ORDENANZA Nº 129-2011/MVMT - Prorrogan para el Ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza N° 040-2008-MVMT, respecto al monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago correspondientes

Fecha de publicación25 Febrero 2011
Fecha de disposición25 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de febrero de 2011
437648
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º,
Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero: Ratif‌i car que el monto de las dietas
mensuales de los señores regidores municipales por
sesiones efectivas de cada mes para el año 2011, es el
equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales
que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San
Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 025-2007-PCM.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y
Gerencia de Administración y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAÚL CANTELLA SALAVERRY
Alcalde
606312-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan para el Ejercicio 2011 la
vigencia de la Ordenanza Nº 040-
2008-MVMT, respecto al monto por
derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación
de tributos municipales y recibos de
pago correspondientes
ORDENANZA Nº 129-2011/MVMT
Villa María del Triunfo, 24 de febrero del 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA
DEL TRIUNFO
VISTOS; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el
informe emitido por la Sub Gerencia de Administración
Tributaria de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las
mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los
Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la
misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido
en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modif‌i cado por el Decreto
Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - 27972, los Gobiernos Locales
mediante Ordenanzas, pueden crear, modif‌i car y suprimir
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, el último párrafo del artículo 14º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la
actualización de valores de predios, por las Municipalidades,
sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del
presente artículo y, se entenderá como válida en caso que
el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del impuesto;
Que, la Cuarta Disposición Final de la norma antes
mencionada, establece que las Municipalidades que
brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de impuestos y de recibos de
pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio,
quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más
del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada
ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la
obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria
mediante el Informe Nº 158-2011-SGAT-GR/MVMT, ha
señalado que, de la información adquirida en la Sub
Gerencia de Logística y Control Patrimonial, se desprende
que no existe variación sustancial en los costos de los
servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada
con respecto a los períodos 2009 y 2010, por lo que
sugiere ampliar lo ya aprobado para el ejerció anterior
para el presente año 2011;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y
- 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación
del Acta por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL
EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Nº 040-2008-MVMT, RESPECTO AL MONTO
POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE
ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION
DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO
CORRESPONDIENTES
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la
Ordenanza Nº 040-2008- MVMT, a efectos de que se
establezcan para el ejercicio 2011, el mismo monto de
derecho de Emisión Mecanizada de actualización de
valores, determinación y distribución del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales.
Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Sub
Gerencia de Informática, en lo que corresponda a cada
una de sus competencias y atribuciones.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SILVIA BARRERA VASQUEZ
Alcaldesa
607108-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen Normas que regulan la
Propaganda Electoral en el distrito de
Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2011-CDB
Bellavista, 22 de enero de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria celebrada en la fecha, y;

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