DECRETO SUPREMO N° 009-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, que establece procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra
Fecha de publicación | 06 Julio 2011 |
Fecha de disposición | 06 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011
445866
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Dar por concluida designación y encargan
funciones de Jefe Zonal Imacita de
la Unidad Gerencial de Articulación
Territorial y Seguridad Alimentaria y
Nutricional del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
ʋ 209-2011-MIMDES
Lima, 5 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 402-2010-
MIMDES del 26 de mayo de 2010, se designó a la señorita
Carolina Soledad Minchán Martínez en el cargo de Jefa
Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación
Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, por necesidades del servicio, se ha visto por
conveniente dar por concluida la citada designación, así
como emitir el acto mediante el cual se encargue dicho
puesto en tanto se designe al titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley
ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ
011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la
señorita CAROLINA SOLEDAD MINCHÁN MARTÍNEZ
al cargo de Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de
Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar al señor WASHINGTON
AGUIRRE ZAMORA, Administrador del Equipo de Trabajo
Zonal Imacita, el puesto de Jefe Zonal Imacita de la Unidad
Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y
Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
– PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES, en tanto se designe a su titular.
Artículo 3º.- Al término de la encargatura el citado
servidor deberá retornar a la plaza de origen del cual es
titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
661648-1
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que
establece procedimiento excepcional a fin
de permitir la asociación o incorporación
definitiva del porcentaje máximo de
captura por embarcación del recurso
anchoveta de una embarcación a otra
DECRETO SUPREMO
N° 009-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo 7º del Decreto
Legislativo N° 1084 - Ley de Límites Máximos de Captura
por Embarcación, en el caso de que la embarcación que
sirvió de base para su cálculo y determinación inicial
sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera
defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización
de incremento de fl ota para operar la embarcación
mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de
bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos
plenamente explotados, en recuperación y subexplotados,
o el armador acredite que dicha embarcación ha sido
modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará
actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado
e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo
armador de manera defi nitiva;
Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-
PRODUCE, se dispuso que los armadores de las
embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera
a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
la Producción denominado “Asociación o Incorporación
defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por
Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán
un plazo de doce (12) meses para acreditar que la
embarcación pesquera que transfi ere su PMCE se
encuentra en alguno de los supuestos contemplados
en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo
16º de su Reglamento;
Que, en el artículo 4º de la citada norma legal, se
establece que la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero a través de la Resolución
Directoral correspondiente, autorizará la asociación o
incorporación defi nitiva del PMCE sujeto a la condición,
expresa, de que su vigencia está condicionada a que
el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12)
meses, que la embarcación pesquera se encuentra en
uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la
Ley sobre Límites Máximos de Captura por embarcación
y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento.
Para cuyo efecto, los armadores deberán presentar antes
de cumplirse el plazo de doce (12) meses la solicitud de
evaluación de cumplimiento de la acreditación;
Que, en la práctica de atención de solicitudes del
incorporación defi nitiva del PMCE (Procedimiento Nº
131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA) se advierte que el plazo de doce (12) meses
a veces no resulta sufi ciente, por cuanto las decisiones
comerciales infl uyen prioritariamente sobre el destino del
casco, y de garantizarse que el casco está inmovilizado,
se considera viable conceder la ampliación de dicho
plazo, más aun si se tiene en cuenta que el desguace, la
compra-venta y las autorizaciones de incremento de fl ota
constituyen acciones defi nitivas respecto del destino de la
embarcación pesquera, para las que el tiempo establecido
deviene en insufi ciente;
Que, asimismo, es necesario facultar a la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción para que efectúe acciones
de control en los almacenes de depósito para constatar
que efectivamente los cascos se encuentran depositados,
como condición de la subsistencia de la asociación o
incorporación defi nitiva del PMCE autorizado, sin perjuicio
que se efectúen las precisiones respectivas en las normas
vigentes. Asimismo, se requiere que la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio
de la Producción implemente mecanismos de publicidad
permanente sobre la relación de embarcaciones
pesqueras que han efectuado asociación o incorporación
defi nitiva de su PMCE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 006-2010-PRODUCE
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