RESOLUCION SUPREMA N° 030-2012-EF - Autorizan viaje de Director del Banco de la Nación a Ecuador para participar en reunión de la Asamblea General de la ALIDE

Fecha de disposición29 Abril 2012
Fecha de publicación29 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 29 de abril de 2012 465223
Artículo 5°.- Disposición Final
Déjese sin efecto el numeral 4.1 del artículo 4° de los
procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N°
174-2011-EF, manteniéndose el numeral 4.2 del mismo
artículo 4° como única disposición integrante del mismo;
asimismo, exclúyase del numeral 7.3 del artículo 7º de los
referidos procedimientos, la referencia al artículo 4°.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
783172-1
Autorizan a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria para que
disponga la contratación de abogados
para asumir defensa del Estado Peruano
en sede jurisdiccional extranjera
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 029-2012-EF
Lima, 23 de abril de 2012
VISTOS:
El Informe N° 002-2012-SUNAT/2H0000 de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
de la SUNAT, el Of‌i cio N° 001-2012-SUNAT/PPAH-DUKE
del Procurador Público Ad Hoc designado por Resolución
Suprema N° 057-2012-JUS y Memorándum N° 099-2012-
SUNAT/100000 emitido por el Superintendente Nacional
de la SUNAT;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la f‌i nalidad
de fortalecer, unif‌i car y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el Artículo 33° del Reglamento del Sistema
de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS, establece que la defensa del
Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera,
se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc
designado para el caso en particular, pudiendo delegar
el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros
contratados para tal f‌i n, en cuyo caso coadyuvará a la
misma;
Que, el Artículo 35° del citado Reglamento dispone
que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer
oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el
precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan
el perf‌i l para ejercer la defensa del Estado, para lo cual
la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o
abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado
en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de
los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando
la contratación mediante Resolución Suprema;
Que, en la medida que la SUNAT requiere la contratación
de un estudio de abogados que def‌i enda los intereses del
Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia
de los Estados Unidos de América, en el proceso iniciado
por Duke Energy International Perú Investments N° 1 Ltd.,
derivado de un supuesto incumplimiento del laudo arbitral
de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso
CIADI N° ARB/03/28, se ha evaluado la terna propuesta
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando
elegido el Estudio SIDLEY AUSTIN LLP, por lo que resulta
necesario formalizar su contratación;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47° de
la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N°
1068; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la SUNAT para que disponga
la contratación del Estudio Jurídico SIDLEY AUSTIN LLP,
con sede en Estados Unidos de América, hasta por un
monto ascendente a US $ 300 000,00 (Trescientos mil
y 00/100 dólares americanos), en el presente ejercicio
presupuestal, a f‌i n que asuma la defensa de los intereses
del Estado Peruano ante el Tribunal del Distrito de
Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso
iniciado por la empresa Duke Energy International Perú
Investments N° 1 Ltd. contra la República del Perú.
Artículo 2°.- El Pliego SUNAT f‌i nancia con cargo a
su presupuesto institucional, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, lo dispuesto en el Artículo
1° de la presente norma.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
783172-4
Autorizan viaje de Director del Banco
de la Nación a Ecuador para participar
en reunión de la Asamblea General de
la ALIDE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 030-2012-EF
Lima, 28 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta, recibida por el Banco de la Nación
con fecha 07 de marzo de 2012, el Secretario General de
la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras
para el Desarrollo – ALIDE convoca a la Cuadragésima
Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la
Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras
para el Desarrollo, que se realizará en la ciudad de Quito,
República de Ecuador, los días 08 y 09 de mayo de 2012;
Que, en dicha Reunión se analizará como tema central:
“Innovación Financiera para la inclusión: desafíos de la banca
de desarrollo”; asimismo, los asuntos institucionales serán
tratados en una sesión especial, en la cual las instituciones
miembro se pronunciarán sobre la Memoria y Balance 2011,
el Programa de Trabajo 2012 – 2013, el Presupuesto del
ejercicio 2012, la Elección del Consejo Directivo de ALIDE
2012 – 2014, la Sede de la Asamblea General 2013, entre
otros asuntos que se propongan oportunamente;
Que, se ha estimado conveniente la asistencia del
señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, Director del
Banco de la Nación, al citado evento, con el f‌i n de ejercer el
derecho de voto en la citada Asamblea General, por ser el
Banco de la Nación miembro activo; asimismo, participará
en las sesiones y presentaciones que examinarán el tema
de cómo la banca de desarrollo puede profundizar su
apoyo al proceso de inclusión, conforme a la necesidad
de acortar la brecha entre crecimiento y equidad en la
región;

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