de marzo de 2012;
Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4° del
Decreto de Urgencia N° 054-2011, dispone que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, se transf‌i eren los recursos del BOI a favor
de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
que hayan cumplido con la meta establecida, los mismos
que se registran en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42°
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Que, en el artículo 8° de los citados procedimientos
se establece que los recursos del BOI asignados a los
Gobiernos Locales y a los Gobiernos Regionales son
destinados de manera exclusiva al mantenimiento de
infraestructura o a proyectos de inversión pública;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2012-
EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público
aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento
de las metas del BOI, correspondiente al primer período
de evaluación - año 2011, referidas a la “Ejecución de los
proyectos de inversión pública (% del PIM-2011)”, por
lo que el monto total de los recursos cuyo otorgamiento
debe autorizarse asciende a CIENTO CUARENTA Y
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 146 481 422,00);
De conformidad con lo establecido en el Decreto de
Urgencia N° 054-2011 y el Decreto Supremo N° 174-2011-
EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Determinación de los montos de los
recursos del BOI
Determínense los montos de los recursos del Bono
de Incentivo por la Ejecución Ef‌i caz de Inversiones (BOI)
correspondiente al primer período de evaluación, a favor
de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
cuyas metas f‌i jadas al 31 de diciembre de 2011 han sido
cumplidas, de acuerdo a la Resolución Directoral N°
007-2012-EF/50.01, hasta por la suma total de CIENTO
CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 481 422,00), y
conforme al detalle señalado en los Anexos N° 01 y N°
02, que forman parte integrante de la presente norma,
para efecto de su asignación f‌i nanciera respectiva y su
posterior incorporación presupuestaria correspondiente.
Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del
BOI
Para la incorporación de los recursos autorizados
en los Anexos N° 01 y N° 02 de la presente norma, los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran
la información consignada en los citados Anexos y lo
dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de
Urgencia N° 054-2011.
Artículo 3°.- Publicación de los Anexos N° 01 y N°
02 Los Anexos N° 01 y N° 02 a que se ref‌i eren los artículos
1° y 2° del presente Decreto Supremo, serán publicados
en el portal electrónico institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos autorizados en el artículo 1° del presente
dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos a los establecidos en el artículo 8° de
los procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del BOI, aprobado por Decreto
Supremo N° 174-2011-EF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR