RESOLUCION N° 019-2012-SUNARP/SA - Incorporan artículo al Código de Ética de la SUNARP

Fecha de disposición20 Enero 2012
Fecha de publicación20 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de enero de 2012
459490
selección y contratar con el Estado, por la presentación
de documentos falsos o información inexacta, causal
tipif‌i cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1802-2011-TC-
S1 del 20.12.2011, sanción que entrará en vigencia a
partir del sexto día hábil siguiente de notif‌i cada la indicada
resolución.
20. AGROINDUSTRIAS RENACER E.I.R.L.,
Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por haber participado en proceso de selección
sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), causal tipif‌i cada en el literal e) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;
según Resolución Nº 1818-2011-TC-S1 del 27.12.2011,
sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
siguiente de notif‌i cada la indicada resolución.
21. KROCATERING E.I.R.L., Inhabilitación por doce
(12) meses en sus derechos de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por la presentación
de documentación falsa o información inexacta, causal
tipif‌i cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1828-2011-TC-
S2 del 29.12.2011, sanción que entrará en vigencia a
partir del sexto día hábil siguiente de notif‌i cada la indicada
resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del
Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación
de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de
diciembre del 2011 a la página web de la Entidad, www.
osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los
inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
742771-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Incorporan artículo al Código de Ética
de la SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 019-2012-SUNARP/SA
Lima, 18 de enero de 2012
VISTO: el Documento N° 033-2011-2-0310 “Informe de
Verif‌i cación del Cumplimiento de la Ley N° 27588 Enero
– Noviembre de 2011”, y el Informe Legal N° 061-2012-
SUNARP/GL;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, como Organismo
Público del Sector Justicia y Ente Rector del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica
de derecho público, con patrimonio propio y autonomía
funcional, jurídico registral, técnica, económica, f‌i nanciera
y administrativa;
Que, con el f‌i n de incentivar una gestión transparente,
sustentada en la ética y valores fundamentales, mediante
Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN de fecha 22 de julio
del 2002 se aprobó el Código de Ética de la SUNARP,
el cual fue modif‌i cado con la Resolución N° 010-2006-
SUNARP/SN de fecha 13 de enero de 2006;
Que, a través del Documento N° 033-2011-2-0310, el
Órgano de Control Institucional recomienda la actualización
del Código de Ética de la SUNARP, con la f‌i nalidad de
incluir disposiciones que salvaguarden el cumplimiento
de la Ley N° 27588 – Ley que establece prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores Públicos,
así como de las personas que presten servicios al Estado
bajo cualquier modalidad contractual;
Que, con el Informe N° 061-2012-SUNARP/GL
la Gerencia Legal manif‌i esta su conformidad con la
recomendación efectuada por el Órgano de Control
Interno;
Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS
publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida
la designación del cargo de Superintendente Nacional de
los Registros Públicos - SUNARP;
Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13° literal c) del
Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-
2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto
tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar
al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o
impedimento temporal, así como por delegación de aquél;
Con la visación de la Gerencia General y Gerencia
Legal; y, de acuerdo a lo establecido en el inciso w) del
artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema
N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar en el Código de Ética
de la SUNARP, el artículo 19-A, conforme se detalla a
continuación:
Artículo 19-A
Todo trabajador, así como los integrantes del Directorio
y Consejos Consultivos de la SUNARP, se encuentran
prohibidos de participar en transacciones, operaciones
f‌i nancieras o en cualquier otra operación, utilizando
información privilegiada de la entidad o que pudieran
tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que
desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha
información para el benef‌i cio de algún interés propio o de
terceros, directa o indirectamente.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP,
difunda el contenido del Código de Ética de la SUNARP
entre el personal de la SUNARP, independientemente
de su régimen laboral o del tipo de vinculación con la
Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los
Registros Públicos
743551-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban trámite anticipado,
inscripción del Segundo Programa de
Bonos y Certificados Negociables de
Citibank del Perú S.A. y registro del
prospecto marco en el Registro Público
del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 002-2012-SMV/11.1
Lima, 04 de enero de 2012
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente Nº 2011038047 y el Informe N° 818-
2011-SMV/11.1 de fecha 29 de diciembre de 2011, de la
Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados;

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