ACUERDO N° 017-2012-GRP-CRP - Autorizan viaje del Presidente Regional a Francia, en comisión de servicios

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de marzo de 2012
462202
epidémico, localizado inicialmente en Jaén Centro,
Morro Solar, Fila Alta, que se propagó a otros distritos de
Bellavista, Pucará, San Ignacio y Pimpingos en Cutervo;
2.- Actualmente el brote epidémico de dengue se concentra
en el distrito de Jaén y Bellavista a pesar de las actividades
de control que se realizan, con una tendencia a seguir
en incremento; 3.- A la SE 07 (18-02-12) se ha reportado
478 casos entre probables y conf‌i rmados, siendo el 48%
de los casos de todo el año 2011, lo que evidencia la
magnitud del Brote epidémico, de estos 53 corresponden
a dengue con señales de alarma (08 casos con DENV-
2), de los 425 casos de probables de dengue sin signos
de alarma corresponden a DENV 1 Y 3; 4.- Agregar a la
magnitud del brote la probable alta letalidad del dengue
por la presencia conf‌i rmada del serotipo DENV-2 linaje
americana/asiática, en los distritos de Jaén y Bellavista;
5.- El trabajo es multisectorial para prevenir la expansión
del brote a los distritos vulnerables con antecedentes en
años anteriores, implementando la vigilancia del índice
médico en capitales de distritos y centros poblados; 6.- Las
limitaciones logísticas que se afronta en las subregiones,
hospitales son factores que inf‌l uye en la implementación
para control del brote, control de la transmisión y el control
vectorial; 7.- Entre las necesidades urgentes tenemos son
la contratación de recursos humanos profesionales de la
salud para la atención médica en los establecimientos
de salud urbanos de preferencia el Hospital de Jaén; 8.-
Tener la necesidad imperiosa de implementar el módulo
de atención rápida solo para pacientes del dengue;
9.- Necesidad de medicamentos e insumos médicos
para realizar atención adecuada; 10.- Presupuesto para
campaña de difusión de medidas de prevención y control;
11.- Alto riesgo de brote epidémico de dengue en la
localidad Tembladera – Yonán, en el valle Jequetepeque;
12 El control del vector se realizará en forma periódica; 13.-
Se prevé un lapso de dos meses para una disminución
efectiva del control del brote. Tal como se aprecia en el
Plan de Estrategia de Gestión Integrada de Prevención
y Control del Dengue 2012, en las zonas de San Ignacio,
Jaén, Bellavista y Pucará hay la existencia del vector, en
Bellavista está circulando los serotipos 1 y 2 y en Jaén los
serotipos 1, 2 y 3, lo que genera una señal de alarma; así
mismo, la población en riesgo total de la Sub Región Jaén
supera los 250,000 habitantes; y, se ha verif‌i cado casos
en la provincia de Cutervo y en el distrito de Pimpincos,
encontrándose el vector en la localidad de Tembladera -
Valle del Jequetepeque, lo cual también implica un alto
riesgo de brote epidémico;
Que, mediante Informe Legal Nº 019-2012-GR.CAJ/
DRAJ de fecha 23 de febrero del año 2012, formulado por la
Directora Regional de Asesoría Jurídica Abog. Jessica Helen
Canto Morey al Presidente Regional Prof. Gregorio Santos
Guerrero, opina que se declare en Situación de Emergencia
a las zonas y provincias indicadas en el Informe Técnico (San
Ignacio, Jaén, Cutervo y el Valle del Jequetepeque), a f‌i n de
que el Gobierno Regional adopte las acciones pertinentes,
debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional, a f‌i n
de que procedan conforme a sus atribuciones;
Que, en tal sentido, es obligación del Gobierno
Regional Cajamarca, en trabajo conjunto con las demás
autoridades competentes, adoptar las acciones y medidas
pertinentes, a f‌i n de atender esta situación de emergencia
en las provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle
del Jequetepeque toda vez que implica un grave peligro
para la vida y la salud de la población;
Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo
Social y Asuntos Jurídicos funcionan como instancia de
concertación y coordinación de la Política de Desarrollo
Social, con carácter propositivo y consultivo. No sustituyen
ni duplican las competencias o responsabilidades de las
instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino
refuerzan la institucionalidad y las capacidades existentes
en la Región. Es decir buscan avanzar al desarrollo
sostenible colaborando en la generación de una visión
común compartida;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de
Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes
Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno
del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-
CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:
Primero: DECLARAR en Situación de Emergencia, a
las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el
Valle del Jequetepeque de la Región Cajamarca, por la
Epidemia del Dengue Serotipo DENV: 01, 02 y 03, por un
término de 60 días.
Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional de Cajamarca solicite al Gobierno
Nacional declare en Estado de Emergencia a las zonas
y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle del
Jequetepeque de la Región Cajamarca, por la epidemia del
Dengue; y, en consecuencia asigne recursos suf‌i cientes
para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas.
Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del
Gobierno Regional de Cajamarca, disponga que la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de
Cajamarca adopte las acciones correspondientes respecto
al f‌i nanciamiento de la presente declaratoria de Situación
de Emergencia, conforme a la Estrategia de Gestión
Integrada de Prevención y control de Dengue 2012
elaborado por la Dirección Regional de Salud Cajamarca.
Cuarto: RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional, una vez vencido el plazo de la
Declaratoria en Situación de Emergencia, solicite a la
Dirección Regional de Salud de Cajamarca, remita un
informe al Consejo Regional sobre las adquisiciones de
bienes, servicios, montos y proveedores utilizados con
dicho f‌i n.
Quinto: ENCARGAR que a la Dirección Regional
de Administración proceda a realizar los trámites para la
publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario
Of‌i cial El Peruano y lo difunda en el portal electrónico del
Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.
gob.pe).
Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno
Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias
para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ
Consejera Delegada
Pdte. Consejo Regional
760318-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Autorizan viaje del Presidente Regional
a Francia, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL
Nº 017-2012-GRP-CRP
Puno, 1 de marzo del 2012.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PUNO.
VISTO:
En sesión extraordinaria de fecha 01 de marzo del
año 2012, el Of‌i cio Nº 215-2012-GR-PUNO/PR, sobre
autorización de viaje al exterior del Presidente Regional
de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y promueven el desarrollo y la economía
regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
según el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política
del Estado, modif‌i cadas por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607.
Concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867
Ley Nº 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo
yf‌i scalizador del gobierno regional. Y del Artículo 15º literal

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