ORDENANZA N° 017-2012-CM-MDRN - Aprueban Plan Urbano Distrital de Río Negro 2012 - 2021

Fecha de disposición16 Diciembre 2012
Fecha de publicación16 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2012
481016
Gerencia de Sanidad, dependiente de la Gerencia General
de Salud, el servicio que se indica a continuación:
Nº DE
ORDEN DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CON RELACIÓN
A LA UIT
GERENCIA GENERAL DE SALUD
GERENCIA DE SANIDAD
1Expedición de Carné
de Sanidad
1. Solicitud dirigida al
Gerente General
de Salud.
2. Documento de
identidad, Carné
de Extranjería,
Pasaporte, Partida
de Nacimiento.
3. Carta de permiso
del padre, madre
o apoderado para
menores de edad
(estudio).
4. Pagar derecho de
trámite.
Pago en efectivo
0.6411% de la UIT
En soles S/. 23.40
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Sanidad el
cumplimiento de la presente resolución.
Registrese, comuniquese y cumplase
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
879001-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CARLOS
FERMIN FITZCARRALD
Delegan a funcionario la aprobación
de modificaciones presupuestales de
competencia del Gobierno Local
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0117-2012-MP-CFF-SL/ALC
San Luis, 2 de mayo del 2012.
VISTO: La necesidad de delegación de Facultades
para la aprobación de las modif‌i caciones presupuestarias
de competencia del Gobierno Local en función a la Ley del
Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del
Perú, modif‌i cado por Ley Nº 27680, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar
Que, la autonomía administrativa a que se ref‌i ere el primer
párrafo, consiste en la capacidad de organizarse que más
convenga a sus planes de desarrollo local, en consecuencia
ninguna autoridad o entidad del Estado (nacional o regional)
puede intervenir en la organización que decida darse una
determinada municipalidad y la autonomía política consiste
en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en
los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción;
Que, el Artículo 8º de la ley Nº 27972, establece que la
administración Municipal está integrada por los funcionarios
y servidores públicos, empleados y obreros, que presten
servicios para la Municipalidad, por tanto corresponde
a cada Municipalidad organizar la administración de
acuerdo con sus necesidades y presupuesto;
Que, el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444,
establece que los órganos de dirección de las entidades se
encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir
comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de
actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse
en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación,
control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;
por su parte el numeral 74.3 de la norma mencionada
precedentemente, establece que los órganos jerárquicamente
dependientes se les transf‌i ere competencia para emitir
resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados
las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, el numeral 7.1) del Artículo 7º de la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala al
Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva;
quien en materia presupuestal es responsable de manera
solidaria con el Concejo Municipal; asimismo establece
que dicha Autoridad puede delegar sus funciones en
materia presupuestal cuando lo establezca expresamente
la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector
Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el
titular responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley Nº
28411, señala que las modif‌i caciones presupuestarias en
el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante
Resolución del Titular a propuesta de la Of‌i cina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.
El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación,
a través de disposición expresa, la misma que debe ser
publicada en el Diario Of‌i cial “EI Peruano”;
Que, el numeral 20) del Artículo 20º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del
Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente
Municipal; sin embargo, debido a la carga administrativa con
la que cuenta el Despacho de Gerencia Municipal, se hace
necesario liberarlo de más tareas administrativas; por ello en
concordancia con las disposiciones citadas resulta necesario
delegar en el Sub Gerente de Administración y Finanzas la
atribución de aprobar las modif‌i caciones presupuestarias
de competencia del Gobierno Local, en función a la Ley del
sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, así como
en las normas complementarias en materia presupuestal
vigentes para el Ejercicio Presupuestal 2012;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y artículo 43 de
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DELEGAR a partir de la fecha;
al Sub Gerente de Administración y Finanzas de la
Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, la
atribución que se indica a continuación:
a) Aprobar las Modif‌i caciones Presupuestales de
Competencia del Gobierno Local en función a la Ley del
sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411.
Artículo Segundo: DISPONER la notif‌i cación
de la presente Resolución a la Gerencia Municipal,
Sub Gerencias y demás Unidades Orgánicas de la
Municipalidad Provincial Carlos Fermín Fitzcarrald.
Artículo Tercero: DISPONER que la Secretaría
General publique la presente en el Periódico Mural de la
Municipalidad Provincial Carlos Fermín Fitzcarrald.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFONSO PEDRO SANTIAGO GREGORIO
Alcalde
878789-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE RIO NEGRO
Aprueban Plan Urbano Distrital de Río
Negro 2012-2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2012-CM-MDRN
Río Negro, 25 de octubre del 2012

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