RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0112-2011-P-CSJLIMASUR/PJ - Disponen lineamientos a seguir en torno a las medidas de redistribución de carga procesal de los juzgados materia de conversión en Lima Sur

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de marzo de 2011
438404
año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de
resolver de manera def‌i nitiva el contrato contenido en la
Orden de Compra Nº 0000903, debido a que se ha cubierto
el monto máximo de penalidad por mora; VIGÉSIMO
SEGUNDO: Que, en razón de lo expuesto, en principio
quedaría acreditado que la Entidad requirió válidamente al
Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo
con el procedimiento previsto en el artículo 169 del
Reglamento, ello sin perjuicio de precisar que incluso, dada
la acumulación del monto máximo por mora, no era
necesario el requerimiento previo; VIGÉSIMO TERCERO:
Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe
resaltar que, a pesar de los reiterados requerimientos
efectuados por este Tribunal, la Entidad no ha cumplido con
remitir el informe técnico y/o legal de su asesoría acerca de
la responsabilidad del Contratista en los hechos
denunciados, pero sí ha cumplido con informar que la
controversia derivada de la resolución del contrato
contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, no ha sido
sometida a proceso arbitral o a algún otro mecanismo de
solución de conf‌l ictos, sin embargo, de los actuados se
advierten indicios que permitan pensar la posible
responsabilidad de la Contratista, no sin antes mencionar
que subsiste la obligación de la Entidad de remitir el informe
técnico legal, bajo responsabilidad; VIGÉSIMO CUARTO:
Que, estando a lo expuesto, este Colegiado considera que
de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, amerita
disponer el inicio del procedimiento administrativo
sancionador en contra de la Contratista por su supuesta
responsabilidad en la resolución del contrato contenido en
la Orden de Compra Nº 0000903, cuya infracción se
encuentra tipif‌i cada en el numeral 1 literal b) del artículo
237 del Reglamento, debiendo otorgársele un plazo de diez
días hábiles para que formule sus respectivos descargos.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del
Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la
intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr.
Carlos Salazar Romero, atendiendo a la reconformación de
la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/
PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el
Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del
Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados
los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Declarar
el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la
señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA por su
supuesta responsabilidad en el incumplimiento de
obligaciones derivadas del Contrato contenido en la Orden
de Compra Nº 0000903, infracción tipif‌i cada en el artículo
237 numeral 1 literal b) del Reglamento, por los fundamentos
expuestos, debiéndose archivar el expediente. Firmado:
NAVAS RONDÓN, SILVA DÁVILA Y SALAZAR ROMERO.
608958-3
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen lineamientos a seguir en
torno a las medidas de redistribución
de carga procesal de los juzgados
materia de conversión en Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 0112-2011-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 2 de marzo del 2011
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010-CE-
PJ, 355-2010-CE-PJ, 440-2010-CE-PJ y 062-2011-CE-PJ
expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
N° 082-2011-P-CSJLIMASUR expedida por la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y,
CONSIDERANDO:
Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-
PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 07 de octubre del 2010,
se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010,
precisándose en el artículo cuarto de la misma que la
reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales
y otras medidas establecidas mediante Resolución
Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada
en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces,
y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos
jurisdiccionales allí comprendidos.
Mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 1147-
CME-PJ y 122-2001-CE-PJ se crearon los Módulos
Básicos de Justicia de los distritos de Villa María del
Triunfo y San Juan de Miraf‌l ores; conformados en ambos
casos por un Juzgado Mixto, un Juzgado Especializado
en lo Penal y tres Juzgados de Paz Letrado (del 1° al 3°),
con competencia distrital, respectivamente. Asimismo,
mediante Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ
se crearon el 2° Juzgado Mixto y el 4° Juzgado de Paz
Letrado de los distritos de Villa María del Triunfo y San
Juan de Miraf‌l ores, con competencia territorial en la parte
alta de ambos distritos. Delimitación de la competencia
distrital que acarreó como consecuencia que, se
modif‌i que la competencia territorial de los Juzgados que
se ubicaban en los Módulos Básicos de Justicia antes
mencionados, quedando restringida la misma a la parte
baja de los distritos de Villa María del Triunfo y San
Juan de Miraf‌l ores, respectivamente. Del mismo modo,
mediante Resolución Administrativa N° 189-2004-CE-
PJ se creó el 5° Juzgado de Paz Letrado con sede en la
Comisaría de San Juan de Miraf‌l ores, con competencia
en la circunscripción territorial de la referida Comisaría.
Y mediante Resolución Administrativa Nº 384-2010-CE-
PJ se dispuso la creación, con carácter transitorio, del
Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del
Triunfo; con competencia distrital.
Mediante Resolución Administrativa Nº 355-2010-CE-
PJ, se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de Villa
María del Triunfo, asuma procesos con reos en cárcel de
todo el Distrito Judicial, denominándose Primer Juzgado
Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel;
asimismo, se dispuso reubicar al Segundo Juzgado
Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa
María del Triunfo, denominándose Segundo Juzgado
Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, con
competencia en todo el Distrito Judicial; y, que el Juzgado
Penal Transitorio de San Juan de Miraf‌l ores se convierta
en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente.
Prorrogándose el funcionamiento de los Juzgados
Penales Transitorios materia de conversión hasta el 31 de
julio del 2011.
En tal contexto, como política de gestión y en aras
de propender a la efectividad del derecho de acceso
a la justicia de los usuarios así como de su derecho a
un proceso sin dilaciones indebidas, y, en ejecución
del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2010, se solicitó al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la ampliación de la
competencia de los Juzgados Especializados, Mixtos y
de Paz Letrados de los distritos de Villa María del Triunfo
y San Juan de Miraf‌l ores. Solicitud que dio mérito a la
Resolución Administrativa N° 440-2010-CE-PJ, en virtud
de la cual se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones
Administrativas Nºs. 177 y 189-2004-CE-PJ, en lo atinente
a las competencias territoriales establecidas en mérito de
las mismas; por lo que, la competencia territorial de los
órganos jurisdiccionales de los distritos de Villa María del
Triunfo y San Juan de Miraf‌l ores, fue ampliada de acuerdo
al siguiente detalle:
- 5° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de San
Juan de Miraf‌l ores, para conocer los procesos por faltas
penales de todo el referido distrito.

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