DECRETO DE ALCALDIA N° 03-2012-MDB - Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco

Fecha de disposición28 Abril 2012
Fecha de publicación28 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de abril de 2012 465195
ambiental, encargada de coordinar y concertar la política
ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre
los sectores público, privado y sociedad civil, articulando las
políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente.
Que, la Comisión Ambiental Regional de Lambayeque
– CAR planteó una actualización del Sistema Regional
de Gestión Ambiental, en propuesta formulada como
resultado de la discusión y aportes de los integrantes de la
CAR-Lambayeque, la misma que además de asegurar el
carácter transectorial de la gestión ambiental a través de la
participación de autoridades regionales con competencias
y responsabilidades ambientales referentes a orientar,
integrar, estructurar, coordinar y supervisar, con el propósito
de implementar políticas, planes, programas y acciones
públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y del
país, ha considerado también la nueva estructura orgánica
del Gobierno Regional de Lambayeque aprobada con
Ordenanza Regional Nº 029-2009-GR.LAMB./CR, tomando
en cuenta la nueva denominación de las gerencias
regionales sectoriales integrantes de este sistema.
Que, en consecuencia, la Comisión de Recursos
Naturales, Gestión Ambiental y Agricultura del Consejo
Regional a través de su Dictamen Nº 001-2012-GR-LAMB/
CRNGMA, debidamente aprobado por mayoría por este
órgano colegiado, concluyó emitiendo opinión favorable en
el sentido que el Consejo Regional aprobara la ordenanza
regional correspondiente actualizando el Sistema Regional
de Gestión Ambiental, así como recomendó proceder a la
actualización de la Agenda Ambiental Regional Período
2012-2013, así como se elabore el Plan Regional de
Acción Ambiental de Lambayeque y la Política Ambiental
Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ha emitido la siguiente;
SE ORDENA:
Artículo Único.- ACTUALIZAR el Sistema Regional
de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque –
SRGA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-
2003-GR.LAMB./CR, modif‌i cando la misma conforme al
texto sustitutorio que en dieciséis (16) folios corre adjunto
como anexo de la presente ordenanza formando parte
integrante de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
782436-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican TUPA de la Municipalidad
Distrital de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 03-2012-MDB
Barranco, 26 de abril de 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTO:
El Informe Nº 061-2012-GPPR/MDB de fecha 19 de
marzo 2012, emitido por la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 211-2012-
SGOPT-MDB emitido por la Sub Gerencia de Obras
Públicas y Transporte; el Informe Nº 066-2012-GDU-
MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el
Informe Nº 279-2012-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 290-2012 GM
de la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las Municipalidades son órganos de
gobierno local con personería jurídica de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Nº 036-MDB de fecha
06 de junio del 2000, publicada en el diario of‌i cial El
Peruano el 28 de junio del 2000, se aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Distrital de Barranco, ratif‌i cado con Acuerdo
de Concejo Nº 159-MML.
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº
042-2011-SUNASS-CD, publicada el 26 de octubre del
2011, modif‌i can el reglamento de calidad de la prestación
de servicios de saneamiento, en cuyo artículo 21
establece que la EPS tendrá un plazo máximo de cinco
(05) días hábiles para iniciar los trámites municipales para
las instalaciones de conexiones domiciliarias.
Que, con fecha del mes de julio, la Municipalidad de
Barranco y Sedapal, suscriben el Convenio Específ‌i co de
Cooperación Interinstitucional para facilitar el acceso a los
servicios de saneamiento, que permita la implementación
de un procedimiento que agilice el otorgamiento de
permisos municipales para la instalación de nuevas
conexiones de agua y/o alcantarillado, en un plazo
máximo de cinco (05) días útiles.
Que, mediante Informe 202-2012-SGOPT-GDU-MDB,
la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, informa
que en el marco del convenio suscrito, actualmente la
municipalidad otorga la autorización para la instalación de
nuevas conexiones de agua y/o alcantarillado, en un plazo
máximo de cinco (05) días útiles, por lo que se debería
realizar la modif‌i cación en el TUPA.
Que, estando a los fundamentos antes expuestos en la
parte considerativa y en uso de sus atribuciones conferidas
en el numeral 6 del artículo 20 concordante con el artículo
con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la
Municipalidad Distrital de Barranco, en lo que respecta al
plazo para el procedimiento de Conexiones domiciliarias
para servicios públicos de 10 a 5 días hábiles, según el
siguiente detalle:
Nº de
Orden Denominación del
procedimiento Requisitos Derechos de
Pago (% UIT
vigente)
Derecho de
pago (S/.) Calif‌i cación Dependencia
donde se inicia
el trámite
Autoridad que
aprueba
Auto-
mática Evaluación
días hábiles
13.3.1 Conexión Domiciliaria 1. Solicitud Formato Único debidamente
llenado
2. Carta de Factibilidad de la Empresa
concesionaria del servicio público,
aprobando el proyecto de obra.
3. Copia del comprobante de pago del
derecho
1.00 36.50 05 Sub Gerencia
de Trámite
Documentario
Gerencia de
Desarrollo Urbano

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