DECRETO SUPREMO N° 010-2012-MINAM - Aprueban Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481195
Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y
Conglomerados;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación
Modifíquese el artículo 7 del Reglamento de los Fondos
Concursables del Ministerio de Agricultura, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, incluyéndose
en su texto el siguiente párrafo f‌i nal:
“Artículo 7º.- Los plazos máximos de ejecución del
Plan General de Inversiones y Contratación estarán
regulados por las consideraciones siguientes:
(…)
Otórguese el plazo de doce (12) meses adicionales, a la
ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación,
para las asociaciones que no han recibido la totalidad de
desembolsos que les corresponde.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
880235-1
AMBIENTE
Aprueban Protocolo de Intervención
Conjunta en las Acciones de Supervisión
y Fiscalización Ambiental Minera
DECRETO SUPREMO
N° 010-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de
sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica
las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones
que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades en materia ambiental;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
– OEFA, como organismo público técnico especializado,
con personería jurídica de derecho público interno, adscrito
al Ministerio del Ambiente y encargado de la f‌i scalización, la
supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, por Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
– OEFA, la calidad de Ente Rector del citado Sistema,
el cual tiene por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de
la legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión, f‌i scalización,
control y potestad sancionadora en materia ambiental, a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de
forma independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, mediante la Ley Nº 29815, el Congreso de
la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, sobre materias relacionadas con la minería ilegal,
encontrándose dentro de las materias comprendidas
en dicha delegación, la interdicción de la minería ilegal,
específ‌i camente, la regulación de zonas de exclusión minera,
suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso
de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas;
Que, en el marco de la Ley Nº 29815, se emitió el Decreto
Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones
para el Proceso de Formalización de las Actividades
de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto
establecer normas complementarias para implementar el
proceso de formalización de la actividad minera informal
de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida
en zonas no prohibidas para la realización de dichas
actividades a nivel nacional;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1105, estableció el Protocolo de
Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión
y Fiscalización Ambiental Minera, que debe contemplar
específ‌i camente, la estrategia de coordinación entre las
entidades con competencias vinculadas a la f‌i scalización de
las actividades mineras ilegales, el plan de acción para la
intervención conjunta ordinaria, y el plan de acción para la
intervención conjunta ante situaciones extraordinarias; sin
perjuicio de las acciones de supervisión y f‌i scalización que
vienen realizando las entidades de f‌i scalización en el ámbito
de sus competencias;
Que, la precitada norma dispone que el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ente
rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, elabore el mencionado Protocolo de
Intervención, el mismo que debe ser aprobado por Decreto
Supremo del Ministerio del Ambiente;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
mediante Resolución Ministerial Nº 238-2012-MINAM, la
propuesta normativa fue sometida a participación ciudadana,
en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios;
Que, conforme al marco legal expuesto, resulta necesario
aprobar el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones
de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Protocolo de
Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión
y Fiscalización Ambiental Minera
Apruébese el Protocolo de Intervención Conjunta en
las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental
Minera, de las actividades de pequeña minería y minería
artesanal, que como anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en
el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal Web del Ministerio
del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe), y en el
Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL
Ministro del Ambiente
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN CONJUNTA
EN LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA
I. ALCANCE
El Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones
de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, en
adelante “el Protocolo”, es el instrumento que establece las
estrategias de coordinación, procedimientos y roles de las
entidades competentes para el desarrollo de las acciones
de supervisión y f‌i scalización ambiental en las actividades

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