RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 206-2012-CE-PJ - Crean diversos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan disposiciones complementarias

Fecha de disposición27 Octubre 2012
Fecha de publicación27 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2012
477374
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP es el órgano rector del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, siendo una de sus
funciones normar la inscripción y publicidad de los actos y
contratos en los Registros que integran el Sistema;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos Nº 106-2012-SUNARP/SN, de
fecha 08 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento de
Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y
Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles;
Que, en el mencionado Reglamento se determinó que
la SUNARP dictará las disposiciones complementarias
para la implementación del código alfanumérico, la
tarjeta de identif‌i cación del bien mueble, el formato de
inmatriculación, así como los formularios de solicitud de
inscripción y de publicidad registral;
Que, en ese sentido, mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
192-2012-SUNARP/SN, de fecha 20 de julio de 2012, se
dispuso la estructura que tendría el código alfanumérico;
Que, en el Informe de vistos, la Gerencia Registral de la
Sede Central de la SUNARP señala que, en coordinación
con la Gerencia de Informática de la Sede Central de la
SUNARP, se propone modif‌i car el contenido del código
alfanumérico para una mejor operatividad del sistema,
así como comprensión de los usuarios que realizarán la
f‌i scalización de los bienes muebles vinculados a la pequeña
minería y minería artesanal;
Con la visación de la Gerencia Registral, la Gerencia
de Informática, la Gerencia Legal, y la Gerencia General;
todas de la Sede Central de la SUNARP.
Estando a lo acordado y de conformidad con lo
dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de
la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-
2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la modif‌i cación del artículo
primero de la Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 192-2012-SUNARP/SN en los
siguientes términos:
“Artículo Primero.- Disponer que el ‘Código Alfanumérico’
tenga el siguiente contenido: el número de la partida
registral del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles,
la letra “M” cuando se trate de código alfanumérico múltiple;
la denominación de la concesión o concesiones inscritas
en el Registro de Derechos Mineros; y el distrito en donde
se ubica la mencionada concesión o concesiones”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Informática de la Sede Central de la SUNARP la inmediata
implementación de lo señalado en el artículo primero de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
859097-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean diversos órganos jurisdiccionales
en la Corte Superior de Justicia
de Lima y dictan disposiciones
complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 206-2012-CE-PJ
Lima, 24 de octubre de 2012.
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1642-2012-EF/10.01 cursado por el
señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía
y Finanzas; y el Of‌i cio N° 2556-2012-GG-PJ, cursado
por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el
Informe N° 286-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la
Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia de
Planif‌i cación.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el señor Ministro de Economía y
Finanzas solicita a la Presidencia del Poder Judicial
se evalúe una propuesta orientada a la creación de
Juzgados y Salas en lo Contencioso Administrativo con
sub especialidad en temas tributarios, aduaneros y del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
así como la creación de un Juzgado Especializado en lo
Constitucional, teniendo en cuenta el elevado número de
procesos que se tramitan en la Corte Superior de Justicia
de Lima sobre dichas materias.
Segundo. Que los Juzgados con competencia en
materia contencioso administrativo se instauraron a nivel
de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2002,
como consecuencia de la dación de la Ley N° 27584, Ley
del Proceso Contencioso Administrativo (actualmente
regulado por el Texto Único Ordenado aprobado mediante
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 176-2002-CE-PJ, del 19 de noviembre de 2002, se
crearon el Primer y Segundo Juzgados Especializados
en lo Contencioso Administrativo, y posteriormente, por
Resolución Administrativa N° 123-2004-CE-PJ, del 16 de
junio de 2004, se crearon el Tercer y Cuarto Juzgados
de la misma especialidad. Luego, mediante Resolución
Administrativa Nº 064-2006-CE-PJ, del 17 de abril de
2006, se crearon los Juzgados Quinto, Sexto, Sétimo
y Octavo, y a través de la Resolución Administrativa Nº
105-2006-CE-PJ, del 10 de agosto de 2006, se crearon
los Juzgados Noveno y Décimo. Finalmente, a través de
las Resoluciones Administrativas Nº 148-2007-CE-PJ y
Nº 319-2008-CE-PJ, de fechas 11 de julio de 2007 y 17
de diciembre de 2008, respectivamente, se crearon los
Juzgados Undécimo a Decimo Sétimo en lo Contencioso
Administrativo, respectivamente, para atender la creciente
carga procesal que se venía acumulando a lo largo del
tiempo.
Cuarto. Que entre los temas sometidos a controversia
de más alta incidencia que se ha venido reportando, son
los concernientes a las materias tributaria, aduanera y del
INDECOPI, lo cual conlleva a que se adopten las medidas
del caso para brindar un trámite más célere a dichas
causas, y así evitar la dilación innecesaria de las mismas,
hecho que también coadyuvará a que los demás procesos
se atiendan con prontitud.
Quinto. Que de los informes estadísticos emitidos
por las áreas correspondientes, se observa que en
asuntos referidos a cuestiones tributarias y aduaneras la
carga procesal es superior a los 3,000 mil expedientes,
lo cual aunado a la complejidad de las materias, justif‌i ca
la creación de seis (6) Juzgados Especializados en lo
Contencioso Administrativo con esa subespecialidad para
atender los mencionados casos. Mientras que los procesos
referidos a la impugnación de decisiones del INDECOPI,
que suman más de 2,500 expedientes, justif‌i ca la creación
de tres (3) Juzgados con dicha sub especialidad.
Sexto. Que como correlato de ello, también se hace
necesaria la creación de las respectivas instancias
superiores para atender todos esos procesos, habiéndose
propuesto dos (2) Salas Superiores Especializadas en
lo Contencioso Administrativo, para atender los temas
referidos a materia tributaria y aduanera, y una (1) Sala
Superior para temas del INDECOPI, sin perjuicio se
redef‌i nir, más adelante, sus competencias, teniendo en
cuenta la variación de la carga procesal, propendiendo
así a una distribución equitativa de la misma entre los
órganos jurisdiccionales del mismo nivel.
Sétimo. Que siendo así, los órganos jurisdiccionales a
crearse asumirán la carga existente en las materias antes
anotadas, en tanto se encuentren en trámite o pendientes
de sentenciar, mientras que los expedientes en ejecución
se mantendrán bajo la competencia del Juzgado que los

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