DECRETO SUPREMO N° 012-2012-SA - Disponen la renovación de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2012, durante el Ejercicio Presupuestal 2013

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481377
SALUD
Disponen la renovación de destaques de
servidores que se encuentren laborando
en la condición de destacados al 31 de
diciembre de 2012, durante el Ejercicio
Presupuestal 2013
DECRETO SUPREMO
N° 012-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio
de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y
norma los procesos organizacionales correspondientes,
en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para
lograr entre otros objetivos funcionales, la formación,
asignación y supervisión de la calidad de los recursos
humanos en salud;
Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867,
competencia exclusiva del Gobierno Nacional de¿ nir,
dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y
sectoriales, las cuales se formulan considerando los
intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales, concordando el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República;
Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos
regionales de¿ nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
especí¿ cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
Que, de acuerdo con el artículo 80º del Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el
desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad
a pedido de ésta debidamente fundamentado, para
desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino
dentro de su campo de competencia funcional. El servidor
seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de
origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni
excederá el período presupuestal, debiendo contar con el
consentimiento previo del servidor;
Que, en ese sentido, la Ley Nº 29626, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año ¿ scal 2011, en
el numeral 9.3 del artículo 9º, estableció que las entidades
públicas, a partir del año ¿ scal 2011, ante la necesidad
de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones,
deben evaluar las acciones internas de personal tales
como rotación, encargatura y turnos, así como otras de
desplazamiento. Las acciones administrativas para el
desplazamiento de los servidores, a que hace referencia
de alcance a los servidores públicos contratados para
labores de naturaleza permanente que hayan superado
el período ¿ jado en el artículo 15º del Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público;
Que, en el marco del reordenamiento progresivo de
los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de
Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006-SA,
Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA, Nº
017-2009-SA y Nº 020-2011-SA, se ha venido autorizando
al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y
organismos públicos, y a las direcciones regionales de
salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos
regionales, la renovación de destaques para los ejercicios
presupuestales 2006, 2007, 2008 y 2009 y 2012, de
aquellos servidores que por muchos años vienen
laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares
de sus entidades de origen;
Que, en este contexto normativo se aprueba con
Resolución Ministerial Nº 813-2009/MINSA la Directiva
Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01 “Directiva
Administrativa que establece normas y procedimientos
para la reasignación de los servidores desplazados en el
Pliego 011 - Ministerio de Salud”, con la ¿ nalidad de hacer
factible la reasignación del personal que se encuentra en
condición de desplazado en las Unidades Ejecutoras del
Pliego 011 - Ministerio de Salud, y que provienen de las
diferentes direcciones regionales de salud del país;
Que, dado que en dicha norma se hace referencia a
dos (2) etapas del proceso de reasignación, el numeral
5.7 de la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-
V.01, establece respecto a la segunda etapa que deberá
abordar a los desplazados entre las Unidades Ejecutoras
del Pliego 011 – Ministerio de Salud. Señalando además
que el personal nombrado que se encuentra en condición
de desplazado proveniente de las direcciones regionales
de salud que se acogerá a lo dispuesto en la directiva,
es aquel que se encuentra como destacado o designado
en alguna de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011-
Ministerio de Salud;
Que, acorde con lo señalado, resulta factible proceder
a la renovación de destaques para el Año Fiscal 2013, de
aquellos servidores que se encuentren laborando en la
condición de destacados al 31 de diciembre de 2012, y
que no hayan logrado su reasignación, según lo dispuesto
en la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-
V.01 “Directiva Administrativa que establece normas y
procedimientos para la reasignación de los servidores
desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 813-2009-SA;
Que, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que el personal destacado percibe los
incentivos laborales en la dependencia de destino y sus
remuneraciones las percibe en su dependencia de origen,
conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM;
Que, la renovación de destaque de los servidores para
el año 2013, no generará demanda adicional al erario
público, toda vez que el personal destacado percibe sus
remuneraciones en sus dependencias de origen y el pago
de los incentivos laborales lo efectuará la dependencia de
destino, en los mismos montos que venían percibiendo al
31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo previsto en el
y lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, respectivamente;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y el literal j) del artículo
8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
DECRETA:
Artículo 1º.- El Ministerio de Salud, sus órganos
desconcentrados y organismos públicos, las Direcciones
Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de
los Gobiernos Regionales, procederán en el marco de la
normativa vigente a renovar los destaques de aquellos
servidores que se encuentren laborando en la condición
de destacados al 31 de diciembre de 2012, durante el
ejercicio presupuestal 2013.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
880785-11
Declaran Alerta Verde en los
establecimientos de salud a nivel
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 989-2012/MINSA
Lima, 17 de diciembre del 2012

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