ORDENANZA N° 170-2012-MDC - Autorizan sorteo público de artefactos eléctricos y otros como premio al Buen Contribuyente

Fecha de disposición21 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012
481662
mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación
y ventilación no se alteren y cumplan con la relación
sección/altura del Reglamento Nacional de Edif‌i caciones.
Asimismo se deberá presentar la carta de seguridad
y responsabilidad de obra f‌i rmada por un ingeniero
especialista, que garantice la estabilidad estructural del
edif‌i cio.
h) En todos los casos, para predios iguales o mayores
al lote normativo se considerará un retiro de 3.00 mts.,
respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes
que den a las vías públicas.
Artículo 3º.- Azotea de Uso Común
Las azoteas para uso común, deberán cumplir con las
siguientes condiciones y requisitos:
a) Se podrán desarrollar actividades de carácter
exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas,
pérgolas, gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas
y otros relacionados con la recreación) así como una
unidad de servicios higiénicos comunes y depósito como
complemento de los usos indicados.
b) Deberá presentarse conjuntamente con los
proyectos para su aprobación, el diseño y cálculo del
aislamiento acústico requerido, que garantice la mitigación
de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso
recreacional de la azotea afectando a los residentes de
los pisos inferiores y colindantes.
c) Deberá consignarse en el Reglamento Interno, la
necesidad que los propietarios determinen los horarios,
condiciones y restricciones a las actividades que se
desarrollen; el mismo que debe considerar la opinión
positiva de todos los propietarios de las unidades
inmobiliarias del último piso, en proporción al porcentaje
de usuarios requeridos para ser aprobado.
d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable
que el diseño de la azotea forme parte del proyecto
presentado para la obtención de la licencia respectiva.
Artículo 4º.- Azotea de Uso Privado
Las azoteas para uso privado o exclusivo deberán
cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a) Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades
de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán
sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El
acceso será obligatoriamente a través del área de dominio
privado de los departamentos a los que da servicio.
b) No se permitirá el acceso desde las áreas de uso
común a las áreas de uso exclusivo.
c) En caso de obra nueva, es requisito indispensable
que el diseño de la azotea forme parte del proyecto.
d) La habilitación de la azotea deberá contar con
las instalaciones sanitarias de protección contra las
f‌i ltraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas,
canaletas, sumideros, etc.)
e) Todas las edif‌i caciones que se ejecuten en
la azotea, deberán guardar homogeneidad, en su
tratamiento y acabados, con la edif‌i cación matriz y con las
otras construcciones que comparten el uso de la misma
azotea.
f) Deberán estar destinadas para uso exclusivo de
recreación, con ambientes tales como: sala de estar, sala
de juegos, gimnasio, terraza, bar, bbq, piscina, jardines
y/o áreas verdes en general, para lo cual se permitirá
igualmente la implementación de una batería sanitaria
básica para uso de baño y/o lavadero. No se permitirá el
uso de dormitorios en este nivel.
g) En azoteas de uso residencial podrán considerarse
además la construcción de áreas de servicio con su
respectivo baño para uso exclusivo de servicio (dormitorio,
cuarto de planchado y/o depósito), lavandería y tendal
siempre y cuando estos usos no tengan registro hacia el
exterior ni evidencien su uso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer
mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones
complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza podrá aplicarse a
los expedientes de anteproyecto y proyecto edif‌i catorio
que, a la fecha de su publicación, se encuentren en
trámite ante la municipalidad distrital, para cuyo efecto los
administrados deberán solicitar su acogimiento expreso a
la presente ordenanza.
Tercera.- Los proyectos de vivienda de interés social
podrán contar con azoteas en el piso inmediato superior al
máximo de la altura permitida por el parámetro edif‌i catorio
correspondiente y usar dicha azotea conforme a lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.-Deróguese cualquier otra norma municipal que
se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
880949-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Autorizan sorteo público de artefactos
eléctricos y otros como premio al Buen
Contribuyente
ORDENANZA Nº 170-2012-MDC
Cieneguilla, 6 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 06 de diciembre
de 2012, el Informe Nº 222-2012-GAT/MDC, de fecha 04
de diciembre de 2012 de la Gerencia de Administración
Tributaria y de Rentas, el Informe Nº 646-2012-SL/GAF-
MDC de la Subgerencia de Logística, el Memorando Nº
194-2012-GPP/MDC de la Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto y el Informe Nº 307-2012-GAJ-MDC de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; referente a la realización
de un sorteo público a realizarse el 22 de diciembre del
2012, que premie e incentive el pago de los tributos,
propuesto por la Gerencia Administración Tributaria y
Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo II de Título Preliminar de la Ley Orgánica de las
Municipalidades; precepto que emana del Artículo 194° de
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972 indica que es atribución
del Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, y el numeral
25) “Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes
muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
entidades públicas o privadas sin f‌i nes de lucro y la venta
de sus bienes en subasta pública”;
Que, el artículo 40º de la norma citada en el párrafo
anterior indica que “Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;

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