ORDENANZA Nº 014-2011-MPCP - Aprueban actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS 2011 de la Municipalidad Provincial, en lo que corresponde al Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Callería

Fecha de disposición20 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450267
Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal,
Of‌i cina Municipal de Atención para las Personas con
Discapacidad - OMAPED y a la Defensoría Municipal del
Niño y del Adolescente - DEMUNA.
Artículo Sexto.- Crear el “FONDO DE ATENCION
PREFERENTE Y PARA LA ADECUACIÒN URBANÌSTICA
Y ARQUICTECTONICA “con el dinero recaudado por la
aplicación de la presente ordenanza, el que será dispuesto
por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal
- OMAPED - DEMUNA, dicho fondo servirá para f‌i nanciar
la realización de programas de promoción, educación y
difusión de la Ley Nº 27408.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-Los establecimientos que brindan atención
al público tendrán un plazo de 90 días hábiles, para
adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente
ordenanza, luego del cual se procederá a realizar la
f‌i scalización y control correspondiente.
SEGUNDA.- Encárguese a la Gerencia General
Municipal para el cumplimiento y difusión a las Gerencias
de: Obras y Desarrollo Urbano y Rural, de Administración
de Economía y Finanzas, Desarrollo Social y Participación
Vecinal, de Servicios Públicos y a la Of‌i cina de Imagen
Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza.
TERCERA.- Deróguese todas las disposiciones
municipales que se contrapongan a la presente
ordenanza.
CUARTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Alcalde
692289-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CORONEL PORTILLO
Aprueban actualización del Plan
Integral de Gestión Ambiental de
Residuos Sólidos - PIGARS 2011 de
la Municipalidad Provincial, en lo
que corresponde al Plan de Manejo
de Residuos Sólidos del distrito de
Callería
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2011-MPCP
Pucallpa, 25 de julio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CORONEL PORTILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel
Portillo, mediante Acuerdo Nº 010-2011, adoptado en
Sesión Extraordinaria Nº 007-2011 del 19 de julio del año
2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2005-
MPCP, de fecha 10 de noviembre de 2005, la Municipalidad
Provincial de Coronel Portillo aprobó el Plan Integral de
Gestión Ambiental de Residuos Sólidos –PIGARS, como el
primer instrumento para el Manejo de los Residuos Sólidos
en la ciudad de Pucallpa; el mismo que fue actualizado
mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MPCP, de
fecha 02 de febrero del 2007.
Que, con Informe Nº 103-2011-MPCP-GSP la Gerencia
de Servicios Públicos comunica a la Gerencia Municipal
que la Consultora ISG – FOREST PERÚ S.A.C., efectuó
la actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental
de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de
Coronel Portillo 2011, en lo que corresponde al Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Callería; el
mismo que se encuentra adjunto al indicado informe.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Legal Nº 147-2011-MPCP comunica que, la
elaboración del PIGARS se encuentra en observancia
a lo estipulado en el Art. 10º numeral 1) de la Ley
Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, en el
cual se establece que las Municipalidades Provinciales
son responsables de la gestión de residuos sólidos
de origen domiciliario y están obligadas a planif‌i car la
gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de
su jurisdicción compatibilizando los planes de manejo
de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados
menores, con las políticas de desarrollo local y regional.
Esta Entidad como Órgano de Gobierno Local ejerce
sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes
correspondientes, en concordancia con las políticas,
normas y planes nacionales, regionales y sectoriales,
en el marco de los principios de la gestión ambiental.
Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 9º, Inc.
7) de la Ley Nº 27972, “es atribución del Concejo
Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local
y sus instrumentos, en concordancia con el sistema
de gestión ambiental nacional y regional”; así como
“aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos”, según lo estipulado en el Inc. 8) del
mismo Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades;
normas que se encuentran en concordancia con lo
señalado Artículo 17º, Ley Nº 28611, Ley General del
Medio Ambiente, la misma que literalmente señala
que: “Los instrumentos de gestión ambiental podrán
ser de planif‌i cación, promoción, prevención, control,
corrección, información, f‌i nanciamiento, participación,
f‌i scalización, entre otros; rigiéndose por sus normas
legales respectivas y los principios contenidos en la
presente Ley”. Asimismo, establece que “Se entiende
que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los
sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales,
regionales o locales; el ordenamiento territorial
ambiental; la evaluación del impacto ambiental;
los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias;
los estándares nacionales de calidad ambiental; la
certif‌i cación ambiental, las garantías ambientales; los
sistemas de información ambiental; los instrumentos
económicos, la contabilidad ambiental, estrategias,
planes y programas de prevención, adecuación,
control y remediación; los mecanismos de participación
ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos;
los instrumentos orientados a conservar los recursos
naturales; los instrumentos de f‌i scalización ambiental y
sanción; la clasif‌i cación de especies, vedas y áreas de
protección y conservación; y, en general, todos aquellos
orientados al cumplimiento de los objetivos señalados
en el artículo precedente”. Por otro lado, dicha Gerencia
recalcar que la necesidad de aprobar el PIGARS, no solo
encuentra su justif‌i cación en la necesidad de encontrar
una solución a la problemática ambiental de los residuos
sólidos en la provincia de Coronel Portillo, y porque
dicha solución sea de competencia de los Gobiernos
Locales; sino que además en mérito al Decreto Supremo
Nº 190-2010-EF, que aprueba los procedimientos para
el cumplimiento de metas y asignación de los recursos
del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal
2011, se establece que los recursos de dicho programa
se asignan conforme a los criterios de a) Clasif‌i cación
de las Municipalidades y b) Cumplimiento de requisitos
relacionados a resultados de recaudación de impuestos
municipales y generación de condiciones favorables
del clima de Negocios, encontrándose en el último
en mención, a la mejora de los servicios públicos e
infraestructura, según se observa en el Art. 6, numeral
6.1 de la norma antes glosada, señalándose a demás
en el numeral 6.3 de dicha norma: “Para el año f‌i scal
2011 las municipalidades deben cumplir las metas que
se detallan en el Anexo Nº 02 “Metas del años f‌i scal
2011”, que forma parte de la presente norma.”, para lo
cual se deberá tener en cuenta la clasif‌i cación del tipo
de municipalidad señalada en el Anexo 1 de la norma
en mención. Que, según el Anexo 1 antes referido,
la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo está
considerada como Municipalidad de ciudades principales

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