DECRETO SUPREMO N° 021-2011-MINCETUR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares

Fecha de disposición01 Diciembre 2011
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454179
Aceptan renuncia de Director
General de Evaluación, Valoración y
Financiamiento del Patrimonio Natural
del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 277-2011-MINAM
Lima, 30 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 036-
2009-MINAM y N° 182-2011-MINAM, se designó y
ratif‌i có, respectivamente, al señor Willian Fernando León
Morales, como Director General de la Dirección General
de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio
Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al cargo que venía desempeñando;
Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su
renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar con ef‌i cacia al 31 de octubre
de 2011, la renuncia formulada por el señor Willian
Fernando León Morales, al cargo de Director General
de la Dirección General de Evaluación, Valoración y
Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio
de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del
Ministerio del Ambiente; dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO E. GIESECKE
Ministro del Ambiente
723652-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de los servicios turísticos
que prestan los centros de turismo
termal y/o similares
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2011-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Anexo N° 1 contiene la relación de prestadores de servicios
turísticos, la cual incluye aquellos que brindan servicios
turísticos en centros de turismo termal y/o similares;
Que, el artículo 27° de la Ley antes mencionada,
señala que corresponde al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo reglamentar, en cada caso, a través
de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y
responsabilidades específ‌i cas que deben cumplir los
prestadores de servicios turísticos;
Que, el numeral 7 del artículo 15° de la Ley N° 29338,
Ley de Recursos Hídricos, señala que corresponde a la
Autoridad Nacional del Agua, otorgar, modif‌i car y extinguir,
previo estudio técnico, derechos de uso de agua, a través
de sus órganos desconcentrados, siendo uno de ellos,
el derecho de uso productivo de carácter turístico, para
cuya obtención se requiere de la aprobación previa por
parte del Sector de un proyecto de infraestructura que
permita realizar las actividades a las cuales se destinará
dicho recurso, así como la posterior aprobación de la
culminación de la ejecución de dicho proyecto;
Que, es necesario reglamentar los requisitos,
obligaciones y responsabilidades específ‌i cas que deben
cumplir los prestadores de servicios turísticos en los
centros de turismos termal y/o similares, teniendo en
cuenta las normas que regulan los derechos de uso
turístico del agua;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en la Ley N°
28868, el MINCETUR tiene la facultad de tipif‌i car mediante
Decreto Supremo, las infracciones por vía reglamentaria
en materia de prestación de servicios turísticos y
establecer las sanciones aplicables a los prestadores de
servicios turísticos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2011-
MINCETUR/DM, se prepublicó el proyecto de “Decreto
Supremo sobre Reglamento de los servicios turísticos
que prestan los centros de turismo termal y/o similares”,
habiéndose considerado los aportes y comentarios
recibidos;
En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprueba el Reglamento de los servicios
turísticos que prestan los centros de turismo termal
y/o similares
Aprobar el Reglamento de los servicios turísticos que
prestan los centros de turismo termal y/o similares, que
consta de veintiún (21) artículos, tres (03) Disposiciones
Complementarias Finales y una (01) Única Disposición
Complementaria Transitoria, los que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS
QUE PRESTAN LOS CENTROS DE TURISMO
TERMAL Y/O SIMILARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos,
obligaciones y responsabilidades específ‌i cas que deben
cumplir los prestadores de servicios turísticos en los
centros de turismo termal y/o similares, teniendo en cuenta
las normas que regulan los derechos de uso turístico del
agua.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento
todos los establecimientos que serán considerados como
centros de turismo termal y/o similares, de acuerdo a la
def‌i nición establecida en el literal a) del artículo 3° del
presente Reglamento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR