DECRETO DE ALCALDIA N° 020-2012 - Modifican Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480405
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
Modifican Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de
Calidad y Niveles Operacionales para
las Actividades Urbanas en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 020-2012
La Molina, 5 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; el Proyecto de modif‌i cación del Decreto de
Alcaldía Nº 005-2012 de fecha 28 de febrero del 2012,
mediante el cual se aprobó el Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios, Normas Complementarias
sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales
para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina,
conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Promoción Comercial; y,
CONSIDERANDO :
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional,
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; la
cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
actos administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el
proceso de planeación local es integral, permanente y
participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. Proceso en el que se establecen políticas públicas
de nivel local, teniendo en cuenta las competencias
y funciones específ‌i cas exclusivas y compartidas
establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales;
Que, en ese sentido el artículo 42° de la norma
precitada señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de
la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera
exclusiva o compartida, una función promotora, normativa
y reguladora, así como la ejecución, f‌i scalización y control
en las materias de su competencia, conforme a la citada
Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste
integral de la Zonif‌i cación de los Usos del Suelo del Distrito
de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento
Normativo I y III de Lima Metropolitana;
Que, asimismo, el artículo 6° de la Ordenanza N°
1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de
La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas
aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar
vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y
Edif‌i catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños
mínimos de departamentos, para su aplicación en la
Jurisdicción del distrito;
Que, por su parte la Primera Disposición Transitoria de
la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad
Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de
Alcaldía, las Normas sobre estándares de Calidad y el
Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de
Actividades Urbanas en el Distrito;
Que, en cumplimiento de ello esta corporación Edil a
través del Decreto de Alcaldía N° 005-2012 de fecha 28
de febrero del 2012, aprobó el Reglamento de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios, Normas Complementarias
sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales
para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina;
Que, mediante Informe Nº 123-2012-MDLM-GDUPC
del 03 de setiembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Promoción Comercial remite a la Gerencia
Municipal el proyecto de modif‌i catoria del Decreto de
Alcaldía Nº 005-2012, adjuntando los informes Nros. 391-
2012-MDLM-GDUPC/SGPUC del 06 de agosto del 2012
y 459-2012-MDLM-GDUPC/SGPUC del 28 de agosto
del 2012, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro y los Informes Nros. 387-2012-MLDM-GDUPC-
SGOPHU del 15 de agosto del 2012 y el 408-2012-
MDLM-GDUPC-SGOPHUC del 28 de agosto del 2012,
de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones
Urbanas, los cuales sustentan la citada propuesta;
Que, asimismo, a través del Informe Nº 169-
2012-MDLM-GDUPC de fecha 16 de noviembre del
2012 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción
Comercial, remitió la propuesta f‌i nal de modif‌i cación del
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios,
Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la
localización de Actividades Urbanas en el distrito de
La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-
2012;
Que, de los informes técnicos antes mencionados se
concluye que la propuesta de modif‌i cación del Decreto de
Alcaldía Nº 005-2012 resulta necesaria en la medida que
éste permitirá un mejor desarrollo integral, sostenible y
armónico del Distrito de La Molina de forma ordenada y
planif‌i cada, elevando el nivel de las actividades urbanas
que se desarrollan en ella;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículos
39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i car el ítem (8) - Cuadro Nº 01
– Resumen de Zonif‌icación Residencial - del Artículo 11°
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios,
Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y
Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el
Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía Nº
005-2012, según el siguiente texto:
(…)
“(8) En Zonif‌i cación Residencial de Densidad Baja
(RDB), sin Trama, se permitirá el uso multifamiliar sólo de
03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes ubicados
frente a parque, (que estén debidamente def‌i nidos como
tales en el Plano de Habilitación Urbana).
En Zonif‌i cación Residencial de Densidad Baja con
Trama (RDB), y Residencial de Densidad Media (RDM)
se permitirá el uso multifamiliar solo de 03 unidades
de vivienda (como máximo), en lotes ubicados frente a
parque, (que estén debidamente def‌i nidos como tales en
el Plano de Habilitación Urbana), sólo para los casos que
el Plano de Alturas de Edif‌i cación le permita una altura de
03 pisos (máximo).
En RDB con trama, en lotes ubicados frente a calles
(no se aplica a Pasajes), se permitirá el uso de Vivienda
Multifamiliar de 03 unidades de vivienda (como máximo),
con frente mínimo de 10 ml, solo para los casos que el
Plano de Alturas de Edif‌i cación le permita una altura de
03 pisos (máximo).
Para los lotes acumulados en zonif‌i cación RDB con
trama (02 lotes con áreas normativas y con frente mínimo
normativo de 10 ml. cada uno) se permitirá sólo hasta 06
unidades de vivienda, siempre que cuente con altura que
el Plano de Alturas de Edif‌i cación le permita una altura
de 03 pisos (máximo); debiendo tener entre ellas áreas
comunes en el ingreso, debiendo respetar lo establecido
en el Artículo 19° numeral 19.1, literal b).

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