DECRETO DE ALCALDIA N° 014-2012-MDL - Incorporan y consolidan procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

Fecha de disposición13 Junio 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de junio de 2012
468234
también por la operación de cada una, como es el caso de
las camionetas rurales y los ómnibus. Cabe mencionar,
que la distancia del área de paradero es de 150 metros
aproximadamente del cual solo es aprovechado un
20% toda vez que los vehículos solo se detienen sobre
el acceso de salida de este paradero y con el objetivo
de que el área de paradero sea aprovechada al 100%
se plantea sectorizar las paradas de los vehículos de
transporte público por tipología en el sentido de circulación
oeste-este: 1) 50 metros para las camionetas rurales (8
cajones), 2) 60 metros para los ómnibus y microbuses (4
cajones con la leyenda “BUS”) y 3) Se mantendrá una
distancia de separación de 15 metros entre ambas zonas
de parada, delimitándose con pintura de tráf‌i co color
amarillo; e) Los criterios utilizados para la sectorización
del uso del paradero por tipología son: 1) Visualización,
el usuario que desea abordar una camioneta rural no la
puede visualizar cuando un ómnibus o un microbús esta
delante de la Camioneta Rural, 2) Ocupación de área,
cada sector de paradero albergará al 50% de la f‌l ota,
dado que la tipología camioneta representa el 56% de la
f‌l ota autorizada y el 44% restante corresponde a ómnibus
y microbús, 3) La operación de las camionetas rurales es
distinta a la del ómnibus y Microbús, ya que permanecen
el mayor tiempo posible dentro del paradero para captar
más pasajeros, 4) Disgregación Peatonal, actualmente
los peatones se acumulan en un solo punto (acceso
de salida del paradero), donde casi todas las rutas se
detienen, provocando algunos conf‌l ictos peatón-peatón.
Sin embargo con esta medida se aprovechara toda el
área del paradero para la circulación peatonal; f) Extender
en 10 metros el separador lateral que divide la zona de
paradero con la pista principal hacia el sentido este,
donde existe un desnivel de la calzada con la f‌i nalidad
de evitar el ingreso de unidades desde la pista principal
(tercer carril) hacia el primer carril; g) La instalación
se señalización vertical de la siguiente manera: 1)
La instalación de dos señales verticales de prohibido
paradero R-44 a la salida del paradero, 2) Instalación de
dos señales verticales l-20 (paradero) tipo pedestal visible
por ambas caras y dos señales verticales elevadas I-5,
acondicionadas con la leyenda de la tipología “Ómnibus
y Microbús” y “Camioneta Rural” y 3) Señal reglamentaria
R-21 “No camine por la pista” visible por ambas caras;
h) Planif‌i car y ejecutar operativos de f‌i scalización en
las siguientes infracciones: 1) Vehículos que utilizan
como estacionamiento el paradero, 2) Vehículos que se
detienen fuera del área de paradero para dejar y recoger
pasajeros y 3) Vehículos que se detengan sobre el carril
derecho dentro de la bahía del paradero y i) Fiscalizar
con medio electrónicos, de manera permanente esta
zona instalando una cámara domo;
Que, con fecha 16 de mayo de 2012 la Subgerencia
de Estudios de Tránsito y Transporte emitió el Informe Nº
243-2012-MML/GTU-SETT, a través del cual considera
factible la implementación y regulación de paraderos de
transporte público en la Vía de Evitamiento (Altura del
Puente Rayito de Sol), determinado el uso específ‌i co
de los casilleros en función a la tipología vehicular en el
sentido de Norte a Sur, según el contenido del Informe
Nº 167-2012-MML/GTU-SETT de fecha 29 de marzo de
2012;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de
las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los f‌i nes para los que fueron conferidos, conforme a lo
dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza
Nº 1338-MML, Informe Nº 167-2012-MML/GTU-SETT de
fecha 29 de marzo del 2012 y el Informe Nº 243-2012-
MML/GTU-SETT de fecha 16 de mayo del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la implementación de
paraderos de transporte regular en la Vía de Evitamiento
altura del Puente Rayito de Sol; tal y como se detalla a
continuación:
EJE APROXIMACION SENTIDO
N-S S-N
AC DC AC DC
Via de Evitamiento Puente Rayitos de Sol 1 1
PARA EL SENTIDO SUR A NORTE
Para cualquier tipologia vehicular 05 casilleros
SOLO PARA EL SENTIDO NORTE A SUR
Para Camionetas Rurales 08 casilleros
Para Microbús + Omnibús 04 casilleros
LEYENDA
Antes del cruce AC
Después del
cruce DC
Artículo 2º.- Los paraderos autorizados serán de
tipo universal y para una tipología determinada según se
detallan en el Artículo 1º, siendo de uso exclusivo para el
embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio
cumplimiento por todas las empresas autorizadas a
prestar el servicio de transporte público en esas vías.
Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser
identif‌i cados mediante la señalización horizontal y/o vertical
respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en
cada una de las vías señaladas en la presente resolución.
Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados
queda sujeta a cualquier variación que la autoridad
administrativa considere técnicamente necesaria, para
la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de
Transporte.
Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores
del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros,
deberán informar permanentemente a los usuarios, que
el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en
los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería
de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de
los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización
del Transporte, la supervisión, f‌i scalización y cumplimiento de
la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con
la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito,
para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice
el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una
vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición
que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte
Urbano y en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente
Subgerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano
799981-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Incorporan y consolidan procedimientos
contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -
TUPA DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2012-MDL
Lince, 8 de junio del 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR