RESOLUCION Nº 632-2011-PCNM - Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012
458620
Artículo Vigésimo Tercero: DESIGNAR al doctor
CARLOS VASQUEZ RIOS como Juez Supernumerario
del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo.
Artículo Vigésimo Cuarto: DESIGNAR al doctor
MARTIN JESUS HUAMAN RAMOS como Juez
Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de
San Miguel.
Artículo Vigésimo Quinto: DESIGNAR al doctor
ALEJANDRO JURO CABALLERO como Juez de Paz
Letrado Supernumerario.
Artículo Vigésimo Sexto: ESTABLECER LA
EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día
05 de enero del presente año.
Artículo Vigésimo Sétimo: Los abogados integrantes
del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios
de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarados
ganadores mediante resolución administrativa número
005-2012-P-CSJLI/PJ y que no han sido mencionados
en la presente resolución, continuaran ejerciendo sus
funciones en los juzgados donde actualmente vienen
laborando; ratif‌i cándose dichas designaciones; salvo
disposición administrativa específ‌i ca en contrario.
Artículo Vigésimo Octavo: PONER la presente
resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder
Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Of‌i cina de Control de la Magistratura, Gerencia
General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la
Of‌i cina de Administración Distrital.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
737249-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitución a magistrado
por su actuación como Juez del Juzgado
Penal Liquidador de Ayabaca de la
Corte Superior de Justicia de Piura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 632-2011-PCNM
P.D N° 014-2011-CNM
San Isidro, 18 de octubre de 2011
VISTO;
El Proceso Disciplinario N° 014-2011-CNM seguido al
doctor Rafael Romero Ramírez, por su actuación como
Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte
Superior de Justicia de Piura y el pedido de destitución
formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N° 271-2011-PCNM,
el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso
disciplinario al doctor Rafael Romero Ramírez, por su
actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de
Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura;
Segundo.- Que, se imputa al doctor Rafael Romero
Ramírez el haber solicitado y recibido de parte de Serbulo
Niño Febres la suma de mil nuevos soles, el día 12 de
junio de 2009, en el interior del establecimiento comercial
denominado “Bar Picantería El Gallero”, ubicado en la
calle Josef‌i na Cox N° 506, en el distrito de Catacaos-
Piura, con la f‌i nalidad de emitir una sentencia condenatoria
suspendida en su ejecución, en contra del mismo para
que éste no ingrese al establecimiento penitenciario, en el
proceso que se le sigue ante su Juzgado, por la presunta
comisión del delito de lesiones leves y violación sexual,
ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, lo cual
denota la vulneración de sus deberes establecidos en el
artículo 34 incisos 1 y 17 de la Ley de Carrera Judicial, así
como haber incurrido en la prohibición establecida en el
artículo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto
en las infracciones establecidas en el artículo 48 incisos 9
y 12 de la Ley de Carrera Judicial;
Tercero.- Que, el doctor Romero Ramírez no ha
presentado descargo; sin embargo, en la declaración
prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura a
la pregunta “si solicitó al señor Serbulo Niño Febres la
suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, de ser af‌i rmativa su
respuesta diga el motivo por el que solicitó dicha suma
de dinero” , manifestó que “En ningún momento le solicité
suma de dinero alguno”, agregando que “Estando en
Catacaos … a eso de las 3:15 de la tarde aproximadamente
nos fuimos a una picantería con la f‌i nalidad de almorzar
es allí que nuevamente el inculpado me vuelve a hacer
otra llamada y con un tono de su parte zalamero me dijo
“doctorcito, que tal, cómo está, soy Serbulo, quién como
usted que ya está almorzando, incluso hay guitarras se
escucha música”, es allí que me dice “si lo podía atender
que quería conversar conmigo que pediría permiso a su
jefe de unos 10 minutos para poder conversar conmigo”
a la insistencia y como era distante su centro de trabajo
de Piura a Catacaos le dije que estaba en Catacaos en la
picantería “El Gallero” contestándome que “Estaría en 10
ó 15 minutos” …éste llega al lugar donde me encontraba
a los 10 minutos, es allí donde se sienta a la mesa y me
llama y me pide que lo ayude en el proceso, contestándole
que la próxima semana se estaría expidiendo la sentencia
correspondiente sin decirle cuál era el resultado de la
misma, por lo que él me insistía que por favor lo absuelva;
sin embargo, él seguía insistiendo que lo ayude por lo que
me molesté y procedí a retirarme de la mesa donde se
encontraba él, es en ese momento que el inculpado me
dice que me calme, que no me moleste, y al despedirme
él de un momento a otro me hace entrega de un bollito
de billetes, sin saber la cantidad, ya que me dijo doctor
tome para su almuerzo, lo cual tomé con la f‌i nalidad que
se retire sin pensar que era la suma de 1000 nuevos soles
que de saber que era esa suma de dinero y al ver esa
cantidad se lo hubiese tirado por la cara…reitero que ese
fue mi gran error de haber recibido dinero por parte del
inculpado”;
Cuarto.- Que, asimismo, el magistrado procesado,
al f‌i nalizar la declaración ante el Consejo dedujo las
excepciones de caducidad y prescripción, alegando que
hasta la fecha han transcurrido más de 26 meses de la
investigación sin haber obtenido sanción alguna por parte
del Poder Judicial y mucho menos del Consejo Nacional
de la Magistratura;
Quinto.- Que, en cuanto a la caducidad y prescripción
deducidas, de conformidad con el artículo 61 de la
Ley de Carrera Judicial “El plazo para interponer la
queja contra los jueces caduca a los seis (6) meses de
ocurrido el hecho. La facultad del órgano de control para
iniciar investigaciones de of‌i cio por faltas disciplinarias
prescribe a los dos (2) años de iniciada la investigación”.
Asimismo, de conformidad con el artículo 233.2 de la
de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del
procedimiento sancionador…”;
Sexto.- Que, en cuanto a la caducidad deducida,
cabe señalar que el 10 de junio de 2009, doña Patricia
Aurelia Niño Febres se presentó ante la OCMA a f‌i n
de denunciar al magistrado Rafael Romero Ramírez
alegando que “ …En el mes de marzo del presente año,
en fecha que no puede precisar, su hermano SERBULO
NIÑO FEBRES sostuvo una conversación telefónica con
el Magistrado Titular a cargo de su proceso, el Dr. RAFAEL
ROMERO RAMIREZ, el mismo que le habría pedido la
suma de MIL NUEVOS SOLES, con la f‌i nalidad de que
su hermano sea absuelto…”. En ese sentido, estando a
que desde el mes de marzo hasta el 10 de junio de 2009,
no ha transcurrido más de seis meses, no ha operado la
caducidad deducida;
Sétimo.- Que, en cuanto a la prescripción deducida,
estando a lo dispuesto por el artículo 233.2 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, por el que “El
plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación
del procedimiento sancionador...”, al haberse iniciado el

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