DECRETO SUPREMO N° 105-2012-EF - Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Crucero en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012 469483
para la mejor aplicación de la ley, se aprueban y deben
expedirse en un plazo máximo de treinta días calendario,
contados a partir de la vigencia de la ley, mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º de la
Ley Nº 29874 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la aprobación de la Escala Base y
Disposiciones Complementarias para mejor aplicación
Apruébese la Escala Base y las Disposiciones
Complementarias para mejor aplicación de la Ley N°
29874, Ley que implementa medidas destinadas a f‌i jar una
Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral
que se otorga a través de los Comités de Administración
del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), que obran en
el Anexo que forma parte integrante del presente decreto
supremo, y consta de tres (3) Títulos, trece (13) Artículos y
una (1) Disposición Complementaria Transitoria.
Artículo 2°.- Publicación
El Anexo del presente Decreto Supremo deberá ser
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en
el portal institucional de la Presidencia del Consejo de
Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de
publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Vigencia del Decreto Supremo
El presente Decreto Supremo y su anexo entran en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el por Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
808230-5
Autorizan transferencia de partidas a
favor de la Municipalidad Distrital de
Crucero en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 105-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 97º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se establece
que la Dirección General de Minería es el órgano técnico
normativo encargado de proponer y evaluar la política del
Sector Minería; proponer y/o expedir, según sea el caso,
la normatividad necesaria del Sector Minería; promover
el desarrollo sostenible de las actividades de exploración
y explotación, labor general, benef‌i cio, comercialización
y transporte minero; ejercer el rol concedente a nombre
del Estado para el desarrollo de las actividades mineras,
según le corresponda;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1099, en su artículo
7º, autoriza a los Ministerios de Agricultura, del Ambiente,
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Energía
y Minas y al Gobierno Regional de Puno, a f‌i nanciar
estudios de preinversión y/o la ejecución de proyectos
de inversión publica de remediación ambiental, así como
de infraestructura hidráulica para captación, regulación o
almacenamiento, conducción y abastecimiento de agua
para f‌i nes poblacionales, de riego y otras actividades
productivas, así como obras de alcantarillado, orientados a
revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal
al sector agropecuario como a la salud de la población de
la cuenca de los ríos Ramis y Suches en el departamento
de Puno; disponiéndose que el citado f‌i nanciamiento
se realiza con cargo a los presupuestos institucionales
respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2012,
establece que en el presente año f‌i scal los recursos
públicos asignados en los presupuestos institucionales
de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por
el ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la citada Ley
señala que previamente a la transferencia de recursos,
los proyectos de inversión pública deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco de la presente disposición
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2012. Asimismo, dicho numeral dispone que cada Pliego
Presupuestario del Gobierno Nacional es responsable
de la verif‌i cación y seguimiento del cumplimiento de las
acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo
cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, en cumplimiento de la normatividad legal antes
mencionada, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito
un Convenio Específ‌i co de Cooperación Interinstitucional
con la Municipalidad Distrital de Crucero, por el cual
dicho Ministerio transferirá al citado gobierno local hasta
TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
3 364 900,00) para el f‌i nanciamiento del proyecto de
inversión pública “Mejoramiento y Descolmatación del Río
Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de
Huatapampa Vila Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero-
Carabaya-Puno”, proyecto de inversión que cuenta con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1490-2012-MEM/SEG, el
Secretario General del Ministerio de Energía y Minas
propone el proyecto de Decreto Supremo que autoriza una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 hasta por la suma de
TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 364
900,00) para el f‌i nanciamiento del proyecto “Mejoramiento
y Descolmatación del Río Crucero e Infraestructura de
Riego en las localidades de Huatapampa Vila Viluyo
Quisipampa, Distrito de Crucero-Carabaya-Puno”;
De conformidad con el artículo 11º de la Ley N°
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012 y el artículo 7° del Decreto Legislativo
Nº 1099, Decreto Legislativo que aprueba acciones de
interdicción de la minería ilegal en el departamento de
Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos
Ramis y Suches;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 364 900,00), para el f‌i nanciamiento
del proyecto “Mejoramiento y Descolmatación del Río
Crucero e Infraestructura de Riego en las localidades de
Huatapampa Vila Viluyo Quisipampa, Distrito de Crucero-
Carabaya-Puno”, de acuerdo al siguiente detalle:

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