ORDENANZA N° 029-2011-MPC - Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012

Fecha de disposición31 Diciembre 2011
Fecha de publicación31 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458423
regular y planif‌i car el transporte terrestre, f‌l uvial y lacustre
a nivel provincial; respectivamente;
Que, el artículo 124° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de las Municipalidades def‌i ne las relaciones que mantienen
las municipalidades entre ellas y que son de coordinación,
de cooperación o de asociación para la ejecución de obras
o prestación de servicios;
Que, en tal sentido, se ha previsto la creación del
Instituto Vial Provincial Municipal de Canta (IVP), como
institución descentralizada de las municipalidades
distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía
otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es
aplicable; que constituye una manifestación de la potestad
de la que gozan las municipalidades dirigida a viabilizar la
gestión vial de los caminos vecinales en el ámbito de la
jurisdicción de dichos gobiernos locales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 9°
27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal, se
acuerda la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Crear el Instituto Vial Provincial
Municipal de Canta (IVP), como una institución
descentralizado de la Municipalidad Provincial, con
personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto
y demás normas legales que le es aplicable.
Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto
Vial Provincial Municipal de Canta, el mismo que consta
de ocho Títulos, veintiocho Artículos, una Disposición
Transitoria y dos Disposiciones Finales y que como
anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza
Municipal
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO R. OSORIO MONTOYA
Alcalde
735110-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Establecen Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana para el Ejercicio 2012
ORDENANZA Nº 029-2011-MPC
Cañete, 19 de diciembre de 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del
artículo 195° de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680
municipalidades crean, modif‌i can y suprimen contribuciones,
tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción
y dentro de los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, en concordancia con
la Cuarta Norma del Título Preliminar TUO del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-
EF, indica que mediante Ordenanza se crean modif‌i can,
suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por
las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por la
Municipalidad Provincial de su circunscripción;
Que, el inciso a) del artículo 68° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por
el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Segunda Norma
del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios
son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento
de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación
Municipal establece que la determinación del costo efectivo
a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad
que permitan determinar el cobro exigido por el servicio
prestado basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como benef‌i cio individual prestado de
manera real y/o potencial y que para la distribución entre
los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar
de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado entre otros criterios que resulten válidos en el
uso, el tamaño y la ubicación del predio;
Que, la Subgerencia de Asesoría Legal mediante
Informe N° 799-A-2011-AJ-MPC de fecha 12 de diciembre
de 2011, así como la Comisión de Administración
mediante Dictamen de fecha 14 de diciembre de 2011,
opina y recomiendan que se proceda con la aprobación
de la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines, Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2012;
Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto
por los incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Ley Nº 776, con el voto unánime de los
señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES,
SEGURIDAD CIUDADANA EJERCICIO 2012
Artículo 1°.- OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es establecer
los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza
Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana,
correspondiente al ejercicio 2012.
Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en
calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios
cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se
encuentren desocupados, o cuando un tercero use el
predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identif‌i car al propietario,
adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo
el poseedor del predio.
El responsable solidario respecto al pago de los
arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier
título.
Precísese que en lo que respecta a los predios de
propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados
en un uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se
consideran contribuyentes para efectos del pago de los
arbitrios a los ocupantes de los mismos.
Artículo 3°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTES
La condición de contribuyente se constituye el primer
día de calendario de cada mes al que correspondió la
obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación
tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes
siguiente al que se adquirió la condición de propietario o
poseedor. La obligación tributaria para el vendedor cesará
el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.
Artículo 4°.- DEFINICIONES
a.- PREDIO
Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la
presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional,
local, of‌i cina o terreno, dentro de la jurisdicción de San
Vicente de Cañete.
El predio integrado por varias unidades independientes
ante la Administración Tributaria.
b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de limpieza pública, comprende el servicio
de barrido de calles, recolección domiciliaria y selectiva de
residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, transporte,

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