DECRETO SUPREMO N° 091-2011-RE - Modifican Reglamento Consular del Perú

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 22 de julio de 2011
447030
RELACIONES EXTERIORES
Modifican Reglamento Consular del
Perú
DECRETO SUPREMO
N° 091-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Consular del Perú fue aprobado
por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1043 se
sustituyeron diversos artículos de la Ley de Extranjería,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 703; los cuales
tienen incidencia sobre la actividad migratoria que
compete al Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, las normas del Reglamento Consular del Perú
deben estar actualizadas con la legislación vigente en
el país y responder al desarrollo moderno de la función
consular, concebida como un servicio de naturaleza
pública que presta el Estado peruano en el exterior;
Que, precisa adecuar el Reglamento Consular del
Perú a las nuevas disposiciones de la Ley de Extranjería,
materia del Decreto Legislativo Nº 1043;
Que, es necesario modif‌i car los artículos 358º al 378º
del Reglamento Consular del Perú, para su adecuada
aplicación por las of‌i cinas consulares peruanas en el
exterior;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29357, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
DECRETA:
Artículo 1: Modif‌i cación Reglamento Consular del
Perú.-
Modifíquese los artículos 358º al 378º del Reglamento
Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE, de la siguiente manera:
“Artículo 358º: Constituye atribución de los
funcionarios consulares, conforme a la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares y la Ley de
Extranjería, extender visados en documentos de viaje
foráneos para el ingreso al territorio de la República de
ciudadanos extranjeros.
Artículo 359º: Los extranjeros pueden ser admitidos en
el territorio nacional con las siguientes calidades migratorias:
diplomática, consular, of‌i cial, cooperante, intercambio,
periodista, asilado político, refugiado, familiar of‌i cial, turista,
negocios, negocios ABTC, artista, religioso, tripulante,
estudiante, trabajador, trabajador designado, independiente,
rentista, familiar residente e inmigrante, y otras que establezca
la legislación peruana y los Convenios Internacionales.
Artículo 360º: Las calidades migratorias diplomática,
consular, of‌i cial, cooperante, intercambio, periodista,
familiar of‌i cial, asilado político, refugiado, turista, negocios
y negocios ABTC son de competencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y no se requiere de la autorización
previa de la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior.
Artículo 361º: El otorgamiento de las visas
correspondientes por los funcionarios consulares cuando
se trata de calidades migratorias de diplomática, consular,
of‌i cial, cooperante e intercambio, requiere de la autorización
previa de la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la
Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sin embargo, cuando la situación lo amerite, las
of‌i cinas consulares peruanas en el exterior, podrán
otorgar directamente el visado en las calidades
migratorias de diplomática, consular y of‌i cial, sujetándose
a las disposiciones propias que corresponden a las
mismas, informando de ello a la Dirección de Privilegios
e Inmunidades.
Artículo 362º: La visa de periodista es autorizada y
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya
sea directamente o a través de las of‌i cinas consulares
en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 0006-87-RE.
Artículo 363º: Sea cual fuere la calidad migratoria y
la clase de visado de que se trate, es responsabilidad y
potestad última de los funcionarios consulares acceder o
denegar la extensión de los visados en los pasaportes o
documentos de viaje extranjeros, salvo para las calidades
migratorias referidas en el artículo 361º.
Artículo 364º: El funcionario consular deberá verif‌i car que
el benef‌i ciario de la visa reúna los requisitos necesarios para
ser acreedor de la misma, pudiendo efectuar una entrevista
personal si fuera del caso, contrastando la información
obtenida con la documentación solicitada, aplicando el
principio de discrecionalidad que le corresponde.
Artículo 365º: La visa es extendida en el pasaporte
u otro documento de viaje análogo vigente y válido al
momento de su otorgamiento para el Perú y para el Estado
u Organismo Internacional al que pertenece su titular y
concede al mismo la autorización a ingresar y permanecer
temporalmente o a residir en el territorio nacional.
Artículo 366º: Las visas pueden ser:
a) Temporal: la cual autoriza la admisión y permanencia
de un extranjero en el territorio nacional, por el plazo
establecido en la Ley de Extranjería, de acuerdo a la
calidad migratoria que corresponda.
b) Residente: que autoriza la admisión y residencia
de un extranjero en el territorio de la República, por el
plazo establecido en la Ley de Extranjería, de acuerdo a
la calidad migratoria que corresponda.
Artículo 367º: Las visas temporales corresponden a
las calidades migratorias de turista, negocios, negocios
ABTC, artista, trabajador designado, tripulante y otras
que establezca la legislación peruana y los Convenios
Internacionales.
En los demás casos, podrá otorgarse visa temporal o
residente, según corresponda.
Artículo 368º: Los plazos de permanencia para los
extranjeros admitidos con visa temporal son:
- Diplomática, consular, of‌i cial, cooperante, intercambio,
periodista, asilo político y refugio, hasta noventa (90) días
calendario, prorrogables.
- Turistas: hasta ciento ochenta y tres (183) días
calendario improrrogables.
- Negocios y negocios ABTC: hasta ciento ochenta y
tres (183) días calendario improrrogables.
- Artista: hasta noventa (90) días prorrogables por
dos veces hasta 30 días, cada prórroga dentro de un año
calendario.
- Tripulantes: hasta cuarenta y ocho (48) horas,
prorrogable hasta quince (15) días calendario
- Religioso, trabajador, trabajador designado e
independiente: hasta noventa (90) días calendario,
prorrogables hasta un año.
- Estudiante: hasta noventa (90) días calendario,
prorrogables hasta un año.
El plazo de permanencia en los casos de turista y
negocios es de hasta 183 días improrrogables, durante
el plazo de vigencia de la visa que es de 12 meses. Este
plazo se computa a partir de la fecha de emisión por la
of‌i cina consular.
El resto de visas temporales y de residente podrán
ser utilizadas dentro de su plazo de vigencia que es de 6
meses, desde su expedición por las of‌i cinas consulares.
Vencidos los referidos plazos de vigencia, sin haber
sido utilizada por su titular, ésta caduca, sin que ello
dé lugar a la devolución de los derechos consulares
correspondientes.
Artículo 369º: Los plazos para los extranjeros admitidos
con visa de residencia son:
- Diplomática, consular, of‌i cial, cooperante, intercambio,
periodista, asilo político y refugio, hasta el término que f‌i je
el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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