RESOLUCION N° 157-2012-SUNARP/SN - Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación21 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de junio de 2012 468757
los nuevos Directores Generales de las Administraciones
Aduaneras y en las 119°/120° Sesiones del Consejo de
Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), a realizarse en la ciudad de Bruselas,
Reino de Bélgica.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor Rafael Eduardo García Melgar
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 309,68
Viáticos US $ 1 560,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, con copia
al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
804000-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Gerente Legal de la Sede
Central de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 157-2012-SUNARP/SN
Lima, 20 de junio de 2012
CONSIDERANDO;
Que, mediante Resolución Nº 089-2012-SUNARP/
GG de fecha 22 de marzo de 2012, se encargó al señor
abogado José Luis Quilcate Tirado, las funciones de
Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del
artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es facultad del
Superintendente Nacional designar los cargos de conf‌i anza
y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal
considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;
Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de los Funcionarios
Públicos, la designación o nombramiento de funcionarios
en cargos de conf‌i anza surte efectos a partir del día de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Estando a lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-
JUS y en la Ley Nº 27594; y, con el visto de la Gerencia
General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de
la fecha, la encargatura del señor abogado José Luis
Quilcate Tirado como Gerente Legal de la Sede Central
de la SUNARP.
Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al
señor abogado José Luis Quilcate Tirado en el cargo de
Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP.
Artículo Tercero.- Disponer que, al concluir la
designación señalada en el artículo que antecede, el citado
trabajador retorne a su plaza de origen como abogado de
la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
804001-1
Modifican e incorporan artículos al
Reglamento General de los Registros
Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 158-2012-SUNARP/SN
Lima, 20 de junio de 2012
Vistos, el Informe técnico Nº 028-2012-SUNARP-
GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP;
el informe Nº 561-2012-SUNARP/GL y el proyecto de
resolución elevado al Directorio de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos; y, visualizado;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado,
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, en aplicación del principio de titulación autentica
previsto en el artículo 2010º del Código Civil y en el artículo
III del Título Preliminar del T.U.O. del Reglamento General
de los Registros Públicos, los documentos conformantes
del título, sean principales o complementarios, deben
revestir necesariamente cierta formalidad para su acceso
al registro, siendo la regla general la presentación en
instrumento público, salvo disposición contraria;
Que, atendiendo a la formalidad prevista para el caso
de los documentos principales (instrumento público o algún
tipo de documento fehaciente) queda claro que en tales
casos no cabe la posibilidad de que pueda presentarse
copias simples de tales documentos, pues en tanto estos
últimos constituyen una reproducción de un documento
cualquiera sin autentif‌i carlo, no sirven de prueba para
efecto del procedimiento inscriptorio;
Que, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 10º del T.U.O. del Reglamento General de los
Registros Públicos, los documentos complementarios
pueden ser presentados al registro en mérito a copias
legalizadas notarialmente, es decir, conforme a las
previsiones establecidas en el artículo 110º del Decreto
Legislativo Nº 1049, por lo que en dicho caso, tales
documentos tampoco podrían ser presentados en copias
simples;
Que, en reiterada jurisprudencia del Tribunal Registral
(como en la Resolución Nº 1248-2010-SUNARP-TR-L
del 9 de marzo de 2010 o en la Resolución Nº 703-2009-
SUNARP-TR-L del 22 de mayo de 2009), dicha instancia
registral ha precisado con relación a la presentación de
copias simples al registro, que “La presentación de copias
simples implica a nivel registral que el documento no es
susceptible de calif‌i cación.”;
Que, de acuerdo con lo señalado, tanto documentos
principales como complementarios deben revestir
necesariamente cierta formalidad para su calif‌i cación
y eventual inscripción en el Registro, pudiendo ser en
esa medida: instrumentos públicos, copias certif‌i cadas,
documentos privados con f‌i rmas legalizadas por notarios
o fedatarios, entre otros documentos fehacientes. Dicho
ello, las copias simples de los documentos que sustenten
o coadyuven a la inscripción no forman parte del título
y en esa medida no son susceptibles de ser objeto de
calif‌i cación, salvo disposición expresa en contrario;
Que, por otro lado, se ha constatado que algunos
usuarios presentan con la solicitud de inscripción copias
simples de documentos apócrifos o inexistentes, las

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